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Informe de gestión mutual y cooperativa (abril 2026)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 03-2026

LABORAL:

La ANSES publicó la resolución Nº 38-2026, que establece los importes mínimos y máximos de las bases imponibles de la seguridad social, desde el período devengado marzo 2026.

Mediante Disposición Nº 03-2026, la Gerencia de Control Prestacional, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció en $ 1.637.- el valor de la suma fija que se destina a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”; la misma se abona en el F. 931 de marzo 2026, cuyo vencimiento opera en la primera quincena de abril 2026; este importe es actualizado automáticamente por ARCA.

Desde marzo de 2026, se actualizan los valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que cubre el riesgo de muerte del trabajador, comprendidos en la ley de contrato de trabajo, en relación de dependencia, cualquiera sea la causa de su fallecimiento, incluyendo el suicidio, las 24 horas, los 365 días del año. Se excluye a los pasantes y becarios, como también a los trabajadores contratados por un período inferior a un mes.

La suma asegurada se actualiza una vez por año y equivale a 5,5 veces el salario mínimo, vital y móvil, publicado en diciembre de cada año. El mismo se calcula, $ 376.600 x 5,5 = $ 2.071.300; el costo mensual de la prima, es de 0,205 por mil, para su entidad. Por cada trabajador, el costo asciende a $ 424,62, que es actualizado automáticamente por ARCA.

Este importe rige para los salarios devengados en marzo 2026, -F.931 de marzo 2026- que se abona en la primera quincena de abril 2026. El derecho de emisión es de $ 12.- hasta 25 trabajadores; de $ 17.- entre 26 y 50 trabajadores y $ 25.- para entidades con 51 o más trabajadores.

Les sugerimos actualizar la nómina de los beneficiarios de dicho seguro.

La sanción de la ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral) entra en vigencia general desde el 06-03-2026, como por ejemplo indemnizaciones, jornada laboral, registración laboral y período de prueba. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), comienza a regir desde el 01-06-2026, mientras que los cambios en las contribuciones patronales a las obras sociales, regirá desde el 01-01-2027. Diferimos el análisis completo de la norma, por la medida cautelar dispuesta por la Justicia.

Consideramos oportuno, transcribir el art. 35 (que modifica el art. 124 de la ley Nº 20.744, LCT), con la siguiente redacción: “Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada
”. Les recordamos que la anterior redacción del art. 124, le permitía al trabajador, exigir el cobro en efectivo. Es decir, los salarios no se pueden abonar en “Cuentas Personales de Ahorro”, ni en efectivo, ni en cheque, ni en cuentas de billeteras virtuales.

El artículo 39, de la ley Nº 27.802, modifica el art. 140 de la ley Nº 20.744, con el siguiente texto:

“Artículo 140: Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

  1. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
  2. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
  3. Total de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de éstas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
  4. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67; (depósito de las retenciones previsionales).
  5. Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
  6. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
  7. Importe neto percibido, expresado en números y letras;
  8. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica;
  9. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
  10. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador”.

La incorporación del inciso j), obliga al empleador a detallar las contribuciones patronales en el recibo de sueldo (y NO solo por el total); se deben detallar, incluyendo las contribuciones patronales obligatorias a los gremios. Ello significa efectuar las modificaciones en el software.  

IMPOSITIVO:

La ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral del 06-03-2026), dispone la reducción de la carga tributaria; el art 195 establece: “Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, para los rubros de: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves”.

En nuestro anterior informe, les informamos que la ley Nº 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal) modificó los montos de las multas de $ 200.- a $ 220.000.- para personas humanas y de $ 400.- a $ 440.000.- para personas jurídicas; se deja sin efecto, la “multa automática” (solo es automática, la configuración de la infracción); la ARCA le enviará a su entidad, un “recordatorio”, con un plazo de 10 a 15 días hábiles, para regularizar la presentación; si continúa el incumplimiento, ARCA intimará y luego aplicará la multa, graduando el importe en la cantidad de días de demora en la regularización y en los antecedentes del contribuyente.

La ARCA publicó en su página web el release 6 del aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 25”, que permite a las sociedades y demás personas jurídicas obligadas, confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que será de utilidad para su entidad, para cumplir con la respectiva presentación.

