miércoles 15 | abril 2026
20.2 C
Buenos Aires

Informe de gestión mensual /Agosto 2021

Recomendadas

Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Laboral

ATP – Salario Complementario

La AFIP publicó la RG Nº 5.035, relacionado con los empleadores que deban reintegrar el beneficio del “ATP / Salario Complementario” que las empresas recibieron del Estado entre abril 2020 y diciembre 2020.

¿Por qué su Mutual debe reintegrar el beneficio del ATP, que recibieron los trabajadores de su entidad, el año pasado?; les formulamos la siguiente síntesis normativa:

  1. La Decisión Administrativa Nº 591-20, estableció en abril 2020, para las empresas de más de 800 trabajadores al 29-02-2020, que para “recibir el ATP / Salario Complementario, en abril 2020 para sus trabajadores”, (que incluye el acta Nº 4) debían cumplir los siguientes requisitos (entre otros):
  2. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre 2019.
  3. No podrán recomprar sus acciones, directa o indirectamente.
  4. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera (dólar MEP), o su transferencia en custodia al exterior (CCL)

Estos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

  • Posteriormente, la Jefatura de Gabinete, emite la Decisión Administrativa Nº 817-20, en mayo 2020 –y meses posteriores-, para que las empresas reciban el beneficio de los ATP / Salario Complementario correspondiente al sueldo de mayo 2020. Esta Decisión Administrativa, incluye el acta Nº 11, del “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, que estableció los mismos requisitos indicados en el punto anterior, pero en el caso de las mutuales, “no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera (dólar MEP), o su transferencia en custodia al exterior (CCL):
  • Entre 1 trabajador y 800 trabajadores, durante el ejercicio económico en el cual recibieron el beneficio y el ejercicio siguiente (12 meses posteriores a la finalización de aquél).
  • Más de 800 trabajadores, ídem anterior, pero en lugar de 12 meses, lo extiende a 24 meses.
  • Lo expuesto, fue analizado en nuestro Informe Mayo 2020.
  • Este año, la Jefatura de Gabinete, emite la Decisión Administrativa Nº 70-2021, que relacionado con el “Salario Complementario”, en el punto 2.1., establece las condiciones de vigencia que le hemos expuesto, quienes son los sujetos alcanzados y en el punto 2.1.3., se confirman los plazos de vigencia de las condiciones y la forma de cómputo, que les indicamos en el punto anterior.
  • Les recordamos que estas normas (acta Nº 11, DA Nº 817-20), establecieron en el punto 6, que le recomienda solicitar a la AFIP, que remita al BCRA y a la Comisión Nacional de Valores, la nómina de beneficiarios correspondientes, para que efectúen las acciones de control…..

SINTESIS (solo nos referimos a empleadores de menos de 800 trabajadores):

  1. Si su entidad recibió el beneficio del ATP / Salario Complementario, desde mayo 2020 en adelante, NO puede comprar dólar MEP o CCL, durante el ejercicio fiscal en que recibió el beneficio y en el próximo ejercicio fiscal.
  2. Recuerde que las compras de dólar MEP o CCL, se efectúan en el recinto bursátil, bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que detecta la prohibición y se lo informa a la AFIP. La AFIP notificará al empleador, del decaimiento del beneficio, para que éste, efectúe la devolución.
  3. Esta es la explicación del inicio de este Informe, que establece la RG Nº 5.035 de AFIP, que contiene 2 Títulos:
  4. Título 1, cuando la CNV y el BCRA le informan a la AFIP, que detectó incumplimientos (el empleador, por ejemplo, compró dólar MEP o CCL y no había transcurrido el tiempo establecido en las normas); en este caso, el empleador tiene 15 días para proceder a la devolución del beneficio (devolver el ATP), con más los intereses, desde el día de la acreditación, hasta el día  de la devolución.
  5. Título 2, para los empleadores que deseen reintegran voluntariamente el beneficio del ATP (se puede devolver hasta el 31-12-2021)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución Nº 06-2021, que establece incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, con la siguiente escala, para los trabajadores mensualizados, que cumplen la jornada legal de trabajo:

  1. Desde julio 2021, $ 27.216,00.
  2. Desde agosto 2021, $ 28.080,00.
  3. Desde septiembre 2021, $ 29.160.

Esta norma modifica la anterior resolución Nº 05-2021, que les remitimos en mayo 2021, que establecía los mismos importes, pero extendía los meses de su incremento, hasta febrero 2022.

