El Directorio del INAES publicó la resolución Nº 583-20, relacionado con la realización de las asambleas en las entidades mutuales, dictando normas complementarias y aclarando términos normativos, con la anterior resolución Nº 358-2020.
Sobre el particular, el INAES aclara que “no resulta indispensable, la manifestación sobre el lugar donde se encuentra el asistente.
También establece que la Mutual debe comunicar al INAES, para que designe un veedor; sin perjuicio de ello, la ausencia del veedor en la asamblea, le dará validez a la asamblea de la Mutual.
Consideramos oportuno repasar los conceptos y considerandos de la resolución Nº 145-20.
“….en el marco de la actual crisis, hacen imposible la celebración de asambleas, por lo que deben ser prorrogadas sus celebración, hasta que fuera posible…”
“….los órganos de dirección y de fiscalización permanecerán en sus cargos hasta que sea posible el funcionamiento regular de las instituciones….”.
“….. mientras dure la situación de emergencia declarada por el decreto Nº 297-20, ….. se posterga la convocatoria y realización de asambleas….”.
¿había renovación de autoridades en su Mutual?, “….los miembros del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por la asamblea, que se realizará una vez finalizadas las medidas que impiden el normal funcionamiento institucional de la Mutual…”.
“….. Comuníquese al BCRA (por la continuidad de los mandatos de las actuales autoridades, que tienen sus firmas registradas en los bancos), a la AFIP (actualización de la RG 3.293, que establece un “Régimen de Información anual de la Titularidad y participación en Entidades y Sociedades”, que NO se realizó), a los Organismos Provinciales, a un escribano cuando se firma una escritura, por ejemplo, etc.
Algunos conceptos de la resolución Nº 358-20 del INAES:
El consejo directivo –si lo considera pertinente- puede disponer realizar la asamblea, mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.
La Mutual debe garantizar que el sistema elegido, permita el libre acceso a la asamblea de todos los asociados, con pleno ejercicio de los derechos (asociados activos); si NO se puede garantizar, NO se puede celebrar la asamblea por este medio electrónico.
El medio electrónico debe permitir la transmisión de sonido e imágenes, durante la asamblea y su grabación en soporte digital, como se emite el voto, para contabilizarlo en cada orden del día, a considerar, de la asamblea; ¿Por qué se debe grabar? Porque deberá demostrar el quórum en dicho soporte digital; este soporte digital se debe conservar durante 5 años, pero lo actuado en la asamblea, se transcribe en el Libro respectivo.
Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea, al correo electrónico, que su Mutual habilite al efecto.













