IMPOSITIVA:
El P.E.N. publicó la ley Nº 27.653, denominada de “alivio fiscal”, que contiene 5 items principales.
Condonación de deudas:
Para micro, pequeñas empresas y personas humanas, consideradas pequeños contribuyentes, la condonación incluye deudas menores a $ 100.000, para deudas tributarias y de la seguridad social, vencidas al 31-08-2021.
Se excluyen de la condonación, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y las cuotas de ART, como también las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Los contribuyentes alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio, desde el 20-12-2021, hasta el 02-03-2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, que estará disponible en el sitio web de AFIP; el sistema emitirá un formulario Nº 1.006.
Moratoria Fiscal:
Las obligaciones vencidas al 31-08-2021, se pueden cancelar en hasta 120 cuotas, con una tasa inicial de financiamiento entre el 1,50% y el 3% (depende del tipo de contribuyente y la obligación); la adhesión al plan se puede efectivizar hasta el 15-03-2022; las cuotas vencerán desde el 16-04-2022, y meses subsiguientes.
Rehabilitación de moratorias caducas:
La rehabilitación de planes caducos al 31-08-2021, formulados en la moratoria anterior (ley de solidaridad social y reactivación productiva), se pueden rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15-03-2022, ingresando en “Rehabilitación de Moratorias Caducas”, dentro de “Mis Facilidades”; la primera cuota del plan rehabilitado, vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente, al de haber realizado la rehabilitación.
Beneficios para contribuyentes cumplidores:
Se reglamentan los beneficios, que podrán tramitarse hasta el 15-03-2022.
Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales:
Dicha suspensión, para micro y pequeñas empresas, se extiende hasta el 31-12-2021.
Tipos de contribuyentes:
Aquí solo nos referimos a “entidades sin fines de lucro”: deberán estar inscriptas en AFIP, bajo alguna de las formas jurídicas que, según corresponda, se indican a continuación:
Para las mutuales, con código 203 (esta es la forma jurídica).
Si su entidad no se encuentra registrada bajo esa forma jurídica, deberá efectuar la corrección mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, RG Nº 4.503, seleccionando la opción “Inscripción y Modificación de datos de Personas Jurídicas”.
Los tipos de planes para las mutuales son de sesenta (60) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social y retenciones impositivas y de la seguridad social. Para las restantes obligaciones, será de ciento veinte (120) cuotas.
NORMATIVA:
El P.E.N. publicó el Decreto Nº 789-2021, relacionado con los feriados nacionales, para el próximo año 2022; en el artículo 1º de dicho decreto, se establece que “los feriados nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley N° 27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible”. Por ello, no se trasladan en el calendario 2022, los feriados del 17 de junio y del 20 de noviembre.
En el artículo 2º, establece como “días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre”.
Les recordamos que la ley Nº 27.399 estableció un régimen de feriados nacionales y días no laborables, determinándose que los feriados nacionales “trasladables”, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente. En la citada ley se facultó al PEN a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables, destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Vale recordar que el decreto Nº 923-2017, había establecido estos 3 días como NO LABORABLES (opción del empleador); pero con la sanción del Decreto Nº 947-2020, los feriados con fines turísticos, son FERIADOS.
Les adjuntamos al presente informe, el calendario del año 2022; les permitirá planificar la operatoria de vuestra entidad.
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó la resolución Nº 112-2021, destinada a los sujetos obligados por el artículo 20 de la ley Nº 25.246; les recordamos que las mutuales que brindan el Servicio de Ayuda Económica y Gestión de Préstamos, se encuentran obligadas, que oportunamente las incluyó mediante la resolución UIF Nº 11-2012.
La citada resolución Nº 112-2021 establece modificaciones relacionadas con los procedimientos que su mutual deberá observar, para la “identificación del beneficiario final”, estableciendo que:
- Se considera “Beneficiario Final” a la persona humana que posea más del 10 % del capital de una persona jurídica (o de los derechos a voto), fideicomiso u otra estructura jurídica.
- Cuando resulte imposible individualizar a la persona humana que es el “beneficiario final”, la norma establece que se considera “beneficiario final” a la persona humana que realiza la administración y dirección de la persona jurídica, o bien, que ejerza ante su entidad, la representación de dicha persona jurídica.