¿En que afecta a las entidades que brindan el servicio de Ayuda Económica?

  1. Los embargos a retener a los trabajadores, para el cobro de créditos, serán menores; en consecuencia se extenderá el plazo de recupero de los préstamos,  que se cancelan por la vía judicial, extendiéndose en el tiempo.
  2. Si su entidad se presenta en un concurso / quiebra, a verificar el crédito, recuerde que la modificación a la ley de Concursos y Quiebras, dispuesta por la ley Nº 27.170, estableció “…el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al 10 por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumara a dicho crédito… Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial…”: conclusión, se encarece el costo de verificación concursal.
  3. Recuerde que el artículo 3º de la resolución Nº 1.418-03 (t.o. resolución Nº 2.359-19, estableció el “tope diario máximo de retiros en efectivo es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope.
  4. El artículo 1º de dicha norma establece que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos (otro cambio, con esta modificación).
  5. Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM.

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en los plazos que les indicamos.

Cobertura de Obra Social

El P.E.N. emitió el Decreto Nº 438-21, que efectúa modificaciones en el Decreto Nº 504-98, y relacionado con la cobertura de obra social, para los trabajadores en relación de dependencia, con la siguiente síntesis:

  1. “La opción de cambio de obra social podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
  2. El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el trabajador, a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud. El trabajador que ejerza su derecho de opción de cambio de obra social, lo hace junto a todos los beneficiarios que integran su grupo familiar (art. 9º de la ley Nº 23.660). 
  3. El art 4º, modifica al art 13 de la anterior norma y establece que los trabajadores  que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad, antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
  4. El art. 6º establece que “El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción”.
  5. ¿Cómo efectúa el trabajador, los trámites de opciones de cambio de obra social?. El trabajador ingresa con su CUIT y clave fiscal, al servicio de AFIP, “Mi SSSALUD”.

Impuesto a las ganancias y bienes personales

Les recordamos que el próximo 31-08-2021, los trabajadores en relación de dependencia con ingresos brutos superiores a $ 2.500.000.- en el año 2020, deben presentar su declaración jurada informativa, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

¿Debe solicitar en alta en estos impuestos?, NO, porque son declaraciones juradas informativas (no son declaraciones juradas determinativas, NO generan saldo a abonar); pero si el patrimonio del trabajador supera el mínimo no imponible, se deberá dar “de alta” en dicho impuesto, e ingresar el saldo que se determine.

Impositiva

Impuesto a los débitos y créditos

Les recordamos que con la sanción de la ley Nº 27.541, en diciembre 2019, el artículo 45, establece una modificación en el impuesto a los débitos y créditos, que consideramos oportuno su transcripción:

Artículo 45.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° de la ley 25.413 y sus modificatorias, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, el siguiente:
En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias
.

Como su entidad, no accede al “Certificado SEPYME”, si cobra cheques en efectivo de la cuenta corriente bancaria, tributará el doble en el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

“Presentaciones Digitales”

Mediante la RG Nº 5.038, la AFIP extendió hasta el 31-08-2021, la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, dispuesto por la RG Nº 4.503; les recordamos que también se exime a los contribuyentes de registrar sus datos biométricos en las dependencias de AFIP.

Normativa

Si su entidad brinda el servicio de ayuda económica a sus asociados y en consecuencia, es sujeto obligado ante la UIF, les informamos que se sancionó la ley Nº 27.639, que creó el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, para Pequeños Contribuyentes (monotributistas); posteriormente la AFIP dictó la RG Nº 5.034. La norma modifica los parámetros de ingresos brutos, incrementando los importes; dichos montos impactarán en los “rangos” que se inserten a cada asociado, que revista el carácter de monotributista.

Servicio de Proveeduría – Ahora 12

Si su entidad ofrece a sus asociados el servicio de Proveeduría, se remite el texto de la resolución Nº 753-21 de la Secretaría de Comercio Interior, que extiende los plazos del sistema “AHORA 12”.

Últimas noticias

Córdoba: ya está el temario para la próxima reunión del Consejo de Administración de UCELCA

El encuentro está previsto para el jueves 23 de abril, desde las 10.00 hs., en la sede administrativa de...

Noticias relacionadas