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COVID-19: sobre las medidas de prevención

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Adjuntamos el texto del Decreto Nº 235-21 del PEN, que establece reglas de conducta generales y obligatorias; sobre el particular, les formulamos los siguientes comentarios:

  1. El artículo 7º , establece el tratamiento a los trabajadores en situación de riesgo, establecidas en la Resolución Nº 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
  2. El artículo 11º, establece las actividades suspendidas en todo el territorio, entre ellos, viajes grupales; será de interés, para las entidades que ofrezcan a sus asociados, el Servicio de Turismo.
  3. El artículo 14, establece las actividades suspendidas en lugares con alto riesgo, tales como “Actividades y reuniones sociales, en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas (asambleas).
  4. Actividad gastronómica entre las 23 hs y las 6 hs.
  5. El artículo 18º restringe la circulación nocturna, entre las 0 hs y las 6 hs.
  6. El artículo 26, establece el “cierre de fronteras” (Servicio de Turismo).
Decreto-No-235-21-del-08-04-2021

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