Con una resolución publicada el viernes 7 de agosto, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se expidió sobre un tema fundamental para el reconocimiento del asociativismo: la naturaleza jurídica del sector.
Fundando sus argumentos en diversas normativas vigentes que así lo expresan, el organismo reafirmó la definición de la actividad sin fines de lucro que desarrollan las entidades y pidió, sobre esa base, que se reconozca la exención a mutuales y cooperativas en el impuesto a los Ingresos Brutos, en aquellas jurisdicciones en las que tiene vigencia.
“Reafírmese que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación”, afirma el primer artículo de la Resolución 2020-477, rubricada por el presidente del organismo, Mario Cafiero, y los 6 vocales del directorio: Alejandro Russo, Fabián Brown, Ariel Guarco, Carlos Iannizzotto, Zaida Chmaruk y Nahum Mirad.
“En razón del tercer requisito de fin lucrativo que exige la ley de coparticipación entendemos que en dicho tributo no son sujetos imponibles ni cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin sin fines de lucro”, expone en los considerandos.
Asimismo, INAES solicita que los organismos locales competentes notifiquen a los poderes provinciales de dicha resolución y dispongan las gestiones, asesorías y mediaciones necesarias ante las autoridades provinciales “a fin de agotar todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades”.
“Dilucidar ese tema por parte del Organismo Nacional de Contralor constituye un aporte invalorable para lograr que los Códigos Tributarios Provinciales reconozcan la calidad de exentos a Mutuales y Cooperativas del Pago a los Ingresos Brutos en cada Jurisdicción, en un todo de acuerdo con el compromiso asumido en el artículo 9 inciso b) punto 1 de la ley de coparticipación, que se ocupa de las pautas uniformes en materia de Ingresos Brutos”, expresó Alejandro Russo, presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM) y representante por el mutualismo en el directorio del organismo, al celebrar este logro.
El dirigente consideró este hecho como “un contundente posicionamiento del organismo estatal respecto de este tema”.

Mario Cafiero, presidente del INAES
Por su parte, Ariel Guarco, presidente de Cooperar e integrante del directorio del INAES en representación de este sector, celebró la resolución del Instituto: “Esto refleja el consenso que hay en entre movimiento, el Poder Ejecutivo y los especialistas del derecho cooperativo y tributario. Ahora hay que llevar este consenso a todas las provincias, a sus ejecutivos, legislativos y tribunales, para que la ayuda mutua no sea gravada como un acto lucrativo”, señaló.

Ariel Guarco, presidente de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)
Resolución firma conjunta
resfc-2020-477-apn-diinaesCONINAGRO emitió un comunicado
Coninagro, a través del lugar que posee en el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), representado en el presidente de la entidad Carlos Iannnizzotto como vocal de cooperativas, comunica que …”en razón del requisito de “fin lucrativo” que exige la “ley de coparticipación” entendemos que en dicho tributo “Ingresos Brutos” no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin “sin fines de lucro”…

En relación a las mutuales, se definen como asociaciones constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica. Es claro que poseen el carácter de asociaciones y en tal sentido no pueden perseguir fin de utilidad de utilidad o ganancia,
Por parte de las cooperativas, es una entidad sin fin de lucro y un instrumento de la denominada economía cooperativa, por ello la doctrina especializada en la materia ve en las cooperativas a verdaderas asociaciones de un tipo especial. Por añadidura, se trata de una exención de carácter subjetivo que deriva no sólo de las previsiones de la misma ley, sino también de la inexistencia del hecho imponible, pues no existe ganancia. Es decir que toda la legislación es concordante en que se trata de entidades sin fines de lucro.
En este sentido, se expresó Carlos Iannizzotto, presidente de Coninagro y aseguró que: “esta resolución está basada en un fallo de la Corte y fundada en que las cooperativas son empresas de servicio, es decir que no tienen como fin tener una rentabilidad y ganancias, y por ello es lógico que no sean gravadas”.
“Es el esfuerzo de productores de cooperativas agrícolas, que brindan un servicio a los asociados para que los asociados sí tengan más rentabilidad y sobre ellos entonces impacta la matriz impositiva. Las cooperativas tienen un carácter solidario y profundizan una labor de bajar costos y dar servicios. Lo referido a la baja de impuestos está abordado en el Plan Coninagro, con el objeto de generar más trabajo y empleo”, agregó.
“La resolución se basa en tres aristas legales: la Corte Suprema convalida lo establecido por la Ley de Coparticipación, el Presupuesto Nacional y la Ley de Cooperativas. Estos fundamentos jurídicos hacen que las cooperativas estén exentas del pago de ingresos brutos”, dijo Iannizzotto.
Fuentes: CAM y CONINAGRO















