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Solidaridad y acto solidario como piedra angular de la economía social que construye solidaridad

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Prof. Oscar Bastidas Delgado
Prof. Oscar Bastidas Delgadohttp://bit.ly/39J1bh0
Consultor en Emprendimiento y Diseño Organizacional. Experto en Economía Social, Cooperativismo, Responsabilidad Social y Balance Social. Whatsapp: +58-424 1725665

La solidaridad como valor surge voluntariamente entre un mínimo de dos personas, grupos u organizaciones con disposición para aunar esfuerzos con respecto a necesidades o intereses comunes. Contrario a la limosna que se proporciona a un desconocido, por la cual a veces no se reciben ni las gracias, no es “ayudar a alguien sin recibir nada a cambio”, no es unilateral, implica reciprocidad y exige reconocimiento de la acción solidaria, por ello no se proclama, impone o decreta mediante leyes.

La solidaridad implica reciprocidad, no es unilateral

Es un “valor-practico” que existe solo si se le construye, debe ser concreto, visible, verificable mediante una auditoría de valores, por ello se subraya el con respecto a qué pues no se construye en abstracto sino tesoneramente y a fuerza de valores más sencillos como la colaboración, la ayuda mutua, el asociacionismo, el mutualismo y el cooperativismo, todos acumulados con la sinergia propia de la organización de que se trate y la confianza como amalgama de todos ellos[1].

En cuanto a la solidaridad como valor en el cooperativismo, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo cúpula del cooperativismo mundial, la incluye en el conjunto de valores que le conceden “unidad, integridad e identidad al movimiento cooperativo en el planeta”, al hacerlo, coloca ese valor como eje de la ética cooperativa.

Esa misma unión de esfuerzos y acciones por un objetivo común, un respecto a qué que apuntala al cooperativismo, debería extenderse al mundo de las Organizaciones de Economía Social (OES), entre las que se incluyen las mutuales, en marcha común con respeto a la diversidad. Todo proyecto de OES debe ser ante todo un estado de espíritu, de ánimo de equipo, que surja de una participación colectiva y se concrete con una movilización del conjunto hacia un “nosotros” dispuesto a realizar esfuerzos, a desbloquear conflictos, a construir una identidad colectiva, no un “nosotros” interesado en prebendas individuales.

A partir de lo tratado, una definición de solidaridad sería:

Valor construido y compartido voluntariamente entre grupos de personas u organizaciones con respecto a fines, necesidades y aspiraciones comunes mediante compromisos recíprocos asumidos individualmente como responsabilidades propias. Valor demostrable mediante el uso del vocablo “nosotros” como indicador del sentido de pertenencia al grupo u organización[2].

Este valor no puede disociarse en el caso de las cooperativas del Acto Cooperativo como sello o piedra angular que marca el funcionamiento de las cooperativas y las diferencian de otras organizaciones, especialmente de las comerciales pues este acto se riñe el Acto Comercial.

Cracogna define el Acto Cooperativo así:

El acto cooperativo en cambio, es el que realiza la cooperativa con sus asociados para el cumplimiento de sus fines institucionales, es decir, animada por un propósito de servicio.

Agrega reflexiones sobre los impuestos:

Si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica, no puede ser tratado desde el punto de vista fiscal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.

Por eso es que los impuestos que gravan las transacciones, llamados impuestos al valor agregado, impuestos a las actividades económicas, a los ingresos brutos, a las ventas, etc., en el ámbito interno a las cooperativas no tienen cabida, porque son diferentes de los actos de un tercero que compra y vende. Aquí nadie compra y vende, todos compran en común y todos venden en común –según la clase de cooperativa- pero no hay quien intermedie. Por su propia naturaleza, la cooperativa no puede intermediar, puesto que está imposibilitada de hacerlo. Si le quedará una diferencia, como se vio antes, esa diferencia va a parar a los asociados por vía del retorno, con lo cual nunca la cooperativa, aunque se lo propusiera, podría lucrar con las transacciones que realiza con sus asociados”, negritas del autor.

Estas precisiones acerca del Acto Cooperativo, completamente válidas y pertinentes, conceden bases para que el Acto Cooperativo adquiera una dimensión legal y se asuma en aras del Derecho Cooperativo y leyes como Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) venezolana, que califica las cooperativas como asociaciones, define el Acto Cooperativo así:

“Acto Cooperativo. Artículo 7°. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente”.

