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Informe mensual de gestión mutual

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

LABORAL:

Mediante Disposición 01-2023 de la gerencia de Control Prestacional se estableció que la suma fija que se destina al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de $ 183.- por cada trabajador, que rige desde febrero 2023 y que su entidad lo ingresa en el F. 931 de enero 2023, ya que los seguros, se abonan en forma anticipada. Para ello, deberá ingresar en “Declaración en Línea”, actualizando los datos de “Empleador”, en el campo “Cuota Fija LRT”.

La Superintendencia de Seguros de la Nación informó los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondiente a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador que su entidad declara mensualmente en el F. 931. Los nuevos valores, rigen desde el 01-03-2023, con vencimiento en abril 2023, estableciéndose los nuevos montos, en $ 382.250.- de la suma asegurada y en $ 78,36, el valor de la prima individual.

El reglamento del SCVO, que surge en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, establece que dicho importe se fija según el último monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (Resolución 15/2022 de fecha 25/11/2022) de $ 69.500,00 para el cálculo de los nuevos valores a aplicar.

Se mantienen los valores por el derecho de emisión.

Les recordamos que la vigencia de la Circular Nº 04-2021 de AFIP, relacionada con la extinción de la relación laboral y el pago de indemnizaciones y gratificaciones a los trabajadores, aclarando en qué casos los importes abonados se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias. Consideramos oportuno transcribir el texto de dicha circular:

  1. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
  2. Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.
  3. Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo.

Previo al análisis, les recordamos que el art. 245 de la ley Nº 20.744, establece que “cuando el empleador despide al trabajador sin justa causa, le abona una indemnización de un mes de sueldo por cada año de antigüedad….”; que aclara esta circular?

  1. Que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas a los trabajadores, con motivos de la desvinculación laboral, están exentas de impuesto a las ganancias.
  2. Si el trabajador se desempeñaba en cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones que se abonen con motivos de la desvinculación laboral, están:
  3. Exentas de impuesto a las ganancias, por el monto establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744, es decir, están exentas por el importe de un mes de salario por cada año de antigüedad.
  4. Gravadas en el impuesto a las ganancias, por los importes que excedan los importes previstos en el artículo 245 de la ley Nº 20.744.

En la liquidación final por extinción de la relación laboral, se abonan además, otros conceptos tales como, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, indemnización por preaviso, ajustes de haberes de meses anteriores, etc. Todos estos conceptos, están gravados por el impuesto a las ganancias.

Les recordamos que la ANSES publicó la resolución Nº 260-22, que establece los importes mínimos y máximos de las bases imponibles de la seguridad social, desde el período devengado diciembre 2022.

Les recordamos que la resolución Nº 15-2022, estableció tramos del salario mínimo, vital y móvil, fijando a partir del 1° de febrero de 2023, en $ 67.743.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, que lo percibirán en su debida proporción. ¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica? El artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nª 2.359-19), estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación), cuando supera $ 406.458.-. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas.

Desde el 01-03-2023, el importe del SMVM, será de $ 69.500.-

El próximo 5 de febrero se celebra el día del trabajador de Mutuales, regidos por el CCT N° 496-2007; el artículo 31 del citado convenio establece: “ARTICULO 31.- DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC: Declárese Día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del Trabajador de Utedyc de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales”. Les recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo, en la liquidación del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo. La entidad gremial UTEDyC suscribió un acta acuerdo con la CAM y CONAM, que implementa la cláusula quinta del convenio suscripto en agosto de 2022.

Establece un incremento salarial del 23%, que se abonará un 10% con los sueldos de enero 2023 y un 13% con los sueldos de febrero 2023, sobre los salarios básicos de febrero 2022; se incorporan en ambos meses, como NO remunerativos. Se incorporan a los básicos en marzo 2023.

Los adicionales se calculan sobre el salario básico, debiéndose computar los importes remunerativos y los no remunerativos.

IMPOSITIVA:

La AFIP publicó la RG Nº 5.321, que modifica el “Plan de pagos Permanente”.

El mismo rige desde el 01-02-2023, y tiene un máximo de 12 cuotas (actualmente es de 8 cuotas), para empresas con certificados otorgados por la SEPyME.

La tasa de financiación será del 90% de la tasa de interés resarcitorio, que es del 5,91%, según lo establecido en septiembre de 2022, por el Ministerio de Economía, mediante la resolución Nº 559-22.

Les recordamos que la RG Nº 5.304 de AFIP publicó la versión 4.1. reléase 0 para las entidades que actúan como agentes de percepción del impuesto a los débitos y créditos; en las percepciones del 1,20% se utiliza el código222 y en las percepciones del 0,50% se utiliza el código 198. Desde el 16-01-2023, se debe utilizar la versión 4.1., reléase 1.

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