INFORME Nº 04-2022
LABORAL:
Mediante resolución Nº 705-22 de Ministerio de Salud de la Nación se establecieron pautas para determinar la modalidad de la prestación de los servicios laborales de trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, estableciendo que la sola pertenencia de un trabajador a los grupos de riesgos, no resultará suficiente a los fines de determinar la modalidad de prestación de las labores, -ya sea presencia, o remota-; se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual, con el correspondiente certificado médico.
Mediante Disposición N° 02-2022 de la Gerencia de Control Prestacional, se determinó el nuevo valor de la suma fija, con destino a la cobertura de riesgos del trabajo, en $ 111,75; si su entidad es empleadora, en los sueldos devengados en abril 2022, incluirá este importe en el F. 931, que abonará en la primear quincena de mayo 2022. Este importe deberá ser actualizado en forma manual en “Declaración en Línea” / actualizar datos de empleador / en el link “Cuota Fija LRT”.
Les recordamos que el artículo 15 del decreto N° 170-1996, reglamentó el artículo 24 de la ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), destinando una suma fija al financiamiento del “Fondo para Fines Específicos, estableciendo una suma fija por cada trabajador, que los empleadores ingresan con la presentación mensual del F. 931.
| Si su mutual es empleadora, ¿Qué alícuota de contribución patronal debe ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino? El art. 19 de la ley Nº 27.541, estableció, las siguientes alícuotas: El 20,40 %, para el sector privado, cuya actividad principal se encuadre en “Servicios” o “Comercio” y que sus ventas totales anuales, superen el tramo 2 de empresa mediana en la categorización de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana empresa.El 18 %, para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado, no incluidos en el inciso anterior, pero acreditando su condición de PYME, -para gozar de la alícuota del 18%- aportando el “certificado MIPyMe”, que emite la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, (certificado que las mutuales NO pueden obtener, por carecer de fin de lucro). Pero en la RG Nº 4.706, la AFIP estableció que se encuentra facultada para admitir otras modalidades de acreditación, estableciendo que determinados sujetos, -entre ellos el código 203 – Mutual-, puedan tributar la alícuota del 18,00 % dispuesta por el inciso b) del artículo 19 de la ley Nº 27.541, además de poseer domicilio fiscal electrónico. Los límites de ventas totales anuales, estaban expresados en el anexo IV de la resolución Nº 220-19 (aquí solo se exponen los límites del Sector Servicios, para su Mutual). Dichos límites ahora fueron modificados mediante la resolución Nº 23-2022, que actualiza a partir del 01-04-2022, los límites de la facturación anual expresados en pesos, para categorizar a su entidad como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el siguiente detalle: Categoría Sector Servicios Micro $ 20.190.000.- Pequeña $ 121.730.000.- Mediana Tramo 1 $ 1.007.530.000.- Mediana Tramo 2 $ 1.438.900.000.- |
IMPOSITIVO
La AFIP publicó el 29-04-2022, la RG Nº 5.189 que establece que las personas jurídicas (que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, según la RG Nº 4.626), entre ellas, las mutuales, cuyo cierre de ejercicio operó en diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias (y el pago resultante), en las siguientes fechas, según la CUIT:
| CUIT de la persona jurídica | Fecha de vencimiento de la declaración jurada y pago del saldo |
| 0, 1, 2 y 3 | 23-05-2022 |
| 4, 5 y 6 | 24-05-2022 |
| 7, 8 y 9 | 26-05-2022 |
La norma establece que para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero 2021, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 20.0”.
¿Qué ocurre si su entidad ya presentó la declaración jurada de “Ganancias”, antes del 29-04-2022?. El artículo 3º establece que deberán presentar una declaración jurada rectificativa, confeccionada mediante la nueva versión del programa aplicativo.
NORMATIVO:
La UIF emitió la Resolución Nº 50-2022, que en el artículo 22, sustituye el artículo 11 de la anterior resolución Nº 11-2012 y sus modificatorias, elevando de $ 168.000.- anuales, a $ 360.000.- anuales, para definir el perfil del cliente (léase asociado).
Les recordamos que la resolución Nª 11-2012 de la UIF, estableció que las cooperativas y mutuales, que brindan el servicio de Créditos, Gestión de Préstamos y Servicio de Ayuda Económica, son sujetos obligados, ante la UIF.
En consecuencia, si su mutual, brinda a sus asociados el Servicio de Ayuda Económica –y es sujeto obligado ante la UIF-, deberá elaborar un “Perfil” del asociado, cuando las operaciones que realice su asociado, superen los $ 360.000.- anuales.
Ello implica efectuar los cambios en su software, para que el mismo, genere alertas, a partir de dicha cifra.
La citada resolución N° 50-2022, eleva, además, los importes de otros sujetos obligados.
La UIF emitió la resolución N° 51-2022, destinada a los “Registros del Automotor”, como sujetos obligados frente a la UIF; la norma eleva el importe del perfil del cliente, para aquellos adquirentes que realicen operaciones sobre automotores por un monto anual superior a $ 5.738.075.-; en consecuencia, para registrar las compras de vehículos, el Registro del Automotor, como sujeto obligado ante la UIF, deberá definir un perfil del cliente.
Como consecuencia, la Dirección Nacional del Automotor y Créditos Prendarios, emitió la Disposición N° 73-2022, para los encargados de los Registros Seccionales, que adecúa el monto anual a $ 5.738.075, para tener en cuenta, al momento de definir el perfil del cliente; será de utilidad, para las mutuales, y sus asociados, cuando estos adquieren vehículos.