Aarón Gleizer agrega otras consideraciones al afirmar que[3]:

“La noción del acto cooperativo se enriquece por la concurrencia de otros caracteres distintivos de esta forma jurídica, entre los que se puede mencionar la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación […] y la prohibición de transformación en entes de otra naturaleza jurídica so pena de nulidad […] No es posible, sin forzar el razonamiento, aplicar a esta forma organizativa un gravamen que desde su origen y por sus antecedentes y fundamentos estuvo y está dirigido exclusivamente a las actividades guiadas por propósitos de lucro y especulación”.

Imposible concebir entonces la Gestión Cooperativa sin considerar el Acto Cooperativo[4]. Por su naturaleza y el Acto Cooperativo, las actividades de las cooperativas deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo por lo que, si bien pueden desarrollar cualquier actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de igualdad con las demás empresas, públicas o privadas, “la intermediación” no es lo fundamental.

Así, los actos de prestación de servicios por las cooperativas a favor de no asociados o terceros son actos cooperativos en la medida en que se realizan para cumplir con el objeto, pero queda entendido que los ingresos obtenidos por estas operaciones no generan ganancias y por lo tanto deben ser inafectos a impuestos sobre la renta.

Adicionalmente, al poseer los trabajadores – asociados la doble condición de propietarios y trabajadores, gracias al Acto Cooperativo se comprende qué los asociados que aportan su trabajo en sus cooperativas se rigen por las pautas del Trabajo – Asociado y no por las leyes que rigen a los trabajadores en condición de dependencia, por ende, los ingresos percibidos por sus actividades laborales no se corresponde con los dividendos de los accionistas de una empresa de capital ni con el salario de los trabajadores en situación de dependencia, esos ingresos de anticipos societarios.

El anticipo societario es una figura muy propia del cooperativismo, de asociados que “si no trabajan no tienen ingresos” pues dependen de sus propias labores para subsistir. Como el excedente real o las pérdidas de la cooperativa se observa en los estados financieros al final del ejercicio económico y los Trabajadores – Asociados no pueden esperar el cierre del ejercicio para mantenerse, anticipan el cobro, de allí ese término. Bajo estos preceptos, las cooperativas solo serían consideradas como entidad patronal al contratar trabajadores no asociados, caso en el que se regirían por las normas laborales correspondientes.

Precisados estos aspectos, reflexiónese acerca de la denominada Economía Solidaria (ESol). A propósito de él y según el profesor Henri Desroche[5], el termino fue mencionado de un coloquio de economistas celebrado en Francia en 1890, desde esa fecha no se han encontrado referencias hasta los últimos 30 años del pasado siglo cuando, desde El Vaticano, se impulsó ese valor y comenzó a ser utilizado por sectores cristianos excluidos de Europa, Canadá, y algunos países de América Latina para calificar sus experiencias de Economía Social.

Desde entonces, en algunos países como Colombia se promulgaron leyes relativas a esta economía (ley 454 de 1998); en otros se cometió el garrafal error de emparejarlas con la economía popular como si esta fuese la panacea de profundos procesos de transformación (Ley Orgánica de la Economia Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de Ecuador); en México se promulgó la Ley de Economía Social y Solidaria.

Es de resaltar que el binomio Economía Social y Solidaria incurre en una metonimia o problema gramatical que se presenta cuando existe una identificación del continente con su contenido existiendo un desplazamiento gramatical del contenido hacia el continente ya que la Economía Solidaria es un subsector de la ES, el que realmente construye Solidaridad[6]. Adicionalmente, es conocido que no todas las denominadas Organizaciones Solidarias (OS) construyen Solidaridad por lo que no merecen incluirse en el mundo de las Economía Solidaria, son conocidas innumerables cooperativas de ahorro y crédito o de consumo utilizadas por sus asociados como cualquier banco o supermercado sin importarles lo que suceda en su interior.

En peor error incurren los gobernantes que utilizan el valor en apoyo a un capitalismo populista supuestamente benefactor, y aquellos académicos que construyen los cómodos binomios mencionados. Esos errores originan otros pues si lo que determina la pertenencia de una organización a la ESol es la construcción de la Solidaridad: ¿es apropiado hablar de propiedad solidaria, mercados solidarios y sistemas jurídicos solidarios?, ¿solidarios con respecto a qué?.

