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Gabinete de Consultoría y Asistencia técnica del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (GCAT CGCyM), integrado por profesionales asociados especializados en cooperativas y mutuales.

N°1: Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular (4 de junio 2020)

por Gabriela Gómez y Natalia González

A través de la resolución general 4721/2020 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga hasta fin de julio de los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

  • Declaraciones juradas a presentar por empleados en relación de dependencia y asociados a cooperativas de trabajo:
  1. Declaración Jurada informativa y/o determinativa de Impuesto a las Ganancias por los ingreso  en relación de dependencia y por las retribuciones percibidas. Cabe aclarar que en el caso de los empleados en relación de dependencia, solo presentarán la declaración Jurada Informativa siempre que hayan percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 al 31/12/2019.
  2. Declaración Jurada de Bienes Personales
    • Informativa: corresponde si en el periodo fiscal 2019 se obtuvieron ingresos/rentas iguales o superiores a $1.500.000. 
    • Determinativa: corresponde si  el conjunto de bienes al 31/12/2019 arriban a un valor de $2.500.000 excluida la casa habitación. Los Inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a $ 18.000.000.
  3. En el caso de los empleados en relación de dependencia deberán presentar F.572 a fin de actualizar, en caso de corresponder, las deducciones personales admitidas por la ley de Impuesto a las ganancias.
  4. Impuesto cedular: Rendimientos financieros  producto de la colocación de fondos en determinados activos financieros
  • Particularidades de asociados de cooperativas de trabajo a tener en cuenta:
    • La Declaración Jurada  de Impuesto a las Ganancias atribuible a 4ta. categoría, por retiros (inclusive el retorno percibido) que retribuyen trabajo personal  por los servicios prestados  a su cooperativa, será presentada en la medida que no adoptasen la figura de “Monotributistas”.
    • En la Declaración Jurada de Bienes Personales deberán exponerse las cuotas sociales como “exentas del pago del impuesto”.

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