El Senado bonaerense aprobó el 6 de octubre el proyecto que incorpora al Marco Regulatorio Eléctrico provincial la figura del autogenerador comunitario, destinada a los concesionarios municipales que producen energía eléctrica de origen renovable para abastecer total o parcialmente las necesidades de sus asociados y usuarios.
La iniciativa ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados en noviembre de 2025 y, con el voto de la Cámara alta, completó su
tratamiento legislativo. El texto establece que entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo
provincial.
La precisión sobre el alcance de la reforma es relevante. Las cooperativas eléctricas bonaerenses ya participan de proyectos de
generación renovable, por lo que la sanción no significa que hasta ahora esa actividad estuviera vedada. Lo que introduce es un encuadre
específico dentro de la legislación eléctrica para un actor que hasta aquí estaba reconocido expresamente por su función de distribuidor.
Qué cambia para las cooperativas eléctricas
La Ley 11.769, que regula el sector eléctrico bonaerense, establece actualmente que los generadores y los concesionarios de distribución deben organizarse como sociedades anónimas, aunque hace una excepción para la distribución: permite que sus titulares sean cooperativas integradas por los usuarios o sociedades de economía mixta.
La misma norma reconoce especialmente a las cooperativas entre los distribuidores del servicio público eléctrico por su trayectoria y
función comunitaria.
La reforma sancionada agrega otra posibilidad. Define como autogeneradores comunitarios a los concesionarios municipales que produzcan energía eléctrica exclusivamente a partir de fuentes renovables para satisfacer total o parcialmente las necesidades de sus asociados y usuarios, previa autorización de la autoridad de aplicación.
Además, establece expresamente que las cooperativas y sociedades de economía mixta que sean concesionarias municipales podrán generar esa energía manteniendo su estructura jurídica, siempre que la producción se destine al abastecimiento de asociados y usuarios dentro de su área de concesión.
También permite que dos o más concesionarios municipales se asocien para desempeñarse como autogeneradores comunitarios.
El límite aparece cuando la finalidad sea la comercialización de los excedentes: para esa actividad, el texto determina que deberán
organizarse como sociedades anónimas conforme a la normativa nacional.
Las cooperativas ya generan renovables en Buenos Aires
La nueva figura aparece en un escenario en el que el cooperativismo eléctrico provincial ya viene avanzando en generación renovable,
particularmente fotovoltaica.
Uno de los ejemplos más importantes es FEDECOBA Energía, el programa organizado por la Federación de Cooperativas de Electricidad y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que contempla 5,1 MW distribuidos entre 25 plantas fotovoltaicas de cooperativas
asociadas. Los proyectos tienen potencias individuales de entre 100 y 400 kW.
En agosto, Economía Solidaria informó la instalación de los primeros 200 kW correspondientes a la ampliación del parque fotovoltaico de la
Cooperativa Eléctrica de Tres Algarrobos, uno de los proyectos incluidos en ese programa.
Por eso es necesario diferenciar tres situaciones: una cooperativa que participa, opera o es titular de un proyecto renovable; los usuarios-generadores que utilizan el régimen de generación distribuida; y la nueva figura regulatoria del concesionario municipal que simultáneamente distribuye y autogenera energía para abastecer a su propia comunidad.
No es lo mismo que la generación distribuida comunitaria
La nueva figura tampoco debe confundirse con la Generación Distribuida Comunitaria, reglamentada por el Gobierno bonaerense en enero de este año mediante la Resolución 17/2026.
Ese régimen permite que distintos usuarios-generadores compartan un proyecto renovable y contempla el autoconsumo y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución. Los usuarios-generadores, tanto individuales como comunitarios, deben registrarse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia.
En ese esquema, quienes generan son los usuarios. La reforma sancionada ahora incorpora otro sujeto: la propia cooperativa distribuidora o sociedad de economía mixta concesionaria municipal, que podrá generar renovables para atender la demanda de sus asociados y usuarios.
El problema que planteó General Viamonte
El tratamiento legislativo permitió, además, poner números sobre una de las razones que impulsan este tipo de proyectos. Durante el debate en comisión del Senado participó Daniel López, representante de la Cooperativa Eléctrica de General Viamonte, quien explicó las dificultades que enfrentan algunas distribuidoras del interior para acompañar el crecimiento de la demanda.
Según detalló durante su exposición, la cooperativa debió alquilar equipos generadores diésel durante los últimos cuatro veranos. El
siguiente salto de infraestructura sería la construcción de una subestación de 132 kV, que demandaría una inversión superior a US$12
millones, una escala que consideró inviable para una cooperativa de una localidad pequeña. Frente a ello, planteó la generación local como
alternativa para abastecer consumos y acompañar el crecimiento de la comunidad.
General Viamonte es, además, una de las 25 cooperativas participantes del programa FEDECOBA Energía.
Crédito y beneficios para los nuevos proyectos
La reforma también incorpora instrumentos económicos.
El texto aprobado dispone que el Poder Ejecutivo provincial deberá promover, a través del Banco Provincia, líneas especiales de crédito
de largo plazo y baja tasa destinadas a los autogeneradores comunitarios para adquirir componentes y equipos de origen nacional
destinados a centrales renovables.
La legislación bonaerense ya cuenta con un Régimen de Fomento para
proyectos de generación renovable —Ley 14.838— que contempla
beneficios fiscales, estabilidad fiscal y prioridad para determinados
instrumentos de promoción. La reforma busca incorporar expresamente a
esta nueva categoría de generación comunitaria dentro del esquema
provincial.
La combinación entre reconocimiento regulatorio, posibilidad de asociación entre cooperativas y financiamiento específico abre así una nueva vía para que las distribuidoras cooperativas desarrollen generación cerca de los lugares donde la energía será consumida.
La dimensión efectiva de ese cambio dependerá ahora de la promulgación, la reglamentación y, especialmente, de cuántos proyectos
logren ponerse en marcha bajo la nueva figura.
FUENTES
Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires – sesión del 6 de
octubre de 2026
https://www.senado-ba.gov.ar/Prensa_Noticia_Individual.aspx?IdNoticia=18576
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires –
expediente D-1967/24-25 y texto aprobado
https://intranet.hcdiputados-ba.gov.ar/24-25/D/1967/0
Sistema de Información Normativa bonaerense – Ley 11.769, Marco
Regulatorio Eléctrico
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/1996/11769/5057
Sistema de Información Normativa bonaerense – Resolución 17/2026,
Generación Distribuida Comunitaria
https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2026/17/560422
Senado de la Provincia de Buenos Aires – tratamiento en comisión /
participación de General Viamonte
https://www.senado-ba.gov.ar/Prensa_Noticia_Individual.aspx?IdNoticia=18561
Economía Solidaria – FEDECOBA desarrolla paneles solares en sus cooperativas
https://economiasolidaria.com.ar/fedecoba-desarrolla-paneles-solares-en-sus-cooperativas/
Economía Solidaria – Instalación de energía en el parque fotovoltaico
de la Cooperativa Eléctrica de Tres Algarrobos
https://economiasolidaria.com.ar/instalacion-de-energia-en-el-parque-fotovoltaico-de-la-cooperativa-electrica-de-tres-algarrobos/
















