COVID-19: sobre las medidas de prevención

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Adjuntamos el texto del Decreto Nº 235-21 del PEN, que establece reglas de conducta generales y obligatorias; sobre el particular, les formulamos los siguientes comentarios:

  1. El artículo 7º , establece el tratamiento a los trabajadores en situación de riesgo, establecidas en la Resolución Nº 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
  2. El artículo 11º, establece las actividades suspendidas en todo el territorio, entre ellos, viajes grupales; será de interés, para las entidades que ofrezcan a sus asociados, el Servicio de Turismo.
  3. El artículo 14, establece las actividades suspendidas en lugares con alto riesgo, tales como “Actividades y reuniones sociales, en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas (asambleas).
  4. Actividad gastronómica entre las 23 hs y las 6 hs.
  5. El artículo 18º restringe la circulación nocturna, entre las 0 hs y las 6 hs.
  6. El artículo 26, establece el “cierre de fronteras” (Servicio de Turismo).

Últimas noticias

Chubut lanzó el programa “Cooperar Futuro” para fortalecer el desarrollo de las cooperativas de trabajo

La iniciativa impulsada por la Secretaría de Trabajo busca promover el empleo genuino, fortalecer la gestión de las cooperativas...

Noticias relacionadas