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Informe de Gestión Mutual #Coronavirus (de interés para cooperativas)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

#Coronavirus

Informe de Gestión Mutual

por Dr. CP Norberto Dichiara
Especial para Mundo Mutual y Economía Solidaria

El decreto Nº 297-2020, del Poder Ejecutivo Nacional, que se publicó en el boletín oficial de del 20-03-2020, determina el aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde la hora CERO del viernes 20-03, hasta la hora VEINTICUATRO del martes 31 de marzo de 2020.

Durante estos días, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, (horario de inicio del aislamiento) y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:

  1. Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir su salario en forma habitual.
  2. El feriado del jueves 2 de abril -Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo.
  3. El lunes 30 de marzo sería declarado feriado “puente”.
  4.  Se otorga “asueto” a los empleados públicos, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
  5. ¿Qué incluye este aislamiento?, los clubes, eventos religiosos, apertura de locales, shoppings y de cualquier establecimiento que requiera la presencia de personas.
  6. ¿Quiénes quedan exceptuados de cumplir con la cuarentena / aislamiento?
    1. Personal vinculado a la salud, bomberos, comedores escolares y comunitarios.
    2. Los servicios fúnebres y entierros, pero NO se autoriza la reunión de personas.
    3. Servicios periodísticos, locales de ventas mayoristas y minorista de proximidad, farmacias, veterinarias, industria de la alimentación, comunicaciones, recolección de residuos y de mantenimiento de servicios básicos para la población (luz, agua, gas,etc.).
    4. Transporte público de pasajeros, de mercaderías y combustibles.
    5. Servicios postales, de vigilancia, higiene y guardias.
Ver Decreto 297/2020

¿Cómo se liquidarán en los recibos de sueldos?

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Nº 219-2020, cuya copia les adjuntamos.

  • Se deberán detallar los días de ausencias, según el Decreto Nº 207-2020 (trabajadores de más de 60 años, embarazadas y personas con patologías médicas, que requieren aislamiento).
  • Se deberán detallar los días de ausencias, según el Decreto Nº 297-2020 (aislamiento obligatorio), con las siguientes consideraciones:
    • Trabajo (Home Office): ¿cobra el sueldo?, SI; lleva contribuciones? SI.
    • No trabajó. ¿Cobra el sueldo? SI; pero es NO remunerativo (excepto los aportes y contribuciones a la obra social y ley 19.032).
    • Hizo horas extras, para garantizar la continuidad de la producción de las actividades “esenciales”, tienen una reducción del 95 % de jubilación.

Vencimientos impositivos del mes:

Aguardamos una resolución de AFIP, sobre la prórroga; por ejemplo, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6.942, que dispone que los vencimientos de tarjetas de crédito, pago de créditos, que operen entre el viernes 20-03-2020 y el martes 31-03-2020, se pasarán al miércoles 1º de abril de 2020.

El gobierno –mediante la resolución Nº 01-2020-, aumentó los salarios del “Personal Doméstico” en 2 tramos, que se aplicará un 5 % en marzo y otro 5 % en mayo.

En consecuencia, el salario mínimo será de $ 139,50 por hora y de $ 17.150,50 para las empleadas con retiro.

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