RES.878/2024. Resumen.
Se intima para que dentro de los 30 días hábiles administrativos contados a partir del 3 de abril de 2024, regularicen la situación, caso contrario serán suspendidas e se iniciarán los sumarios correspondientes.
La resolución deja formalmente derogada la Resolución 145/2020, mediante la cual y por razones de emergencia sanitaria se postergaban las Asambleas Generales Ordinarias y se prorrogaban los mandatos. Si bien por la Resolución 485/2021 se autorizó la realización de Asambleas a distancia por métodos electrónicos como ZOOM o Google Meet, podría caber la interpretación de que esa situación se mantenía. Por ello, aquellas entidades (hay una nómina con las entidades incluidas como anexos a esta Resolución) inscriptas hasta el 31/12/2022 que mantengan atrasados los envíos de la documentación pre y post asamblearia desde el 1-2-2017 al 29-02-2024, se les intima para que dentro de los 30 días hábiles administrativos contados a partir del 3 de abril de 2024, regularicen la situación, caso contrario serán suspendidas e se iniciarán los sumarios correspondientes.
RES.879/2024 Resumen
Siguiendo el sentido de la Res.878/2024, para aquellas entidades que se encuentren ya suspendidas (hay un detalle de las entidades incluidas que forman parte de los anexos a esta Resolución) se le informa y notifica del inicio de actuaciones sumariales y se prevé un plazo de 10 días hábiles administrativos para cumplir con la Actualización Nacional de Datos y el envío de la documentación atrasada.
Fuente: foros Chab















