viernes 10 | octubre 2025
14.8 C
Buenos Aires

Informe de gestión para mutuales y cooperativas (junio 2025)

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Laboral:

La resolución ANSES Nº 238-25 estableció los nuevos montos de las bases imponibles para la seguridad social, desde junio 2025, estableciendo la base mínima, en $ 102.630,97 y la base máxima, en $ 3.335.458,18.

La ANSES aprobó mediante resolución Nº 238-25, los nuevos importes actualizados de las asignaciones familiares que rigen a partir de junio de 2025, con un incremento del 2,78%; el mismo se aplica sobre los límites, rangos y montos establecidos en la última actualización.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, emitió la resolución Nº 05-25, que establece los nuevos importes del SMVM, que será de $ 302.600 en abril; de $ 308.200.- en mayo; de $ 313.400.- desde junio; de $ 317.800.- desde julio y de $ 322.000.- desde agosto 2025.

 ¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia, se extenderá el plazo de recupero de los préstamos, que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.

Mediante Disposición N° 05-2025 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 1.355.-; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en mayo 2025, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primera quincena de junio 2025.  

¿Cuándo debe presentar la declaración jurada informativa, un trabajador?; ¿a partir de que importe?, como lo expresamos en nuestro anterior informe, los trabajadores en relación de dependencia, que en el año 2024, percibieron sueldos brutos superiores a $ 150 millones (hay que sumar los sueldos gravados, los no gravados y los exentos), deben presentar la “Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales”, cuyo vencimiento opera el próximo 30-06-2025.  Se presupone que, quien tiene ingresos anuales superiores a $ 150 millones, “no los consume”, tiene ahorros y podría ser contribuyente del Impuesto a los Bienes Personales. Les recordamos que ya no se presenta más, la declaración jurada informativa de impuesto a las ganancias desde el año 2023.

Impositiva:

El PEN publicó el decreto Nº 353-25 para desregular y simplificar determinados regímenes de información; la ARCA emitió diversas resoluciones, que les sintetizamos:

  1. La RG Nº 5.696, que establece el resguardo de la correcta aplicación del secreto fiscal (art. 101 de la ley de Procedimientos Nº 11.683) y para proteger la eventual divulgación de la información impositiva de cada contribuyente, se insta a los sujetos obligados ante la UIF, por el art 20 de la ley Nº 25.246, a abstenerse de requerir a sus clientes, las declaraciones juradas de impuestos nacionales, que los mencionados contribuyentes, presentan en ARCA.
  2. La RG Nº 5.697, deja sin efecto la solicitud del COTI (Código Oferta de Transferencia de Inmuebles), que gestionaban los vendedores de un inmueble o el agente inmobiliario, que se reportaba a la ARCA, en la venta de inmuebles.
  3. La RG Nº 5.698, elimina los regímenes de información:
    • De los escribanos al ARCA, en las transferencias de dominios y los préstamos con garantía hipotecaria; ya no reportarán más operaciones. 
    • El régimen de información de la compra – venta de automotores usados, queda eliminado. 
    • Se elimina el régimen de información de las empresas proveedoras de agua, luz y telefonía, por los consumos relevantes que hacían los usuarios.
    • El régimen de información de los administradores de edificios, barrios cerrados, etc., en concepto de expensas, queda sin efecto.
  4. La RG Nº 5.699, modifica el régimen informativo de las empresas emisoras de tarjetas de crédito; este régimen será de interés para las entidades mutuales y cooperativas emisoras de tarjeta de crédito, que hasta la fecha, informaban todos los datos de los comercios adheridos y de los consumidores.
Hasta ahora, según RG Nº 3.421Desde ahora, según la RG Nº 5.699
Se informaban todos los datos de los vendedores, locadores y prestadores de servicios (cuit, importes, etc.), cuya venta se canceló mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito.Se informarán todos los datos de los vendedores, locadores y prestadores de servicios (cuit, importes, etc.), cuya venta se cancelen mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito.
Datos de los consumidores (usuarios) de tarjetas de crédito y de compra (apellido y nombre, DNI, importe, etc.), de titulares y adicionalesNo se informa más, los datos de los usuarios, ni los importes de sus consumos.
Se modifica el aplicativo actual que utilizaba hasta hoy su entidadDesde ahora, su entidad deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP-DGI – Tarjetas de Crédito – Versión 3.0”, que genera el formulario de ddjj F. 316. Si la tarjeta es internacional, deberá utilizar el aplicativo “ARCA – Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior – Versión 2.0”, que genera la declaración jurada F. 8101

