Informe de gestión mutual y cooperativa (octubre 2025)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 09/2025

LABORAL

Mediante resolución Nº 297-25, la ANSES aprueba los nuevos importes de las asignaciones familiares que rigen desde septiembre 2025, con un incremento del 1,90%, que se aplica a los límites, rangos y los montos que se abonan.

La ARCA actualizó la versión 47.0 – reléase 4, del aplicativo SICOSS, incorporando los nuevos importes con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y los topes previsionales establecidos por ANSES.

Mediante Disposición Nº 10-2025, la Gerencia de Control Prestacional, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de $ 1.502.-. La norma es aplicable para las obligaciones desde septiembre 2025, que se abona en el F. 931 de septiembre 2025 (con vencimiento en octubre 2025), porque las coberturas de riesgos del trabajo, se abonan por “anticipado”. Este importe es actualizado automáticamente por ARCA.

Mediante resolución Nº 298-25, la ANSES, estableció el valor de la movilidad previsional, en el 1,90% desde septiembre 2025, estableciendo los siguientes importes “base”:

  1. La base imponible mínima se establece en $ 107.869,29 (ley Nº 24.241, art. 9º).
  2. La base imponible máxima, se establece en $ 3.505.701,35 (ley Nº 24.241, art. 9º).

Les recordamos que la ley Nº 27.743, extendió el plazo del período de prueba, que establece el artículo 92 bis, para los trabajadores. Dicho plazo es ahora de seis meses; las convenciones colectivas extender este periodo. Se mantiene el plazo de preavisar por 15 días, por parte del empleador.

También se modificó el artículo 177 de la ley Nº 20.744 (“Protección a la Maternidad”) y relacionado con la prohibición del trabajo femenino por 90 días, siendo de 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al parto. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Cuando se extingue la relación laboral entre un trabajador y su entidad, su mutual deberá entregar al ex dependiente (con cualquier forma de extinción de la relación laboral (renuncia, despido o mutuo acuerdo), los siguientes certificados:

  1. Un “Certificado de Trabajo”, que indique el tiempo de servicio, fecha de ingreso y egreso, tarea desempeñada y remuneración percibida.
  2. El “Certificado de Aportes y Contribuciones” que se genera en la pagina web de ARCA, con el servicio “Simplificación Registral”, con el detalle mensual de aportes y contribuciones a la seguridad social.
  3. El “Certificado de Servicios y Remuneraciones”, formulario ANSES PS 6.2., que se genera por la web de ANSES, con el detalle de la prestación laboral, tiempo de servicios, su naturaleza y la remuneración que percibió el trabajador.

Los mismos llevan la firma certificada por banco o escribano; se entregan en original al trabajador y el duplicado, firmado por el trabajador, se archivará en su legajo, como constancia de su entrega.

El artículo 99 dela ley Nº 27.742, derogó las multas que establecían los párrafos 3º y 4º del artículo 80, de la ley Nº 20.744, por la falta de entrega del certificado de trabajo.

IMPOSITIVA.

La ARCA publicó la RG Nº 5.763, que actualiza desde el mes de octubre de 2025, el monto mínimo a partir del cual, su mutual debe informar a ARCA, las operaciones mensuales por asociado. A partir de octubre 2025, se informan desde $ 1.600.000.-; les recordamos que el importe anterior, que estableció la RG Nº 3.688, era de $ 10.000.-

Les sugerimos coordinar con vuestro programador, para que efectúe los cambios correspondientes.

Les recordamos que se trata de un régimen informativo obligatorio, cuyo incumplimiento además de las multas formales, establece en el artículo 8º, sanciones que ARCA puede adoptar, como por ejemplo, “dejar sin efecto el Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias o NO renovar el mismo, al término de su vigencia”. También puede encuadrar a su Mutual en una categoría creciente de riesgo, a efectos de ser fiscalizada.

Corresponde aplicar este nuevo importe para informar octubre, que vence durante el mes de noviembre.

NORMATIVO.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Resolución 139/2025 (B.O. 01/09/2025) establece el traslado del feriado nacional por el ‘Día del Respeto a la Diversidad Cultural’, correspondiente al 12 de octubre de 2025, para el viernes 10 de octubre del mismo año.

La resolución se sustenta en el Decreto 614/2025 (B.O. 28/08/2025) que facultaba a la Jefatura de Gabinete de ministros a actuar como autoridad de aplicación y a determinar si un feriado que cae en sábado o domingo se mueva al lunes posterior o al viernes anterior.

A través de la Resolución Nº 1.910/2025, el INAES digitaliza todas sus notificaciones a través de la plataforma TAD. Todas las notificaciones en sus procesos y procedimientos administrativos se realizarán exclusivamente de forma electrónica a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Las mutuales que aún no hayan constituido su domicilio electrónico en la plataforma TAD, deberán hacerlo en un plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.

Consideramos oportuno transcribir el art. 3º, que establece que, “Las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Las entidades que así no lo efectúen, se las tendrá por notificadas, en lo sucesivo, de todo acto y/o documento correspondiente a procesos y procedimientos en trámite ante este Organismo, en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017)”. ¿Su entidad abre diariamente el domicilio electrónico que declaró? (la casilla de correo / mail). 

Mediante Disposición Nº 954-25, la “Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial” actualizó la normativa que se aplica al derecho de arrepentimiento y baja de los servicios que el consumidor adquirió “a distancia y por e-commerce”, estableciendo la obligatoriedad de instrumentar en los canales digitales, links de fácil ubicación, denominados “Botón de Arrepentimiento” y “Botón de Baja del Servicio”; será de utilidad para las mutuales, que utilicen servicios por su página web. Así el asociado que adquiera productos o servicios (consumidor), podrá ejercer los derechos que establece la ley de Defensa al Consumidor (ley Nº 24.240), que establece las normas de protección y defensa de los consumidores.

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