En las organizaciones económicas, políticas o sociales, donde participan periódicamente sus miembros, está prevista la celebración de asambleas a la que pueden asistir las personas involucradas. Esa práctica nació en la costumbre y se materializó en la legislación general o específica de cada nación.
Las asambleas deben ser convocadas periódicamente y en ellas se tratan asuntos de carácter obligatorio contemplados en la legislación, como es el caso de las asambleas ordinarias en las que se debe aprobar la gestión del órgano directivo mediante el análisis de instrumentos como la memoria, documentación contable y la elección de autoridades en caso de renovación de las mismas.
La convocatoria debe realizarse con varios días de anticipación y en ella deberá figurar el orden del día que expresará los temas que se tratarán en la asamblea. El orden del día permitirá que los asambleístas puedan estudiar cada uno de los asuntos incorporados con anticipación para poder tomar decisiones acertadas en la asamblea. Por esa razón no serán válidos los temas que se incluyan durante el desarrollo de la asamblea y que no hubieran estado plasmados en el orden del día de la convocatoria. La legislación permite una sola excepción, que es la remoción de los miembros de los órganos de dirección o de fiscalización cuando, de los documentos presentados, surja el mal desempeño de los mismos.
Veamos algunas disposiciones delas leyes de mutuales y cooperativas al respecto:
Ley 20321 de Mutualidades
Art. 18.- El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con treinta días de anticipación.
Art. 19.- Las asociaciones mutuales están obligadas a presentar al Instituto Nacional de Acción Mutual y poner a disposición de los socios, en la secretaría de la entidad, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, la convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma; en caso de tratarse de una Asamblea Ordinaria deberán agregarse a los documentos mencionados la Memoria del ejercicio, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Art. 22.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocaciones de mandatos contemplados en el artículo 14 o en los que el estatuto social fije una mayoría especial superior. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.
Art. 24.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio y en ellas se deberá:
a) Considerar el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria presentada por el Órgano Directivo y el Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales electivos que reemplacen a los que finalizan su mandato.
c) Aprobar o ratificar toda retribución fijada a los miembros de los órganos Directivo y de Fiscalización.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Res. IMAM 343/89: Artículo 1°.- Asociaciones Mutuales deberán seguir, en el desarrollo de sus Asambleas Ordinarias, el orden temático fijado por el artículo 24 de la ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321.
Ley 20337 de Cooperativas
Art. 47.- Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.
Asamblea ordinaria
La asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 41 y elegir consejeros y síndico, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Asambleas extraordinarias
Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración; el síndico, conforme a lo previsto por el artículo 79 inciso 2, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera un porcentaje menor. Se realizarán dentro del plazo previsto por el estatuto.
El consejo de administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
Art. 48.– Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar. Comunicación
Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Lugar de reunión
Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Art. 52.– Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
Antecedente del orden del día
Dar a conocer con anticipación los temas que se tratarán en las asambleas es una práctica que he encontrado en la Grecia clásica (siglo V aC), específicamente en Atenas, donde periódicamente se convocaba a los ciudadanos a participar en las mismas.
Los asuntos a tratar debían estar incorporados en el orden del día y eran previamente seleccionados por un comité llamado boule cuyos miembros eran elegidos anualmente por sorteo.
El orden del día se exhibía en lugares públicos como el santuario de Zeus Eleuterio, en la ladera sur de la Acrópolis y estaba escrito con tinta sobre pergamino o papiro. También podían utilizar tablillas de arcilla o planchas de plomo cubiertas de cera sobre la que se escribía
De esa manera se hacía efectiva la práctica del sistema democrático porque se convocaba a los ciudadanos a participar en los asuntos de gobierno teniendo conocimiento previo de los temas a tratar.
Fuentes:
Matyszak, Philip: “La antigua Atenas por cinco dracmas al día”, Ediciones Akal, Madrid, 2012, pág. 71 y 111.
Corral, Ana María: “El libro en la antigua Grecia”, 12 de abril de 2015; www.todolibroantiguo.es













