Oportunamente se sancionó la ley Nº 27.617, que estableció modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.
En el boletín oficial de hoy, 25-05-2021, se publicó el Decreto Nº 336-21, que reglamenta los cambios para los empleados en relación de dependencia.
Sobre el particular, les anticipamos:
- El beneficio alcanza a los trabajadores con sueldos brutos inferiores a $ 150.000.- (reiteramos, sueldo bruto y NO, neto de bolsillo).
- Define que en la remuneración bruta, están incluidos los gastos en especie, tales como celular, internet; al sueldo bruto, lo integran también, los acuerdos homologados como NO remunerativos y exentos de retenciones.
- Vale recordar, que el Impuesto a las Ganancias, es un impuesto anual (de enero a diciembre).
- Resta aguardar la publicación de AFIP de la respectiva resolución general, para establecer el reintegro de las retenciones practicadas en los primeros meses de este año, con la respectiva tabla.
- Hasta ahora, los trabajadores confeccionaban el F. 572 web (SIRADIG), donde declaraba cada trabajador, sus deducciones; en el presente decreto, se agregó un artículo sin número, que establece que “el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de la ley de Imp a las Ganancias, como de las sanciiones en la ley de procedimiento Nº 11.683 y del Régimen Penal Tributario.















