Oportunamente, la ley Nº 27.541 de diciembre de 2019, -modificada por la ley Nº 27.562- incorporó el IMPUESTO PAIS, con una alícuota del 30 % en la operatoria de compra de moneda extranjera, como también en la compra de bienes en el exterior, compra de pasajes y viajes al exterior, en agencias de viajes y gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
Este impuesto del 30 %, NO es deducible; (es precisamente un impuesto), significa que al tipo de cambio (ejemplo) de $ 90.- se le aplica el impuesto del 30 %, son $ 27.- y el costo, será de $ 117.-
Posteriormente, con la RG Nº 4.815 de AFIP, en septiembre de 2020, se estableció una “Percepción” del 35 %, sobre todas las operaciones alcanzadas por el IMPUESTO PAÍS; siguiendo con el ejemplo, (cotización de $ 90.-), tiene una percepción de $ 31,50, abonando $ 148,50.-
Los $ 148,50, de cada dólar, se imputan así:
- $ 117.- es costo ($ 90.- + $ 27.- del 30% del Impuesto PAIS).
- $ 31,50, es una percepción de tributos; ¿De que impuestos?.
- $ 148,50 es el importe que usted pagó por cada dólar
a) Para los monotributistas (Régimen Simplificado), que no resultan responsables de Imp a las Ganancias, será un pago a cuenta de “Impuesto sobre los Bienes Personales”
b) Para los demás sujetos: será un pago a cuenta de “Impuesto a las Ganancias”
- Los trabajadores que tienen retenciones mensuales, en Imp a las Ganancias, ¿lo podían descontar mensualmente?, NO; serán computables en la declaración jurada anual de Imp a las Ganancias, o del Imp a los Bienes Personales, en el período fiscal en el cual fueron practicadas, según el art. 6º de la RG Nº 4.815.
- ¿Donde obtiene el trabajador la información de las percepciones que tuvo, desde septiembre a diciembre 2020?; en la web de AFIP; para ello, le adjuntamos un archivo, “PASO A PASO DEVOL DE PERCEP 4ta CATEGORÍA”, ingresando cada trabajador con su CUIT y clave fiscal; hay que elegir el período 2020..
- ¿Hasta que fecha el trabajador puede elevar / presentar dicha información?, hasta el 31-03-2021; deberá detallar las percepciones del servicio “Mis Retenciones”, se realiza la carga en el F. 572 web y seleccionando el empleador; su empleador tiene tiempo hasta el 30-04-2021, para hacer la liquidación final anual del Imp a las Ganancias año 2020.
- Les recordamos que el SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador, informar a su empleador, las deducciones y pagos a cuenta del Imp a las Ganancias.
PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, QUE NO TIENEN MENSUALMENTE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, QUE DESDE SEPTIEMBRE 2020 TUVIERON PERCEPCIONES POR OPERATORIA DE COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA, GASTOS EN EL EXTERIOR CON TARJETA, VIAJES AL EXTERIOR y NO ESTÁN INSCRIPTOS EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES.:
¿Como recuperar la percepción del 35 %? Los trabajadores, a quienes se les practicó la percepción del 35 % (no lo pueden computar), podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, según los artículos 7º a 13º de la RG Nº 4.815.
Les adjuntamos “PASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN – NO INSCRIPTOS”.
Preguntas y respuestas:
1. ¿Desde que fecha tuve percepción del 35 %? Desde el 16-09-2020 (Resolución General Nº 4.815); Desde esta fecha, se encareció los importes de la compra de dólares para atesorar, de compras en el exterior, abonando con tarjetas de crédito y débito, turismo en el exterior. Estas percepciones, son “un pago a cuenta” del impuesto a las ganancias o de bienes personales.
2. Si mi empleador no me retuvo ganancias y no soy contribuyente de Bienes Personales ¿Cómo recupero la percepción del 35 %? Usted deberá tramitar la devolución, en AFIP, teniendo en cuenta el Título II, de la RG Nº 4.815.
3. ¿Puedo recuperar el 30 % del IMPUESTO PAIS, que aboné, durante el año 2020? NO, precisamente es un impuesto.
4. Tuve percepciones del 35 %, desde septiembre 2020 a diciembre 2020, por $ 20.000.- y mi empleador, me retuvo durante el año, impuesto a las ganancias, por $ 14.000.-: ¿mi empleador me reintegra los $ 20.000.-? NO, su empleador le devolverá sólo los $ 14.000.- que le retuvo durante el año; por los restantes $ 6.000.- (de $ 14.001 a $ 20.000.-) usted deberá gestionar en AFIP, el trámite de devolución.
Guía paso a paso
DEVOLUCIÓN, PERCEPCION 35% RG 4815 PARA QUIENES SON EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA 4TA CATEGORIA
PASO-A-PASO-DEVOL.-DE-PERCEP.-4ta-CategoriaPASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCÓN, PERCEPCION 35% RG 4815 PARA QUIENES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
PASO-A-PASO-PARA-LA-SOLICITUD-DE-DEVOLUCON-No-InscriptosEscrito en colaboración con Dra. CP NERINA SCARFO – Dr. CP MAURO ELISSETCHE