Les recordamos que el Decreto Nº 1.374-21, del Gobernador Perotti, del 06-08-2021, autorizó en el artículo 15, la realización de asambleas presenciales, en las entidades mutuales, desde el 1º de septiembre de 2021; obvio, cada entidad deberá efectuar la convocatoria en el diario, con 30 días de anticipación.
Se establecen:
1. La nota de aprobación del “Comité de Emergencia Covid – 19” de cada localidad o municipalidad, para su remisión a la Dirección General de Coop y Mutuales.
2. El protocolo para el desarrollo de la asamblea.
3. La remisión habitual de la documentación post-asamblea, al Órgano Provincial de C y Mutuales.
Les recordamos que el Decreto Nº 386-21, del 21-04-2021, prohibió la realización de asambleas presenciales en nuestra provincia; se permite ahora regularizar las asambleas que quedaron pendientes de celebrar, recordando que luego de los 4 meses posteriores al cierre del ejercicio anual, la asamblea se celebra fuera de término; en consecuencia, en el desarrollo de la asamblea, se darán las explicaciones (obvias), del motivo de la convocatoria fuera de término.
PROTOCOLO-COVID-ASAMBLEAS-08-2021Les adjuntamos el Decreto Nº 1.512-21 del Gobierno de la provincia de Santa Fe, que permite las labores presenciales, entre otros, de las profesiones liberales, inmobiliarias y de seguros.
Los comercios minoristas y mayoristas, de venta de mercaderías, con atención al público, en los locales hasta las 20 horas. La actividad gastronómica desde las 6.00 hasta las 22.00 hs; los viernes y sábados se extiende hasta la 1.00 del día siguiente. Gimnasios entre las 7.00 y las 22.00 hs.
Decreto-Sta-Fe-No-1.512-21-20-08-21














