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La Corte Suprema marca límites a un impuesto que afecta a las organizaciones solidarias

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Casi todas las provincias aplican el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a entidades sin fines de lucro, como las cooperativas. Pero ahora la Corte Suprema de Justicia estableció que esta práctica es arbitraria y debe cesar.

Esta decisión de la Corte implica que las provincias deben ajustar sus Códigos Fiscales, y que los tribunales locales deberán dictar fallos para la devolución de lo ya cobrado hasta la prescripción, o sea, 10 años para atrás.

En el fallo “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo”, la Corte Suprema confirmó el martes pasado que el fin de lucro es un requisito indispensable para el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, indicaron Lucas Gutierrez y Mariano Mandri Tabernero, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

No todas las actividades económicas onerosas son desarrolladas necesariamente con fines de lucro: mientras las primeras implican recibir una contraprestación, el cobro de algo, como ocurre con las cooperativas u ONG, las segundas requieren que además el sujeto que las desarrolla persiga la finalidad concreta de obtener un beneficio personal con esa transacción, explican.

La Corte revocó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco que había convalidado la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a todas las actividades onerosas, independientemente de si son desarrolladas con un fin de lucro o no, señalan.

El máximo tribunal recordó que la Ley de Coparticipación Federal establece una serie de características básicas a las que las provincias deben ajustarse en la estructuración de sus impuestos. Una de esas características es, precisamente, que el impuesto solo puede recaer sobre actividades desarrolladas con fines de lucro, afirman.

Por eso, el Máximo Tribunal determinó que la sentencia del tribunal chaqueño es arbitraria, pues la interpretación que realizó la Corte provincial, tomando de base la ley provincial que la complementa, desvirtúa y torna inoperante la expresión “con fines de lucro” que expresamente dice la ley de coparticipación, sostienen los expertos.

A pesar de que todas las provincias se encuentran obligadas a cumplir con la Ley de Coparticipación, la mayoría de las jurisdicciones afirman que el hecho imponible de Ingresos Brutos alcanza a actividades “onerosas y habituales”, sin requerir la existencia del fin de lucro, remarca Francisco Agustín Blanco, socio de FABTAX.

Respecto a la situación actual y hacia el pasado, las entidades sin fines de lucro que por alguna razón estén tributando Ingresos Brutos podrán accionar con acciones judiciales de repetición (devolución) y/o declarativas tendientes a recomponer su situación frente al impuesto, considera.

Tomando el criterio de la economía procesal, los tribunales provinciales deberían tomar la doctrina de este fallo de Corte. Esto no siempre sucede y una resolución final puede dilatarse por los tiempos procesales, hace que las probabilidades de éxito de obtener una resolución favorable sean ciertas y concretas, advierte.

El fallo de la Corte estableció que esta práctica de las provincias de gravar con Ingresos Brutos a entidades como las cooperativas, sin fines de lucro, por considerarla arbitraria.

Fuente: https://www.iprofesional.com/

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