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Trabajadores en relación de dependencia: devolución Percepción 35 % – RG Nº 4.815

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Oportunamente, la ley Nº 27.541 de diciembre de 2019, -modificada por la ley Nº 27.562- incorporó el IMPUESTO PAIS, con una alícuota del 30 % en la operatoria de compra de moneda extranjera, como también en la compra de bienes en el exterior, compra de pasajes y viajes al exterior, en agencias de viajes y gastos con tarjeta de crédito en el exterior.

Este impuesto del 30 %, NO es deducible; (es precisamente un impuesto), significa que al tipo de cambio (ejemplo) de $ 90.- se le aplica el impuesto del 30 %, son $ 27.- y el costo, será de $ 117.-

Posteriormente, con la RG Nº 4.815 de AFIP, en septiembre de 2020, se estableció una “Percepción” del 35 %, sobre todas las operaciones alcanzadas por el IMPUESTO PAÍS; siguiendo con el ejemplo, (cotización de $ 90.-), tiene una percepción de $ 31,50, abonando $ 148,50.-

Los  $ 148,50, de cada dólar, se imputan así:

  1. $ 117.- es costo ($ 90.- + $ 27.- del 30% del Impuesto PAIS).
  2. $ 31,50, es una percepción de tributos; ¿De que impuestos?.
  3. $ 148,50 es el importe que usted pagó por cada dólar

a) Para los monotributistas (Régimen Simplificado), que no resultan responsables de Imp a las Ganancias, será un pago a cuenta de “Impuesto sobre los Bienes Personales”

b) Para los demás sujetos: será un pago a cuenta de “Impuesto a las Ganancias”

  1. Los trabajadores que tienen retenciones mensuales, en Imp a las Ganancias, ¿lo podían descontar mensualmente?, NO; serán computables en la declaración jurada anual de Imp a las Ganancias, o del Imp a los Bienes Personales, en el período fiscal en el cual fueron practicadas, según el art. 6º de la RG Nº 4.815.
  2. ¿Donde obtiene el trabajador la información de las percepciones que tuvo, desde septiembre a diciembre 2020?; en la web de AFIP; para ello, le adjuntamos un archivo, “PASO A PASO DEVOL DE PERCEP 4ta CATEGORÍA”, ingresando cada trabajador con su CUIT y clave fiscal; hay que elegir el período 2020..
  3. ¿Hasta que fecha el trabajador puede elevar / presentar dicha información?, hasta el 31-03-2021; deberá detallar las percepciones del servicio “Mis Retenciones”, se realiza la carga en el F. 572 web y seleccionando el empleador; su empleador tiene tiempo hasta el 30-04-2021, para hacer la liquidación final anual del Imp a las Ganancias año 2020.
  4. Les recordamos que el SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador, informar a su empleador, las deducciones y pagos a cuenta del Imp a las Ganancias.

PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, QUE NO TIENEN MENSUALMENTE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, QUE DESDE SEPTIEMBRE 2020 TUVIERON PERCEPCIONES POR OPERATORIA DE COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA, GASTOS EN EL EXTERIOR CON TARJETA, VIAJES AL EXTERIOR y NO ESTÁN INSCRIPTOS EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES.:

¿Como recuperar la percepción del 35 %? Los trabajadores, a quienes se les practicó la percepción del 35 % (no lo pueden computar), podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, según los artículos 7º a 13º de la RG Nº 4.815.

Les adjuntamos “PASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN – NO INSCRIPTOS”.

Preguntas y respuestas:

1.     ¿Desde que fecha tuve percepción del 35 %? Desde el 16-09-2020 (Resolución General Nº 4.815);  Desde esta fecha, se encareció los importes de la compra de dólares para atesorar, de compras en el exterior, abonando con tarjetas de crédito y débito, turismo en el exterior. Estas percepciones, son “un pago a cuenta” del impuesto a las ganancias o de bienes personales.

2.     Si mi empleador no me retuvo ganancias y no soy contribuyente de Bienes Personales ¿Cómo recupero la percepción del 35 %? Usted deberá tramitar la devolución, en AFIP, teniendo en cuenta el Título II, de la RG Nº 4.815.

3.     ¿Puedo recuperar el 30 % del IMPUESTO PAIS, que aboné, durante el año 2020? NO, precisamente es un impuesto.

4.     Tuve percepciones del 35 %, desde septiembre 2020 a diciembre 2020, por $ 20.000.- y mi empleador, me retuvo durante el año, impuesto a las ganancias, por $ 14.000.-: ¿mi empleador me reintegra los $ 20.000.-? NO, su empleador le devolverá sólo los $ 14.000.- que le retuvo durante el año; por los restantes $ 6.000.- (de $ 14.001 a $ 20.000.-) usted deberá gestionar en AFIP, el trámite de devolución.

Guía paso a paso

DEVOLUCIÓN, PERCEPCION 35% RG 4815 PARA QUIENES SON EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 4TA CATEGORIA

PASO-A-PASO-DEVOL.-DE-PERCEP.-4ta-Categoria

PASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCÓN, PERCEPCION 35% RG 4815 PARA QUIENES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

PASO-A-PASO-PARA-LA-SOLICITUD-DE-DEVOLUCON-No-Inscriptos

Escrito en colaboración con Dra. CP NERINA SCARFO – Dr. CP MAURO ELISSETCHE

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