- Mediante la RG Nº 4.667, la AFIP reglamentó la moratoria que legisló la ley Nº 27.541, para los contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MIPyMES”, creada por la resolución Nº 220 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que posean el certificado MIPyME vigente, como también a las entidades civiles sin fines de lucro, incluyendo a las asociaciones mutuales, cooperativas, clubes de barrio, etc. por deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019.
En esta moratoria, se pueden incluir las obligaciones tributarias, aportes y contribuciones a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social; incluye, -fuera del ámbito de su entidad-, deudas de autónomos, monotributistas y obligaciones aduaneras.
La presente moratoria no incluye las deudas de su entidad con las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), ni aportes y contribuciones a la obra social ni seguro de vida obligatorio.
Su entidad deberá estar registrada en AFIP bajo el código 203 – Mutual, poseer domicilio fiscal electrónico y declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme donde el Fisco debitará las cuotas del plan.
Si su entidad adeuda presentar las declaraciones juradas, o bien, posee deudas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, será una buena oportunidad para regularizar las mismas en la presente moratoria.
El artículo 33 establece los tipos de planes, en función de la obligación que se pretende regularizar para quienes consoliden en marzo 2019, siendo para las mutuales:
- Impuestos y contribuciones de seguridad social, sin anticipos, hasta 120 cuotas, ingresando la 1º cuota en julio de 2020.
- Aportes a la seguridad social, retenciones y percepciones practicadas de impuestos y de regímenes de la seguridad social sin anticipos, hasta 60 cuotas, ingresando la 1º cuota en julio de 2020.
Para quienes consoliden en abril 2019, siendo para las mutuales:
- Impuestos y contribuciones de seguridad social, sin anticipos, hasta 90 cuotas, ingresando la 1º cuota en mayo de 2020.
- Aportes a la seguridad social, retenciones y percepciones practicadas de impuestos y de regímenes de la seguridad social, sin anticipos hasta 40 cuotas, ingresando la 1º cuota en mayo de 2020.Los planes de facilidades de pago tienen un monto mínimo de $ 1.000.-, en cuotas mensuales y consecutivas, con una tasa de interés del 3% mensual hasta enero de 2021; desde febrero de 2021 en adelante la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR.
Si su entidad posee un “Plan de Facilidades de Pago” vigente, -antes de la vigencia de la ley Nº 27.541, podrá refinanciarlo según lo establece el artículo 39.
- COMUNICACIÓN “A” 6.909 del Banco Central de la República Argentina
Mediante la Comunicación “A” Nº 6.909, el BCRA dispuso prohibir el “uso del Débito directo Interbancario”; esto significa, debitar en una cuenta bancaria, donde el cliente del banco posee su operatoria y que proviene de una orden de otra entidad y el débito y el débito inmediato, denominado DEBIN para cobrar cualquier concepto vinculado a préstamos. Esta medida será de aplicación para las operaciones que se pacten a partir del 20-02-2020.
¿Qué ocurre con los préstamos pactados antes de esa fecha? Continúan con la modalidad de pago acordada.
Pero el débito directo como el DEBIN recurrente podrá seguir siendo utilizado para todos los demás pagos de servicios e impuestos; es decir, solo afecta a los débitos para los préstamos.
El BCRA aclara que “a partir de esta medida, el débito interbancario de montos vinculados a préstamos pactados a partir de la emisión de la norma podrá cursarse a través del denominado “DEBIN spot”, mecanismo que requiere autorización expresa por parte del cliente receptor previo a la realización de cada débito. Los clientes recibirán de las entidades en las que poseen cuenta una notificación por los canales electrónicos habilitados (SMS, e-mail, app, WhatsApp, etc.) de que existe una solicitud de débito por ese concepto e ingresando a “home banking”, “banca móvil”, celular o en la sucursal podrán autorizar o rechazar el débito. Solo en el caso de que se autorice se realizará el débito en la cuenta”.
Ello significa la inseguridad de cobro para las entidades (mutuales y financieras) que otorgan préstamos, que se cobran “con débito en CBU”.
El BCRA, aclara que “Independientemente de la nueva regulación, se mencionan las diferentes alternativas con las que cuentan los clientes en la gestión de débitos directos en cuenta:
- Dar de baja un débito directo en su propio banco, sin la necesidad de contactar a la empresa recaudadora o a la entidad receptora. Incluso cuando hayan sido adheridos por CBU y sin que exista una razón específica para la baja.
- Suspender hasta 24 horas del vencimiento un débito en particular de un servicio adherido (lo que se conoce como “stop debit”).
- Pedir la reversión de débitos ya efectuados dentro de los 30 días de realizado cada débito y que los fondos le sean devueltos dentro de las 72 horas de realizada la solicitud”.
|