Estas críticas constructivas sobre la ESol son extensivas a cualquier organización calificada con un valor que posiblemente no construyan como los de la economía participativa, colaborativa, autogestionaria, democrática u otra pues corren el riesgo de no soportar una auditoría de valores, ser cascarones vacíos.

Definitivamente, el único eje diferenciador entre la Economía Social y la Economía Solidaria, es la construcción o no del valor por ello es importante seguir construyendo utopías, entendidas como “sueños realizables referidos solo a sociedades” en los que la Solidaridad sea eje transversal de la sociedad, sea la linterna que alumbra hacia el final del camino como bien lo señalaba Desroche.

La presencia de ese valor en las OES hay que reforzarla, por ello, retomando el Acto Cooperativo y aplicando su lógica a la Solidaridad como valor supremo a desarrollar por toda OES, puede afirmarse que para alcanzar su plena realización ese valor debe extenderse en todas las instancias y actividades de la organización y hacia la sociedad mediante la intercooperación y la integración y, ojalá, impregnara otras organizaciones, sectores, regiones, la sociedad y el planeta mismo: Globalización de la Solidaridad, de allí la necesidad de definir el Acto Solidario entendido como

el realizado por organizaciones constituidas voluntariamente y sin fines de lucro que construyen permanentemente el valor de la solidaridad entre sus asociados y con otras organizaciones similares y entes con respecto al cumplimiento de su objeto social, mediante compromisos recíprocos asumidos como propios por sus asociados y por ellas[7].

A manera de cierre

Las organizaciones realmente solidarias deberían ser eje clave de toda propuesta de desarrollo que apunte a sociedades centradas en las personas. Dos elementos comunes en el discurso de sus defensores le conceden interesantes dimensiones políticas a la ESol: 1. – el rechazo al neo – liberalismo; y 2. – las críticas a cooperativas y otras OES adormecidas y con progresiva adaptación a los mecanismos de una economía de mercado en la que numerosas OES ocupan espacios residuales no interesantes para las empresas de capital y las del sector público.

Lo deseable es que las OES, las OS y las de las organizaciones populares dejen de ser comodines de regímenes estatistas, fascistas, populistas, militaristas u otros de corte totalitario. Por ello, a pesar de su mal uso y de las metonimias mencionadas, el potencial transformador de las OES, particularmente la del subconjunto de las solidarias, no está en discusión, se sustenta en el peso político y movilizador que le conceden amplios contingentes de mutualistas, cooperativistas, trabajadores y ciudadanos en general que luchan en el planeta por una sociedad que tenga a la Solidaridad como norte.

Ojalá, todas las OES construyesen Solidaridad y marquen pautas para una globalización alternativa que trace emprendimientos autogestionarios haciendo contrapeso a la globalización neoliberal; así se coincidiría con las palabras de Juan Pablo II en la Jornada Mundial de la Paz del 1° de enero de 1998: “En definitiva, el desafío consiste en asegurar una globalización en la Solidaridad, una globalización sin dejar a nadie al margen”.


NOTAS:

[1] Ver Bastidas Delgado, O. (2016).  Valores del Emprendimiento. De la Economía Colaborativa a la Solidaria pasando por la Social. “XVI Congreso de Investigadores en Economía Social y Cooperativa. Las Cooperativas y la Economía Social en un Entorno de Recuperación Económica”. Ciriec – España. Taller 1.- Innovación Social desde la Economía Social en un Mundo en Transformación. Valencia. España, 19 al 21/10/16.

[2] Ver Bastidas Delgado, O. (2020) La Identidad como guía de Acción de las Cooperativas. Amazon. LA IDENTIDAD COMO GUÍA DE ACCIÓN DE LAS COOPERATIVAS eBook: Bastidas Delgado, Oscar: Amazon.es: Tienda Kindle

[3] Ver Gleizer, Aarón. La no sujeción de las cooperativas en el impuesto a las ganancias. En Revista Idelcoop. Año 2006 – Volumen 33 – N° 169. Pdf.

[4] Esteller Ortega, D. (1986). El Acto Cooperativo. Consejo de Profesores Universitarios Jubilados UCV. Caracas. 1986.

[5] Fue director de estudios de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París (EHESS) y del Colegio Cooperativo de París.

[6] Bastidas Delgado, Oscar (2018). La Economía Social entre la Economía Popular y la Economía Solidaria. Aportes a la Identidad Organizacional. Editora Galaxia C.A. Caracas

[7] Ver Bastidas Delgado, O. (2020). Ut supra.

Ilustración: Matías Roffe

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