INFORME Nº 02-2026
LABORAL:
Se suscribió un acuerdo salarial entre la CAM / CONAM y Utedyc, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 807-23, para el mes de Marzo 2026, cuyo anexo les detallamos:

El mismo establece un incremento salarial del 7%, que será remunerativo y se aplicará sobre la base salarial de Febrero 2026.
Las partes acordaron reunirse en la segunda quincena de Abril 2026, para acordar los salarios básicos teniendo en cuenta la inflación devengada durante el periodo de negociación.
Les recordamos a los trabajadores en relación de dependencia, con retenciones de impuesto a las ganancias, que deben presentar antes del 31-03-2026 (SIRADIG – trabajadores / F 572 web), según lo establece el art. 11), inciso c) de la RG Nº 4.003, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”, la información que requiere ARCA, a efectos del cómputo de las deducciones para el período fiscal 2025.
Los trabajadores tienen percepciones de impuesto a las ganancias del 30%, cuando:
- Efectúan compras con la tarjeta de crédito (Amazon, Netflix, etc.) y al vencimiento del resumen, NO abonó en dólares: pagó en pesos.
- Efectuó compras de pasajes y hotelería al exterior, lo abonó con la tarjeta de crédito y al vencimiento abonó en resumen en pesos (NO abonó en dólares).
- Efectuó gastos en el exterior que los abonó con la tarjeta de crédito y efectuó el pago del resumen en pesos (NO abonó en dólares).
En estos 3 ejemplos (gastó en dólares y abonó el resumen en pesos), el banco, efectúa una percepción del 30% de Impuesto a las Ganancias: ahora lo puede recuperar.
El empleador le efectuará la liquidación de impuesto a las ganancias del año 2025 durante el mes de abril. El empleador le efectuará la devolución del impuesto retenido durante el año pasado, hasta el monto que le fue reteniendo. Si el importe a devolver, excede lo retenido por el empleador, la entidad le reintegra hasta la retención que le efectuó; el excedente el trabajador debe solicitar la devolución a ARCA.
La resolución ANSES Nº 38-2026 estableció los nuevos montos de las bases imponibles para la seguridad social, desde marzo 2026, estableciendo la base mínima, en $ 124.481,49 y la base máxima, en $ 4.045.590,45.
Mediante Disposición N° 02-2026, la gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció el valor de la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, será de $ 1.624.- por cada trabajador. Rige para marzo 2026 y se abona con el F. 931 de febrero 2026; la AFIP / ARCA efectúa el cambio en el aplicativo, en forma automática.
IMPOSITIVO:
Con la sanción de la ley Nº 27.799 denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, se actualizaron los montos de las multas que dispone la ley Nº 11.683, estableciendo el fin de las sanciones (multas automáticas), diferenciando a los contribuyentes con incumplimientos ocasionales, al que incumple con frecuencia. Las multas ya no serán automáticas; se estableció un nuevo esquema:
- La ARCA enviará un recordatorio.
- Se otorgó facultades a ARCA para graduar la sanción, según los días de atraso.
- La multa se aplicará una vez que ARCA agotó el plazo de recordatorio y el contribuyente no regularizó la presentación.
Pero se elevaron los importes de las multas:
- Las personas humanas que omiten presentar las declaraciones juradas, se elevó de $ 200.- a $ 220.000.-
- Las personas jurídicas que omiten presentar las declaraciones juradas, se elevó de $ 400.- a $ 440.000.-
También se elevaron los importes de la calificación de los delitos tributarios, a:
- Evasión Simple: el umbral para dicha calificación se eleva de $ 1.500.000.- a $ 100.000.000.- por impuesto y por ejercicio.
- Evasión Agravada: también se eleva el umbral de $ 15.000.000.- a $ 1.000.000.000.- por impuesto y por ejercicio.
NORMATIVO:
Les recordamos que el 15/03/2026 vence el plazo para presentar la información de préstamos y captaciones mayores a $ 4.017.600,00 correspondiente al mes de Enero 2026. La carga se realiza ingresando a la página de UIF con cuit y clave.
En caso de no haber realizado operaciones de ese importe, se debe presentar el reporte, indicando que no hubo operaciones.
Se recuerda que, para este primer semestre del año, se toma como referencia el valor de SMVM al 30-12-2025: $ 334.800. Este importe cambiará cuando se informe el mes de junio de 2026, en agosto 2026.















