El 21-01-2021 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe la Ley Nº 14.025 de Régimen de Regularización Tributaria.
Sobre el particular, formulamos a las mutuales santafesinas los siguientes comentarios (ver en la ley cuestiones relacionadas a la actividad cooperativa):
- Se elevó el valor del módulo tributario en Impuesto de Sellos de $ 0,75 a $ 1.-; en consecuencia, si su entidad brinda el servicio de Ayuda Económica, las solicitudes de ayuda económica tributan 4 “Módulos Tributarios”; antes se abonaba $ 3.- y ahora, se abonará $ 4.-; también impacta en las “Solicitudes de Tarjeta de Crédito” y de “Comercio Adherido” a los sistemas de Tarjeta de Crédito, ya que el nuevo valor del módulo tributario, es de $ 1.-
- Les sugerimos efectuar la modificación en su soft. Posiblemente, el aplicativo de “Sellos” no admita ingresar en la 2º Quincena de enero 2021, retenciones de $ 3.- y de $ 4.-; deberá ingresar todas las solicitudes a $ 4.-, a pesar de haber retenido en la semana del 18-01 al 22-01-2021, $ 3.-
- También impacta en el valor del “Sellado” en la rúbrica de Libros, en el Organismo Provincial de C y Mutuales.
- Establece un “Plan de Facilidades de Pagos”, para regularizar deudas de ingresos brutos, patente, impuesto inmobiliario, cuya implementación, mediante resolución, la realizará la A.P.I. Es importante controlar las deudas que su entidad mantiene por estos conceptos; dichas deudas, cuando NO son regularizadas, elevan su “Riesgo Fiscal”, en el SIRCREB.
- El art 44, exime de Imp de Sellos, a los créditos orientados a la “Recuperación Productiva”, para personas humanas y jurídicas, afectadas por la emergencia sanitaria, en los meses de septiembre 2020 a marzo 2021, inclusive; entendemos que la API emitirá las normas reglamentarias correspondientes, efectuando las aclaraciones correspondientes y estableciendo los mecanismos de devolución, por el tributo ingresado, desde septiembre 2020 a la fecha.
- El art 45, exime del pago de Imp de Sellos a los contratos de alquiler de inmuebles con destino comercial, que se celebraron entre septiembre 2020 y marzo 2021; ¿su entidad celebró algún contrato?; por lo ingresado, la API emitirá las normas reglamentarias, según lo indica el art. 46.
- Le sugerimos leer con detenimiento el art 47, que establece bonificaciones para los contribuyentes que abonen, en forma total anual, el impuesto inmobiliario urbano y rural y la patente, como también, quien lo abone mediante la adhesión del débito automático.
- Si su entidad brinda a sus asociados el Servicio de Proveeduría, se establece una reducción del 20 % de la alícuota básica general, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta alícuota será aplicable, a las actividades mencionadas y comprendidas en los beneficios de estabilidad fiscal, del Titulo III, Capítulo I.