Informe de Enero 2022 y guía “Paso a Paso” para los trabajadores en relación de dependencia que deseen recupergraar las percepciones de impuesto a las ganancias por viajes al exterior, compras en el exterior y adquisición de moneda extranjera para atesoramiento.
INFORME Nº 01-2022
LABORAL:
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó la Circular Nº 3906165-2022, que establece los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondiente a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador que su entidad declara mensualmente en el F. 931. Los nuevos valores, rigen desde el 01-03-2022, con vencimiento en abril 2022, estableciéndose los nuevos montos, en $ 181.500.- de la suma asegurada y en $ 37,21, el valor de la prima individual; se mantienen los valores por el derecho de emisión.
El PEN emitió el Decreto Nº 42-2022, que establece el día 18 de mayo de 2022, para la realización del “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas – Ronda 2020”; dicho día es feriado nacional con los alcances de la ley Nº 24.254. Dicho censo se podrá contestar por internet; el cuestionario estará disponible para los ciudadanos, a través de la web censo.gob.ar, desde el miércoles 16-03-2022, hasta el lunes 16-05-2022. Quienes completaron el censo en forma digital, solo deben entregar el comprobante de finalización del censo, que es un código alfanumérico de 6 dígitos que se genera, cuando se termina de completar el cuestionario. Dicho comprobante se entregará el 18-05-2022, al censista que lo visitará en su hogar.
La ANSES publicó la resolución Nª 247-21, que establece los importes mínimos y máximos de las bases imponibles de la seguridad social, desde el período devengado diciembre 2020.
Les recordamos que la resolución Nª 11-2021 estableció tramos del salario mínimo, vital y móvil, fijando a partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, que lo percibirán en su debida proporción.
¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica? El artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación), cuando supera $ 198.000.-. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.
Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Con relación a los trabajadores afectados con COVID-19, les efectuamos la siguiente síntesis:
- Con el dictado del decreto Nº 886-21, desde el 01-01-2022, el COVID-19 dejó de ser una enfermedad “no listada o profesional” en el marco de la ley Nº 24.557 (ley de Riesgos del Trabajo / ART). El pago del salario, es a cargo de su entidad, debiéndose indicar en el recibo de sueldo, el concepto “enfermedad”
- Solo se mantiene para el personal de salud y de las fuerzas de seguridad, hasta fines de febrero de 2023, es decir, 60 días después de la finalización de la emergencia sanitaria, que se extendió hasta el 31-12-2022.
- En consecuencia, la enfermedad COVID-19 que contraen los trabajadores, se considera una enfermedad inculpable, según lo establecen los artículos 208 a 2012 de la ley Nº 20.744 (LCT); por qué período?
| Trabajador sin cargas de familia | Trabajador con cargas de familia | |
| Antigüedad en el empleo menor a 5 años | Percibe el salario durante 3 meses | Percibe el salario durante 6 meses |
| Antigüedad en el empleo mayor a 5 años | Percibe el salario durante 6 meses | Percibe el salario durante 12 meses |
- Les recordamos que el art. 209 de la LCT, establece que el trabajador debe comunicar a su entidad, la imposibilidad de concurrir al empleo, por COVID y el empleador, tiene la facultad, de su control, con el servicio médico laboral del empleador
Les recordamos que en el F. 931 de enero 2022, se debe ingresar $ 100.- por cada trabajador, con destino al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, en la cobertura de ART, con destino a la ART, según la resolución Nº 794-2021 del Ministerio de Trabajo. Si su mutual es empleadora, mensualmente abona en el F. 931, con destino a la ART, los siguientes conceptos para la cobertura de riesgos del trabajo:
- La alícuota que establece el contrato entre su mutual y la ART, sobre la masa salarial.
- Los $ 100.- por cada trabajador, con destino a dicho “fondo”, que rige desde febrero 2022.
Si rige desde febrero 2022, ¿Por qué se abona con el F. 931 de enero 2022?
Porque la cobertura de ART, se paga por mes anticipado. Su entidad lo tiene que ingresar con el F. 931 de enero 2022, es decir sobre los haberes devengados en enero, que su entidad abona en los primeros días de febrero 2022.
El próximo 5 de febrero se celebra el día del trabajador de Mutuales, regidos por el CCT N° 496-2007; el artículo 31 del citado convenio establece: “ARTICULO 31.- DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC: Declárese Día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del Trabajador de Utedyc de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales”. Les recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo, en la liquidación del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo.
La AFIP estableció la fecha límite para que los trabajadores incorporen sus datos en el servicio web “Siradig-Trabajador”, en el F. 572 web, para que el trabajador confeccione la liquidación anual de impuesto a las ganancias del año 2021; según lo establece en la RG Nº 4.003, los trabajadores pueden ingresar deducciones anuales, hasta el 31 de marzo de 2022.
Oportunamente, la ley Nº 27.541 de diciembre de 2019, -modificada por la ley Nº 27.562- incorporó el IMPUESTO PAIS, con una alícuota del 30 %, en la operatoria de compra de moneda extranjera, como también en la compra de bienes en el exterior, compra de pasajes y viajes al exterior, en agencias de viajes y gastos con tarjeta de crédito en el exterior. Este impuesto del 30 %, NO es deducible; (es precisamente un impuesto), significa que al tipo de cambio (ejemplo) de $ 110.- se le aplica el impuesto del 30 %, de $ 33.- y el costo, será de $ 143.-
Posteriormente, con la RG Nº 4.815 de AFIP, en septiembre de 2020, se estableció una “Percepción” del 35 %, sobre todas las operaciones alcanzadas por el IMPUESTO PAÍS; siguiendo con el ejemplo, (cotización de $ 110.-), tiene una percepción de $ 38,50, abonando $ 181,50.-
Los $ 181,50, de cada dólar, se imputan así:
- $ 143.- es costo ($ 110.- + $ 33.- del 30% del Impuesto PAIS).
