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Informe de Gestión Febrero 2025 para Mutuales y Cooperativas: Cambios Laborales, Impositivos y Normativos

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Actualizaciones Laborales

Derivación Directa de Aportes y Contribuciones a Obras Sociales o Prepagas:

Mediante resolución Nº 01-2025, la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, implementa la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, personal doméstico y monotributistas, con destino a la obra social o entidad de medicina prepaga que eligieron. El art. 4º habilita el Trámite a Distancia (TAD), denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, que permite a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliado a la obra social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente.

Cambios en Descuentos Previsionales y Asignaciones Familiares:

La resolución ANSES Nº 66-2025 estableció la base imponible mínima y máxima, de descuentos previsionales, que establece el art. 9º de la ley Nº 24.241, en $ 91.975,48 y $ 2.989.160,00, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.

La resolución ANSES Nº 67-2025 dispuso un aumento de los rangos del ingreso del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares del 2,70% desde febrero 2025, que detalla en anexo a la citada norma.

Certificación de Trabajo y Documentación Laboral:

Les recordamos que el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo Nº 20.744, establece que cuando se extingue la relación laboral, el empleador tiene la obligatoriedad de otorgar al trabajador, un “Certificado de Trabajo”, que indique el tiempo de la prestación, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones a la seguridad social. ¿Cómo genera su entidad la mencionada “Certificación de Servicios y Remuneraciones”? Según lo establecido en la RG Nº 2.316. En la RG Nº 5.250, establece en el artículo 10º, que el “Certificado de Trabajo” se otorgará a través del sistema mediante el F. 984, denominado “Certificado de Trabajo Articulo 80 – LCT”, que se emite por duplicado, debiendo llevar las firmas del empleador y del trabajador; el duplicado, se archivará en su entidad.

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Nueva suma:

Mediante Disposición 01-2025 de la gerencia de Control Prestacional se estableció que la suma fija que se destina al “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de $ 1.172.- por cada trabajador, que rige desde febrero 2025 y que su entidad lo ingresa en el F. 931 de enero 2025, ya que los seguros, se abonan en forma anticipada. 

Celebración del Día del Trabajador de Mutuales:

El próximo 5 de febrero se celebra el día del trabajador de Mutuales, regidos por el CCT N° 807-2023; el artículo 31 del citado convenio establece: “ARTICULO 31.- DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC: Declárese Día del Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado; cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del Trabajador de Utedyc de cada año, para el personal de guardia, será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales”. Les recordamos que de acuerdo con lo indicado en el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo, en la liquidación del feriado no trabajado, debe tomarse como base de cálculo lo dispuesto por el artículo 255 de la LCT, es decir que debe liquidarse tomando el divisor 25, como si fuera un día de vacaciones. Respecto de los feriados trabajados, la LCT establece que corresponde a ese día la remuneración normal más una cantidad igual, es decir, un 100% de recargo.

Actualizaciones Impositivas

Retenciones del Impuesto a las Ganancias:

La ARCA (ex Afip) publicó las escalas del art. 94 de la ley de impuesto a las ganancias, del régimen de retención para el primer semestre (enero a junio) del año 2025, con la siguiente escala:

Nuevas tasas de interés resarcitorios y punitorios:

La ARCA publicó las tasas de interés resarcitorios y punitorios, para el bimestre febrero-marzo 2025, que serán del 7,26% y 8,38%; les recordamos que las tasas del semestre diciembre 2024 – enero 2025, eran del 7,47% y 8,62%; las mismas surgen de 1,3 veces y 1,5 veces la tasa de descubierto del BNA.

Actualización SICORE:  

Si su entidad actúa como agente de retención de impuestos nacionales, la ARCA actualizó la versión 9.0, reléase 19 de aplicativo SICORE.

Cambios normativos

Baja de impuestos internos en Autos, Motos y Chasis:

Mediante el decreto Nº 50-2025, el PEN dispuso suspender hasta el 30-06-2027, la alícuota de impuestos internos en autos, motos y chasis con motor sujetos a la alícuota del 20% y redujo del 35% al 18% la alícuota de impuestos internos, según el valor del vehículo.

Actualización en Reportes de Movimientos Financieros:

La ARCA actualizó los importes de los movimientos que deben informar los bancos y billeteras virtuales, sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes; los bancos informan las acreditaciones y extracciones superiores a $ 1.000.000.- (antes, eran $ 700.000.-).; también, los consumos con tarjetas de débito, desde $ 600.000.- (antes, $ 400.000.-).

Los administradores de sistemas de procesamiento de pagos mediante plataformas de gestión electrónica o digital, -billeteras virtuales-, cuando los ingresos o egresos, superen los $ 600.000.- (antes, $ 400.000.-) y cuando los saldos del último dia hábiles del mes, sea igual a $ 1.000.000.- (antes, $ 700.000.-).

Aperturas de Sucursales y/o Filiales de Cooperativas y Mutuales:

El INAES emitió la Resolución Nº 3.242-24 relacionada con la apertura de sucursales y/o filiales. Se reduce de 30 días a 10 días el plazo para comunicar la apertura de filiales. Copiamos la parte pertinente:

ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales que decidan el funcionamiento de sucursales y/o filiales deben remitir, dentro de los DIEZ (10) días de su apertura, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, copia del acta del órgano social que así lo resolvió en la que se describan los servicios a prestar con mención de la resolución aprobatoria, e informar, en relación:

1º) a la sucursal y/o filial: nombre de la filial, dirección, calle y altura, localidad, departamento, provincia, país, código postal, correo electrónico institucional, teléfono institucional,

2º) al responsable de la sucursal y/o filial: nombre y apellido, nacionalidad, tipo de documento, sexo, CUIT/CUIL/CDI, dirección, calle y altura, código postal, correo electrónico, y teléfono. En su artículo tercero, deroga la Resolución INAES N.º 4.516-2011, la cual establecía un plazo de 30 días para comunicar la apertura.

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