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Declaración de la CGP ante el DNU 70/2023

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Reproducimos comunicado:

Ni Necesidad Ni Urgencia, desde la CGP solo pedimos acatar la Constitución Nacional y cumplir con la Ley.
Las Entidades Confederadas en la C.G.P. reunidas en Mesa Directiva Ampliada, para tratar el DNU 70/2023 que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó y la denominada “Ley Omnibus” que el mismo PEN envía al congreso nacional, determinó:

  1. Que la CGP y los/as representantes de las federaciones que la constituyen, desean ejercer el derecho de la defensa de las profesiones universitarias que despliegan su saber en la República Argentina, y hace saber además que hará valer su trayectoria de 50 años en la búsqueda de la jerarquización profesional.
  2. Se observa en ambas iniciativas que el PEN se arroga facultades legislativas de modo ilegíti-mo y se propone impulsar una enorme e inédita reforma legislativa que atraviesan desde el epicentro normativo en la economía, modifica o deroga legislación de grandes aspectos de las relaciones sociales de nuestro país, que va desde los Clubes Deportivos hasta la Ley de Alquileres, pasando por el Código Civil y Comercial, la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema financiero, las relaciones de comercio, la reforma del Estado, entre muchísimas otras temáticas, que ponen en crisis la división de poderes propia del principio republicano de gobierno, en detrimento de la idea y la práctica de la Democracia Constitucional.
  3. Que por regla general Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo no debe ejercer facultades legislativas y el DNU 70/23 no encuadra en las excepciones a dicha regla que establece el art. 99 inciso 3 de la CN donde se regula los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), entendiendo que en el amplio y di-verso contenido del DNU se advierte de modo manifiesto que no se dan los pre-supuestos fácticos de emergencia y/o urgencia que requiere el instituto. Por ende y atento a estas pautas claramente fijadas en la CN, el DNU 70/2023 es inconstitucional, cuestión que implica su nulidad insanable, lo que es compartido en forma sustancialmente mayoritaria por la Doctrina Constitucional.
  4. El DNU 70/23 afecta de manera directa y artera a los Farmacéuticos Argentinos y atenta con ello contra la salud de la población al eliminar la supervisión del farmacéutico en la cadena de distri-bución de los medicamentos desde su origen hasta el usuario, donde este último pierde la potestad de elegir bajo el consejo farmacéutico las alternativas comerciales de la indicación por nombre genérico realizada por el médico prescriptor.
  5. El DNU citado afecta de manera directa al Sistema de Salud, esto es: las prestaciones, los tiempos de pagos, la discapacidad y todo el andamiaje de la Salud mental, a la vez que se propone eliminar la producción pública de medicamentos indispensables para la cobertura de salud pública a costos asequibles y patologías poco frecuentes endémicas de la región, afectando los Laboratorios de Análisis Clínicos y distintas actividades profesionales con la apertura indiscriminada de las impor-taciones.-
  6. Los aspectos que pretende normar afectan de manera directa o indirecta el lícito accionar de las profesiones que ejercen más de 1.200.000 profesionales en todo el país. Trastornando a los distintos niveles de la Educación Formal y a las Universidades Nacionales con Recortes Presupuestarios por un lado y por otro existe una intensión de avasallamiento inconstitucional de las leyes de colegiatura y de las matrículas provinciales de los quehaceres profesionales, facultades no de-legadas por las Provincias a la Nación.
  7. Tampoco resulta ajeno a la vida de la población en general, ya diversas profesiones en particular, el intento de derogación de la Ley de Góndolas y la Ley de Abastecimiento, todas las medidas que buscan la protección de los más débiles en la cadena de consumo y abre una puerta para una mayor concentración de poder de empresas proveedoras y reguladoras de los precios y las calidades de alimentos en la Argentina.
  8. También en CGP se tomó conocimiento del denominado “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad ante las Manifestaciones Populares”, instrumento jurídico también inconstitucional, ya que el derecho a la protesta y a peticionar está consagrado en la Constitución Nacional y no puede ser reglamentado sino por una Ley del Congreso Nacional, órgano del Poder Legislativo Nacional, compuesto por los representantes del pueblo y de las provincias argentinas.
  9. Es entonces que a“40 años del retorno de la Democracia, manifestamos que nuestro país requiere de diálogo, consensos, instituciones sólidas y respeto irrestricto de la Constitución Nacio-nal”, palabras del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, y que hacemos nuestras.-
  10. Por lo tanto, y aún con la mesura y prudencia que ha caracterizado a CGP, la misma observa en el DNU 70/23 -que al día 29 de diciembre queda habilitado su ejercicio- y la “Ley Omnibus”, ofre-cen innumerables frentes de amenazas, unos directos y específicos sobre la salud integral de la población y otros más generales y de consecuencias previsibles para la sociedad toda y las profesiones en particular, que decide declararse en ALERTA PERMANENTE.
  11. A la vez queda facultada la Mesa Directiva a Realizar gestiones de Dialogo, Alianzas y Articu-lación con todas las Entidades de la Sociedad Civil de la República Argentina.- Con las CGT, CTA, CGE, APyME, Entidades Mutuales y Cooperativas. Las Universidades Nacionales Públicas y Privadas. Entidades de Docentes, Graduados y Federaciones de Estudiantes. Con todas las Entidades y Sociedades Científicas y de Investigación.-
  12. Acompañar todas las acciones que realicen las Entidades Confederadas en Defensa de las Profesiones y sus Profesionales.-

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