- $ 38,50, es una percepción de tributos; ¿De que impuestos?.
- $ 181,50 es el importe que usted pagó por cada dólar
a) Para los monotributistas (Régimen Simplificado), que no resultan responsables de Imp a las Ganancias, será un pago a cuenta de “Impuesto sobre los Bienes Personales”.
b) Para los demás sujetos: será un pago a cuenta de “Impuesto a las Ganancias”:
- Los trabajadores que tienen retenciones mensuales, en Imp a las Ganancias, ¿lo podían descontar mensualmente?, NO; serán computables en la declaración jurada anual de Imp a las Ganancias, o del Imp a los Bienes Personales, en el período fiscal en el cual fueron practicadas, según el art. 6º de la RG Nº 4.815.
- ¿Dónde obtiene el trabajador la información de las percepciones que tuvo, del año 2021?; en la web de AFIP; para ello, les ofrecemos un archivo, “PASO A PASO DEVOL DE PERCEP 4ta CATEGORÍA – Carga 2021”, ingresando cada trabajador con su CUIT y clave fiscal; hay que elegir el período 2021.
- ¿Hasta qué fecha el trabajador puede elevar / presentar dicha información?, hasta el 31-03-2022; deberá detallar las percepciones del servicio “Mis Retenciones”, se realiza la carga en el F. 572 web y seleccionando el empleador; su empleador tiene tiempo hasta el 30-04-2022, para hacer la liquidación final anual del Imp a las Ganancias año 2021.
- Les recordamos que el SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador, informar a su empleador, las deducciones y pagos a cuenta del Imp a las Ganancias.
Para los trabajadores en relación de dependencia, que NO tienen retenciones mensuales de impuesto a las ganancias y que tuvieron percepciones por operatoria de compra de moneda extranjera, o gastos en el exterior con tarjeta, o viajes al exterior y NO están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni en Impuesto a los Bienes Personales,
¿Cómo recuperan la percepción del 35 %?
Los trabajadores, a quienes se les practicó la percepción del 35 % (no lo pueden computar), podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, según los artículos 7º a 13º de la RG Nº 4.815.
Los trabajadores que lo desean, les ofrecemos un archivo “PASO A PASO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN – NO INSCRIPTOS”.
Preguntas y respuestas:
1. En el año 2021 tuve percepciones del 35 % de impuesto a las Ganancias. Estas percepciones, son “un pago a cuenta” del impuesto a las ganancias o de bienes personales.
2. Si mi empleador no me retuvo ganancias y no soy contribuyente de Bienes Personales ¿Cómo recupero la percepción del 35 %? Usted deberá tramitar la devolución, en AFIP, teniendo en cuenta el Título II, de la RG Nº 4.815.
3. ¿Puedo recuperar el 30 % del IMPUESTO PAIS, que aboné, durante el año 2021?, NO, precisamente es un impuesto.
4. Tuve percepciones del 35 %, durante el año 2021 por $ 20.000.- y mi empleador, me retuvo durante el año, impuesto a las ganancias, por $ 14.000.-: ¿mi empleador me reintegra los $ 20.000.-?; NO, su empleador le devolverá sólo los $ 14.000.- que le retuvo durante el año; por los restantes $ 6.000.- (de $ 14.001 a $ 20.000.-) usted deberá gestionar en AFIP, el trámite de devolución.
IMPOSITIVA:
¿Qué puede deducir un trabajador? ¿Y que debe completar en el F. 572 web, antes del 31-03-2022?
Cuotas médico – asistenciales
Deberán insertar los importes que abonaron por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al trabajador y a las personas que tienen declaradas, como cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5 % de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Deberá insertar los importes que abonaron correspondientes al trabajador y a las personas declaradas como carga de familia.
Son los correspondientes a:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Para poder cargar la deducción se debe contar con la factura del prestador del servicio.
Se podrá deducir hasta el 40% del total facturado y no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se pueden deducir los importes que abonaron por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año, que en el año 2021, fue de $ 24.000.-.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se pueden deducir los importes de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Gastos de Sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
Alquileres
Se puede deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible, que en el año 2021, es de $ 167.678,40.
Casas Particulares
Los trabajadores, que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual; en el año 2020, la suma de $ 167.678,40.
NORMATIVO:
Les recordamos que la resolución Nª 1.000-21 del INAES (Resolución RENOVAR), estableció la segmentación de cooperativas y mutuales, para uso interno del INAES, según los balances que remitan las entidades. Para las mutuales, la categorización según su patrimonio neto, se realizará con los siguientes rangos:
| Categoría | Patrimonio neto desde | Hasta |
| Micro | 5.000.000 | |
| Pequeña | 5.000.000 | 50.000.000 |
| Mediana | 50.000.000 | 250.000.000 |
| Grande | 250.000.000 | En adelante |
Quedan exceptuadas de esta categorización, las mutuales que resultan sujetos obligados a informar ante la UIF y las mutuales dirigidas por colectividades.
Guía para los trabajadores:
paso-a-paso














