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Cumplimiento normativo para cooperativas y mutuales: cómo navegar (sin naufragar) el laberinto de controles

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En un webinar organizado por Interconexión, el abogado Diego Petitto —integrante de ASOPROFI (Asociación Civil de Proveedores de Bienes y Servicios Financieros y Fintech)— repasó, con mapa y brújula, los organismos que inciden en la operatoria de cooperativas y mutuales y explicó por qué a veces se superponen. La presentación estuvo a cargo de Alejandro Galay y la moderación de Gabriel Mario Leonelli, también integrante de ASOPROFI. Al final de esta nota, acceso al video completo del encuentro.

¿Quién controla qué? La pregunta atravesó toda la charla. Petitto abrió el juego ubicando al Estado como paraguas y, debajo, a una constelación de reguladores que se activan según la actividad: INAES como contralor natural; y, según los servicios, BCRA, CNV, UIF, SSN, SSS y fiscos nacionales/provinciales. La clave es entender que el control puede ser directo (por el objeto) o “indirecto” (por la vía de financiamiento o el canal de cobro).

Un tramo interesante fue el repaso histórico del vínculo BCRA–INAES en torno a actividades financieras de mutuales y, en su momento, cooperativas (cajas de crédito). Hubo idas y vueltas normativas y judiciales que acotaron el alcance del BCRA, pero dejaron instalada una idea práctica: si una entidad opera con dinero de terceros o se financia en el mercado, aparecen reglas específicas que conviene anticipar.

Financiarse trae su propio manual. Cooperativas pueden emitir obligaciones negociables (ON) y otras herramientas con oferta pública; eso las somete al estándar de emisor ante la CNV. Aun si no titulizan, al vender carteras o interactuar con regulados, terminan adoptando parámetros de documentación y trazabilidad. Y si los créditos se originan digitalmente, la industria ya asume ciertos mínimos (onboarding, consentimiento, evidencia) que hoy funcionan como estándar de mercado.

Otro ejemplo de “control indirecto”: cuando el repago de cuotas se realiza vía descuento en haberes previsionales (ANSES), hay que cumplir las reglas del canal de cobro. No regula el servicio en sí, pero sí el modo en que se instrumenta el pago.

En materia de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo (PLA/FT), cooperativas y mutuales pueden ser sujetos obligados cuando otorgan ayuda económica, préstamos con fondos propios o gestionan préstamos de terceros. El enfoque actual exige políticas y procedimientos vivos: matrices de riesgo, KYC, monitoreo, reportes (ROS), capacitación y evidencias.

La charla también subrayó la mirada de consumo. Cuando el destinatario es una persona humana y el fin es de consumo, aplica la Ley de Defensa del Consumidor (art. 36) con deberes de información y transparencia: tasas, costos, documentación clara, atención de reclamos y trazabilidad digital.

Finalmente, además de Nación, pueden gatillarse exigencias provinciales y municipales (habilitaciones, tributos, registros). Otra capa del cebollón regulatorio que conviene mapear desde el inicio.

En síntesis. El cumplimiento deja de ser un trámite aislado para convertirse en una decisión estratégica. Elegir servicios, canales de cobro y fuentes de fondeo define qué reguladores se sientan a la mesa. Si se los invita temprano (mapa regulatorio, reglamentos alineados y evidencias ordenadas), hay menos sorpresas y más previsibilidad.

Créditos. Presentación: Alejandro Galay (Interconexión). Moderación: Gabriel Mario Leonelli (ASOPROFI). Exposición principal: Dr. Diego Petitto (ASOPROFI).

Acceso al video completo del webinar: https://youtu.be/31lrQ4xo2lo

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