Mediante la Resolución N° 124/2025, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, estableció un nuevo procedimiento para simplificar la inscripción de cooperativas en el Registro MiPyME, donde el Sistema Integrado tendrá un rol fundamental.
En este sentido, la medida modifica la Resolución N° 220/19, que exigía a las cooperativas cargar manualmente la nómina de sus asociados, sin posibilidad de validación automática con registros oficiales.
Ahora, al solicitar la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, la verificación de la nómina de integrantes de las cooperativas se realizará a partir de la información suministrada por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INAES. Este nuevo procedimiento rige para todas las solicitudes presentadas desde el 1° de junio de 2025.
«De esta forma, tras el vencimiento de la prórroga dispuesta hasta el 31 de mayo en la verificación de los integrantes de las cooperativas, se creó un mecanismo simplificado a través del cuál la Secretaría utilizará directamente la nómina oficial que figure en el Sistema Integrado de Nómina del INAES, lo que permitirá un trámite ágil y mayor precisión en la validación de la condición MiPyME de cada integrante«, informaron fuentes oficiales.
Además, desde el Gobierno Nacional indicaron que «la implementación de este nuevo procedimiento forma parte de una política más amplia de simplificación administrativa y modernización del Estado, orientada a reducir cargas burocráticas para las cooperativas y mejorar los tiempos de respuesta en la gestión de trámites».
La Resolución ahora deja en claro que «al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se verificará que la última presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales se haya efectuado en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 756/25 del INAES».
Además, precisa que «el procedimiento establecido en el Artículo 1° (párrafo anterior) de la presente medida se aplicará a las solicitudes de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas a partir del 1° de junio de 2025».
Fuente: ansol.com.ar















