INFORME Nº 08/2025
LABORAL:
La Superintendencia de Servicios de Salud, publicó la resolución Nº 1.608-25, que dispone extender el plazo para que los empleados informen por TAD, su decisión de permanecer en la obra social que actualmente reciben sus aportes; se evita así la derivación automática hacia la cobertura médica pre-paga; dicho vencimiento operará hasta el próximo 31-12-2025.
Les recordamos que la resolución Nª 01-2025 del M de Salud, dispuso un sistema de derivación automática de los aportes y contribuciones a la obra social de medicina prepaga, evitando la triangulación de los fondos.
Les recordamos que los trabajadores que tienen aportes que son derivados automáticamente, dejan de estar obligados a permanecer, por un periodo mínimo de 12 meses, en la nueva obra social.
La disposición 09-2025 (GCP) establece que la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) ascenderá a $1.459,00 por empleado.
El nuevo monto será de aplicación a partir del F 931 devengado agosto 2025 con vencimiento a partir de septiembre de 2025.
Dicho valor será actualizado por ARCA reflejándose en el F931.
Se publicó el decreto 614/2025, que en su Artículo 1º, establece que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
Mediante resolución Nº 298-25, la ANSES, estableció el valor de la movilidad previsional, en el 1,90% desde septiembre 2025, estableciendo los siguientes importes “base”:
- La base imponible mínima se establece en $ 107.869,29 (ley Nº 24.241, art. 9º).
- La base imponible máxima, se establece en $ 3.505.701,35 (ley Nº 24.241, art. 9º).
IMPOSITIVO:
Les recordamos que, si su entidad cierra su ejercicio anual en diciembre, deberá dar cumplimiento en el mes de septiembre, a lo indicado en el artículo 21 de la RG N° 4157, -para continuar gozando de la exención en el impuesto a las ganancias-, efectuando dicha presentación por la web de ARCA, antes del 30-09-2025. El inciso c) impide la recepción (ingresos) superiores a $ 10.000.- en concepto de cuotas sociales, aportes, donaciones, prestamos, prestaciones de servicios, ventas realizadas y otros cobros. Para la recepción de las mismas, se deben utilizar los medios establecidos en la norma, tales como depósitos bancarios, transferencia bancaria, débitos en cuenta por cajero automático, debito directo en cuenta bancaria, pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.
Su entidad deberá expresar su cumplimiento mediante nota firmada por el presidente de la entidad, junto a una certificación de contador público independiente, con firma certificada por el CPCE; se debe utilizar el servicio “Presentación Única de Balances – PUB” de AFIP. El sistema le emitirá un comprobante, en concepto de acuse recibo, de la presentación que efectúe su entidad.
NORMATIVO:
Les recordamos que la resolución INAES Nº 756-25, establece la obligatoriedad de presentar en el sitio web del Organismo, el padrón de asociados, con las nuevas exigencias que se incorporaron en la citada normativa.
El plazo de presentación de la misma, opera el próximo 11-10-2025.