5. Esta resolución Nª 5.699 de ARCA, también modifica la RG Nº 4.298 del SITER (Sistema Informativo de Transacciones Econ Relevantes), que utilizan las entidades financieras, bolsas de comercio, CNV, Cámaras de Fondos Comunes de Inversión, etc., cuya síntesis, les detallamos:

Tipo de operaciónAntes desdeDesde ahora, desde
Acreditac bancarias (art 2º b)$ 1.000.000.-$ 50 Millones para personas humanas y $ 30 M para personas jurídicas
Retiros en efectivo (art 2º c)Siempre se informaban$ 10 M para personas humanas y jurídicas
Saldos a fin  de mes (art 2º d)Desde $ 700.000.-Desde $ 50 M para pers humanas y $ 30 M para pers jurídicas
Plazos fijos (art 2º e)Desde $ 1.000.000.-Desde $ 100 M para personas humanas y $ 30 M para pers jurídicas
Acreditaciones en billeteras virtuales (RG 4.614, art 3º a)Desde $ 2 MDesde $ 50 M para pers humanas y $ 30 M para personas jurídicas
Saldos / tenencias en ALyCSe informaba todos los saldosDesde $ 100 M para personas humanas y $ 30 M para pers juridicas

6. Otras resoluciones de ARCA, simplifican las declaraciones juradas de IVA e impuesto a las ganancias.

Si el estatuto de su entidad, establece el cierre de su ejercicio anual en el mes de diciembre, les recordamos la vigencia de la RG Nº 4.626 de AFIP, que establece la obligatoriedad de su entidad de cumplir, con la presentación de la declaración jurada de impuesto a las Ganancias, en mayo.

Posteriormente, su entidad deberá presentar, la memoria, estados contables e informe del auditor, en formato “pdf”. El vencimiento del plazo para cumplir con esta obligación operará el último día de junio; en consecuencia, si su entidad cerró el ejercicio en diciembre, deberá efectuar el ingreso en “PDF” hasta el próximo 30 de junio, según lo establecido por la RG 4.060. La presentación del archivo en “PDF” debe realizarse utilizando el servicio de AFIP “Presentación Única de Balances- (PUB)”. 

Normativa:

Si su entidad es sujeto obligado ante la UIF, porque brinda el servicio de ayuda económica, según lo dispone la resolución Nº 99-2023 de la Unidad de Información Financiera, les informamos que el INAES habilitó en “Trámites a Distancia” (TAD), el trámite “Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos – INAES”; le permite a su entidad enviar el informe, junto a la metodología y la declaración de tolerancia al riesgo de cooperativas y mutuales.

Hasta   la fecha, su entidad lo remitía al INAES, al mail unidaddeprevencion@inaes.gob.ar

La resolución Nº 756/25 del INAES estableció un sistema integrado de “Nómina de Asociados y de Autoridades” de la entidad.  Con relación a la carga masiva de asociados, las altas y bajas en el padrón de socios son informadas a través de un nuevo aplicativo ingresando con CUIT y clave dentro de la página de INAES.  El sistema se denomina DPLAYOD, el cual no permite la carga de la nueva nómina de autoridades o modificación de los mismos, si no se encuentra previamente cargado el Padrón de Asociados conforme los nuevos campos agregados: Nivel de Riesgo, Condición PEP y el Código Provincia / Localidad / Departamento.

Les indicamos el link de la web del INAES, dónde el Organismo ofrece capacitaciones virtuales gratuitas para facilitar el uso de dicha herramienta, y dónde se encuentra un video didáctico de cómo efectuar la carga. https://www.argentina.gob.ar/noticias/comocargar-la-nomina-de-asociados.

Últimas noticias

Salta reafirma su compromiso en el Día Nacional del Mutualismo

Durante el acto se destacó el rol esencial de las mutuales y cooperativas en la construcción de una sociedad...

Noticias relacionadas