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¿Cómo impactan las nuevas restricciones sanitarias en el funcionamiento de las entidades mutuales y cooperativas?

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021

Compartimos el siguiente resumen vinculado a la actividad de mutuales y cooperativas:

1.     Oportunamente, el Decreto Nº 287-21,  (del 30-04-2021) definió en el artículo 3º los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario en partidos o departamentos de más de 40.000 habitantes, clasificándolos en “bajo riesgo”, “mediano riesgo” y “alto riesgo”. 

2.     En el inciso3) del artículo 3º se definió que “Serán considerados Departamentos o Partidos de “ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO” a los fines del presente Decreto, los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A) La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20); y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de UNO COMA VEINTE (1,20) o más, a una razón que se encuentre entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA VEINTE (1,20), y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, superior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250).

3.     En el inciso 4) del citado artículo 3º, definió que “Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).

4.     Para las ciudades o departamentos, que por su riesgo epidemiológico, se encuadren en los puntos 2 y 3, se dispone lo siguiente:

5.     Se suspende la presenciabilidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

a)    Los trabajadores deben realizar sus tareas, bajo la modalidad de teletrabajo, cuando solo sea posible.

b)    Cuando no es posible, los trabajadores recibirán una compensación NO remunerativa, equivalente a la remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Empleadores y trabajadores deberán continuar efectuando el ingreso a la obra social y ley 19.032 (INSSJP). Vale aclarar que esta compensación, solo es válida por los 3 días de NO concurrencia al empleo (días 26, 27 y 28 de mayo).

6.     Las personas deben permanecer en su residencia habitual.

7.     Podrán realizarse salidas de esparcimiento, de cercanía, al aire libre y en los horarios autorizados; no es necesario contar con autorización para circular.

8.     La restricción de circulación nocturna, rige desde las 18 hs a las 6 horas del día siguiente.

El artículo 4º establece quienes pueden circular y utilizar el transporte público; son 31 puntos que usted podrá leer; nosotros solo les detallamos las personas que realizan las siguientes actividades:

a)    En supermercados mayoristas y minoristas, de alimentos, higiene, limpieza, farmacia, ferreterías….

b)    En industria de la alimentación.

c)     En actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

d)    Reparto a domicilio de alimentos….

e)    Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Todas las personas que pueden circular, conforme al art 4º deberán portar el “Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19”, que lo habilita a circular y utilizar el transporte público.

El artículo 5º establece quienes pueden circular, pero NO pueden utilizar el transporte público; son 11 puntos que usted podrá leer; nosotros solo les detallamos las personas que realizan las siguientes actividades:

a) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de impuestos y servicios. Aquí, les formulamos el siguiente comentario: Si su entidad posee aprobado el Reglamento de Ayuda Económica, les recordamos que la resolución INAES Nº 2.359-19 (texto ordenado de la resolución Nº 1.418-03), establece en su artículo 7º, que establece: ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades accesorias que puede realizar el servicio de Ayuda Económica Mutual, sin perjuicio de otras previstas en el reglamento, las siguientes: efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otros, a requerimiento del asociado.

b)    Venta de mercadería ya elaborada de comercio minorista a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

Las personas habilitadas para circular, de este artículo 5º deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19”. Lo expuesto rige desde el día 22 de mayo de 2021 al 30 de mayo de 2021, inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021.

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