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Informe mensual de gestión mutual (junio 2022)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 05-2022

LABORAL:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución Nª 06-2022, que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo:

  1. Desde junio 2022, $ 45.540.-
  2. Desde agosto 2022, $ 47.850.-

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia, se extenderá el plazo de recupero de los préstamos, que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
  4. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  5. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

Mediante resolución Nº 133-22, la ANSES determinó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Junio 2022, estableciendo en el artículo 3º, “Establéese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos doce mil seiscientos treinta y ocho con 40/100 ($ 12.638,40) y pesos cuatrocientos diez mil setecientos cuarenta y dos con 03/100, ($ 410.742,03), a partir del período devengado junio de 2022”.

La ANSES dictó la resolución N° 135-22, que estableció un incremento de los montos de las asignaciones familiares, junto a los rangos del ingreso del grupo familiar; la norma, rige desde junio 2022, para los trabajadores en relación de dependencia.

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
MATERNIDAD     
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración Bruta
NACIMIENTO     
IGF hasta $ 316.731.-$ 8.547.-$ 8.547.-$ 8.547.-$ 8.547.-$ 8.547.-
ADOPCIÓN     
IGF hasta $ 316.731.-$ 51.119.-$ 51.119.-$ 51.119.-$ 51.119.-$ 51.119.-
MATRIMONIO     
IGF hasta $ 316.731.-$ 12.800.-$ 12.800.-$ 12.800.-$ 12.800.-$ 12.800.-
PRENATAL     
IGF hasta $ 113.570.-$ 7.332.-$ 7.332.-$15.814.-$ 14.646.-$ 15.814.-
IGF entre $ 113.570,01.- y $ 166.564.-$ 4.945.-$ 6.532.-$ 9.786.-$ 13.013.-$ 13.013.-
IGF entre $ 166.564,01.- y $ 192.305.-$ 2.989.-$ 5.886.-$ 8.835.-$ 11.759.-$ 11.759.-
IGF entre $ 192.305,01.- y $ 316.731.-$ 1.540.-$ 3.016.-$ 4.515.-$ 5.975.-$ 5.975.-
HIJO     
IGF hasta $ 113.570.-$ 7.332.-$ 7.332.-$15.814.-$ 14.646.-$ 15.814.-
IGF entre $ 113.570,01.- y $ 166.564.-$ 4.945.-$ 6.532.-$ 9.786.-$ 13.013.-$ 13.013.-
IGF entre $ 166.564,01.- y $ 192.305.-$ 2.989.-$ 5.886.-$ 8.835.-$ 11.759.-$ 11.759.-
IGF entre $ 192.305,01.- y $ 316.731.-$ 1.540.-$ 3.016.-$ 4.515.-$ 5.975.-$ 5.975.-
HIJO CON DISCAPACIDAD     
IGF hasta $ 113.570.-$ 23.881.-$ 23.881.-$ 35.788.-$ 47.704.-$ 47.704.-
IGF entre $ 113.570,01.- y $ 166.564.-$ 16.892.-$ 23.035.-$ 34.522.-$ 46.015.-$ 46.015.-
IGF desde $ 166.564,01.-$ 10.661.-$ 22.178.-$ 33.241.-$ 44.310.-$ 44.310.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL     
IGF hasta $ 316.731.-$ 6.145.-$ 8.198.-$ 10.255.-$ 12.253.-$ 12.253.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD     
Sin tope de IGF$ 6.145.-$ 8.198.-$ 10.255.-$ 12.253.-$ 12.253.-

El P.E.N. anunció una suba del piso del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, que se eleva de $ 225.937.- a $ 280.792.- y desde $ 260.850.- a $ 324.182.-, desde junio de 2022, utilizando la facultad otorgada por la ley Nº 27.667, aplicando la variación en el índice de salarios RIPTE, entre octubre del 2021 y marzo de 2022.

Oportunamente, la RG Nº 4.003, -que modificó la RG Nº 2.437-, estableció en el artículo 14, que cuando el importe bruto de los ingresos gravados, exentos y no alcanzados, durante el año fiscal anterior, resulte superior a $ 2.500.000.-, el beneficiario deberá informar a la AFIP, mediante una declaración jurada patrimonial “Informativa” y NO “declarativa”. ¿Qué informa?

  1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
    1. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias,  

Que estableció la AFIP, para el año 2020?. Mediante la RG Nº 5.008 (14-06-2021), su artículo 8º, que “Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución general, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-)”.

Posiblemente -y en el actual contexto inflacionario-, la AFIP eleve este importe en estos días, ya que las declaraciones juradas informativas, vencen el próximo 30 de junio de 2022, utilizando el módulo “Régimen Simplificado”, que se encuentra dentro del aplicativo web “Ganancias Personas Humanas”

IMPOSITIVA:

Si el estatuto de su entidad, establece que, en diciembre, es el cierre de su ejercicio anual, les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo.

Posteriormente, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”. El vencimiento del plazo para cumplir con esta obligación operará el último día de junio; en consecuencia, si su mutual cerró el ejercicio en diciembre, deberá efectuar el ingreso en “PDF” hasta el próximo 30 de junio, según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “PDF” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”.

NORMATIVA:

El Directorio del INAES emitió la resolución N° 1.919-2022 que aprueba una moratoria para cooperativas y mutuales, las que deberán preinscribirse en mesa de entradas del Organismo o mediante Tramites a Distancia (TAD), que incluirá a las entidades de primer grado que determine la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización; quedan excluidas las entidades que resulten obligadas a inscribirse ante la UIF, tales como las cooperativas que otorgan préstamos, las mutuales que brindan el Servicio de Ayuda Económica o que brinden el servicio de gestión de préstamos.

La norma prevé beneficios para regularizar estados contables y rubricación de libros.

También en el sexto mes, su entidad deberá cumplimentar el “Informe Socio Económico de Cooperativas y Mutuales”, que dispuso la resolución Nª 189-2021, que incluye el anexo 2 para Mutuales y anexo 3, que resume el valor agregado de impuestos, que aportan cooperativas y mutuales, al Estado Nacional.

La norma establece que a partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en ambos Anexos.

El artículo 4º establece que el Informe que su entidad debe presentar reviste el carácter de declaración jurada; se ingresa al INAES, mediante el sistema “Trámites a Distancia” (TAD), o mediante otro medio que determine el Organismo; su vencimiento opera al sexto (6º) mes posterior al cierre de su ejercicio anual.

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