- En consecuencia, si su entidad es sujeto obligado, deberá identificar al “Beneficiario Final” manteniendo actualizada la información en el legajo, con independencia del nivel de riesgo del asociado. Dicha identificación es una declaración jurada, que contenga los datos personales (apellido y nombre, DNI, CUIT / CUIL, profesión, estado civil, domicilio, nacionalidad, etc.) y el porcentaje de participación en la persona jurídica.
- Será muy importante, mantener actualizado el estatuto de la sociedad / contrato social. Todo cambio de titularidad o de porcentaje de tenencia accionaria, deberá ser comunicada por el beneficiario, dentro de los 30 días de producida, a su entidad.
- Ello significa modificar los manuales de procedimientos de su entidad, en materia de “Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.
LABORAL:
Les recordamos que la Disposición Nº 02-2021, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció que el valor de la suma fija que prevé el art 5º del Decreto Nº 590-1997, que se actualiza según lo dispone el artículo 2º de la Resolución Nº 467-21 del Ministerio de Trabajo, se eleva a $ 49,98 (cuarenta y nueve con 98/100); la norma rige desde noviembre 2021, pero se ingresó con el F. 931 de octubre 2021, ya que la cobertura de riesgos del trabajo, se abona por anticipado.
La ANSES publicó la resolución Nº 243-2021, que establece en el artículo 1º que, el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de DOCE CON ONCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,11%).
Ante la proximidad de fin de año y la necesidad de planificar las vacaciones del personal de su mutual, consideramos oportuno repasar los siguientes conceptos:
- El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo establece que la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación de 45 días.
- El art. 155, establece que tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, la retribución se obtendrá dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. La misma deberá ser abonada a la iniciación del período vacacional.
- La cantidad de días de vacaciones a otorgar depende de la antigüedad que registre el trabajador. Para el cálculo de la retribución, esta se efectuará en función de la jornada (completa o parcial).
- Según el Convenio Colectivo de Trabajo Nª 496-07, que se aplica para los trabajadores de las Mutuales, corresponde aplicar lo normado en su artículo Nº 24:
Art. 24: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación vigente se verá incrementado en dos días laborales más, con ánimo de propender al turismo.
A fin de respetar situaciones del personal ingresado antes del 1 de noviembre de 2006, y que gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del CCT 124/90, el empleador le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días, será gozado por el trabajador en la forma y oportunidad que lo acuerde con su respectivo empleador. Asimismo este crédito deberá ser utilizado dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.
Como el anterior convenio Nº 124-1990 otorgaba más ventajas, les sintetizamos:
Fecha de ingreso desde el 05/12/1989 hasta el 31/10/2006 (anterior CCT 124/90)
| Antigüedad | Días | Domingos | Adicional Convenio | Total |
| 1 a 5 años | 14 | 2 | 2 | 18 |
| 5 a 10 años | 21 | 3 | 2 | 26 |
| 10 a 20 años | 28 | 4 | 2 | 34 |
| Mas de 20 años | 35 | 5 | 2 | 42 |
(de existir feriados nacionales deben ser agregados al total de días de vacaciones)
Fecha de ingreso desde el 01/11/2006 a la fecha – CCT 496/07
| Antigüedad | Días | Adicional Convenio | Total |
| 1 a 5 años | 14 | 2 | 16 |
| 5 a 10 años | 21 | 2 | 23 |
| 10 a 20 años | 28 | 2 | 30 |
| Mas de 20 años | 35 | 2 | 37 |
(a quienes ingresaron posterior al 01/11/2006 no se les aplica el beneficio de domingos y/o feriados).
Les recordamos que desde la sanción de la Ley N° 27.073, se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que la 2° cuota del aguinaldo, se abonará con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Cabe destacar que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. En consecuencia, si su entidad es empleadora, deberá realizar el pago de la segunda cuota del aguinaldo, hasta el próximo 18 de diciembre.
Recuerde que en el pago del 2º cuota del aguinaldo, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 496-07, se abona el proporcional “no remunerativo”, que se homologó en el reciente acuerdo salarial.
Si su entidad brinda el servicio de “Ayuda Económica”, tenga en cuenta que, aquellos asociados que revistan la calidad de empleadores, pueden efectuar retiros de sus ahorros para afrontar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, así como también solicitar ayudas económicas.
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