Consideramos oportuno, transcribir parcialmente, el artículo 14º, 15º y 16º de la RG Nº 4.003, texto actualizado por la RG Nº 5.531-24, relacionadas con los trabajadores en relación de dependencia:

¿Cuándo el trabajador en relación de dependencia, debe presentar la declaración jurada “Informativa” de Bienes Personales?:

“Artículo 14: Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-), el beneficiario de dichas rentas deberá informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

Los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) instrumentado mediante el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada exigida en el presente artículo, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive”.

Artículo 15: La obligación prevista en el artículo anterior se cumplirá con la presentación de una declaración jurada confeccionada mediante el servicio “Bienes Personales Web”. El acceso a tal servicio requiere contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Artículo 16: La declaración jurada tendrá el carácter de informativa, excepto que de ella resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en el respectivo impuesto- podrá ser presentada hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara”.

Síntesis: los trabajadores que percibieron ingresos en el año 2025, superiores a $ 150 millones, deben presentar la declaración jurada informativa de “Bienes Personales”; les recordamos que, a partir del periodo fiscal 2023, ya no es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Impuesto a las Ganancias.

NORMATIVO:

La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento publicó la resolución Nº 01-2026 que sustituye el anexo “A” (Límite de ventas totales anuales) de la resolución Nº 220-2019 de la SEPYME, por el siguiente cuadro:

Los nuevos certificados que se impriman, incluyen código QR; si su entidad brinda el servicio de ayuda económica, le permitirá una mejor calificación del asociado, determinando en que categoría se encuadra.

Para nuestros asociados, la obtención del certificado le genera diversos beneficios, entre ellos, el “IVA diferido”; vale recordar que el art. 6º de la ley Nº 27.264, establece: “ARTÍCULO 6° — Beneficios. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1° de la ley de Competitividad 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias”.

Les recordamos la vigencia de la RT Nº 54, que se aplica para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2025; las mediciones en moneda extranjera y su conversión a moneda nacional, se establecen en el punto 124: “Una entidad efectuará la medición inicial o posterior de sus activos o pasivos en moneda extranjera de acuerdo con las normas referidas a cada elemento base de medición (costo, valores corrientes) y fecha de la medición. Los importes así obtenidos serán convertidos a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, pagada, a cobrar o a pagar en moneda argentina”.

Los activos y pasivos en moneda extranjera deben valuarse utilizando el tipo de cambio “dólar billete”, al tipo de cambio que aplica el banco con el cual opera su entidad; la cotización de la “divisa” solo se aplica a las operaciones de comercio exterior.

Les recordamos que la resolución UIF Nº 99-2023, modificó la anterior resolución Nº 11-2012, destinada a cooperativas y mutuales, que resultan ser sujetos obligados ante el Organismo, por brindar el servicio de préstamos y los servicios de ayuda económica y gestión de préstamos.

En el artículo 39, se establecen reportes sistemáticos:

a) Reporte Mensual de Transacciones (RMT): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera durante el segundo mes calendario inmediato anterior por un valor igual o superior a DOCE (12) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. No regirá dicho umbral respecto de aquellas que se realicen en efectivo por parte de clientes no residentes. El reporte contendrá la siguiente información:

i) Datos identificatorios del o los clientes.

ii) El tipo de transacción y/u operación de que se trata.

iii) La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen.

b) Reporte Sistemático Anual (RSA): el Sujeto Obligado deberá remitir, anualmente, un reporte conteniendo la siguiente información:

i. Información general (razón social, domicilio, actividad, Oficial de Cumplimiento).

ii. Información de la estructura social de la entidad.

iii. Información contable (ingresos/patrimonio).

iv. Información de negocios (productos/servicios/canales de distribución/zona geográfica).

v. Información sobre tipos y cantidad de clientes.

Este reporte sistemático anual, tiene vencimiento original, el 31 de agosto, pero aún no está disponible a la fecha, este reporte.

Su entidad deberá informar aquellas operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera dentro del mes, que sean iguales o superiores a doce SMVM, en ahorros y en préstamos.

Para el cálculo de dicho tope, se calcula el valor del SMVM al 31 de diciembre de 2025, para el primer semestre de este año. Para informar el segundo semestre de 2026, el valor del SMVM al 30 de junio. En consecuencia, para el primer semestre del año 2026, el SMVM de diciembre 2025, ascendía a $ 334.800.- por 12 SMVM, la base mínima será de $ 4.017.600.-, según lo establece el artículo 2º, inciso ñ).

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