Adjuntamos el texto del Decreto Nº 235-21 del PEN, que establece reglas de conducta generales y obligatorias; sobre el particular, les formulamos los siguientes comentarios:
- El artículo 7º , establece el tratamiento a los trabajadores en situación de riesgo, establecidas en la Resolución Nº 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
- El artículo 11º, establece las actividades suspendidas en todo el territorio, entre ellos, viajes grupales; será de interés, para las entidades que ofrezcan a sus asociados, el Servicio de Turismo.
- El artículo 14, establece las actividades suspendidas en lugares con alto riesgo, tales como “Actividades y reuniones sociales, en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas (asambleas).
- Actividad gastronómica entre las 23 hs y las 6 hs.
- El artículo 18º restringe la circulación nocturna, entre las 0 hs y las 6 hs.
- El artículo 26, establece el “cierre de fronteras” (Servicio de Turismo).















