El INAES definió el nuevo trámite de obtención de la CUIT

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Redacción Economía Solidaria
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En virtud de la resolución conjunta 4860/2020 emitida por el INAES y la AFIP para la tramitación de la CUIT junto a la matrícula nacional, el Directorio del Instituto, mediante la resolución RESFC-2020-1435-APN-DI#INAES definió el proceso que deberán seguir las nuevas entidades para cumplimentar con este trámite.

Según estipula la decisión del Directorio, la presentación de la documentación requerida se realizará mediante la plataforma Trámite a Distancia.

El trámite para la obtención de la CUIT se realizará desde INAES para todas aquellas entidades que:

  1. teniendo la autorización para funcionar (matrícula) y que a la fecha no realizaron la presentación correspondiente ante AFIP.
  2. los expedientes iniciados de solicitud de inscripción que no hayan finalizado.

Estas entidades deberán agregar vía TAD (Trámite a Distancia) la información necesaria que el INAES transmite a la AFIP, para que ésta otorgue la CUIT y les sea remitida por el Instituto junto con la matrícula.

Aunque la entidad haya iniciado previamente su expediente por el sistema TAD, deberá generar uno nuevo a tales efectos.

Requisitos y documentación

A su vez, el INAES dictaminó la Disposición Nº 1/2020, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial de la RA, por la cual se aprobaron los requisitos y documentación exigidos para la gestión de la CUIT, ante la AFIP, para Cooperativas y Mutuales desde el INAES.

Se encuentra disponible un instructivo detallando los pasos a seguir para cumplimentar el proceso de tramitación de la CUIT.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/

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