El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso en funcionamiento el Cobro con Transferencia (CCT), una nueva modalidad de transferencias inmediatas destinada inicialmente al cobro recurrente de cuotas de préstamos.
El sistema debía estar disponible desde el 31 de agosto de 2026, según lo establecido por la Comunicación “A” 8406. Para las cooperativas y mutuales que brindan servicios de crédito a sus asociados, la herramienta abre una nueva alternativa para gestionar la cobranza, aunque su utilización no es obligatoria y requiere una habilitación específica del organismo monetario.
La norma es especialmente relevante para el sector de la economía social porque contempla expresamente a asociaciones mutuales y cooperativas que quieran utilizar el CCT para cobrar las cuotas de los préstamos que hayan otorgado.
Qué es el Cobro con Transferencia
El CCT es un mecanismo que permite a una persona jurídica ordenar cobros recurrentes directamente sobre una cuenta bancaria o cuenta de pago previamente autorizada por el prestatario.
A diferencia de una transferencia convencional iniciada por quien debe pagar, en este caso es la entidad acreedora la que genera la solicitud de cobro. Sin embargo, para que pueda hacerlo debe existir previamente un consentimiento explícito del titular de la cuenta.
El Banco Central definió al CCT como la única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para cobros recurrentes y estableció que, desde el 31 de agosto, debe encontrarse disponible para conceptos vinculados con préstamos.
Esto no significa que reemplace obligatoriamente a todos los mecanismos de cobranza que actualmente utilizan las entidades, sino que incorpora una nueva alternativa dentro del sistema de pagos.
Qué cooperativas y mutuales pueden utilizarlo
Una de las principales precisiones de la normativa es que no cualquier cooperativa o mutual que otorgue préstamos queda automáticamente habilitada para cobrar mediante CCT.
Para utilizarlo, la entidad deberá estar inscripta en el registro correspondiente de Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC) y obtener además una habilitación específica del Banco Central para operar con esta modalidad.
El padrón público de PNFC del BCRA incorporó incluso un campo específico que permite consultar si cada entidad se encuentra o no “habilitada para ofrecer CCT”.
La normativa vigente incluye dentro del universo de proveedores no financieros de crédito a las asociaciones mutuales y cooperativas que realizan este tipo de actividad. El propio Banco Central analiza a estas organizaciones como un grupo específico dentro del mercado de crédito no bancario debido a las características particulares de los servicios financieros que brindan a sus asociados.
Una decisión que implica mayores exigencias regulatorias
Para mutuales y cooperativas existe una particularidad importante.
La Comunicación “A” 8406 establece que las organizaciones que decidan utilizar el CCT dejarán de estar alcanzadas, respecto de determinados aspectos de esta operatoria, por algunas excepciones regulatorias previstas especialmente para ellas.
Para solicitar la habilitación deberán presentar una declaración jurada firmada por su representante legal, identificando en el libro de actas la decisión adoptada por su órgano de gobierno.
Mediante esa decisión, la entidad deberá manifestar que voluntariamente acepta sujetarse al régimen reglamentario, de fiscalización y sancionatorio del Banco Central en los aspectos vinculados con el Cobro con Transferencia y las obligaciones previstas por la normativa.
Por ese motivo, para una mutual o cooperativa la adopción del sistema no constituye solamente una decisión tecnológica o administrativa sobre cómo cobrar un préstamo: también supone evaluar las consecuencias regulatorias de incorporarse al mecanismo.
Qué préstamos pueden cobrarse mediante CCT
El sistema tampoco podrá aplicarse indistintamente a cualquier tipo de crédito.
Cuando el CCT se utilice para cobrar préstamos, las cuotas deberán ser fijas e iguales durante la vigencia del contrato, salvo determinadas excepciones relacionadas con intereses moratorios, punitorios o seguros admitidos por la regulación.
Además, al momento de originarse el crédito, la relación entre la cuota y el ingreso de la persona no podrá superar el 30%.
Como regla general, el monto del préstamo también deberá ser desembolsado en la misma cuenta bancaria o cuenta de pago que el prestatario haya vinculado y autorizado posteriormente para realizar los débitos.
Consentimiento, aviso previo y posibilidad de baja
La regulación incorpora distintas medidas destinadas a proteger al titular de la cuenta.
La autorización para efectuar los cobros debe surgir de un consentimiento explícito. Además, la persona podrá retirar esa autorización o modificar la cuenta utilizada para el débito a través de los canales electrónicos habilitados.
La entidad que otorgó el préstamo también deberá informar previamente cada operación: el BCRA exige una notificación electrónica sobre el cobro que se realizará el día hábil siguiente, que puede enviarse por correo electrónico, mensaje de texto u otras aplicaciones que generen notificaciones en el dispositivo del usuario.
Un intento de cobro y dos reintentos
También existen límites para evitar intentos reiterados de débito sobre una cuenta sin fondos suficientes.
Por cada período contractual podrá realizarse un intento inicial y solamente dos reintentos: el primero a las 48 horas y el segundo a las 96 horas de la fecha originalmente establecida para el pago.
En cada período únicamente podrá cobrarse la cuota correspondiente a ese vencimiento.
En materia de seguridad, la normativa dispone además que la responsabilidad frente a situaciones de fraude recaerá sobre quien origina el cobro.
Cuánto cuesta utilizar el sistema
El CCT tampoco será gratuito para la entidad que otorgó el préstamo.
Cuando se utilice para la cobranza de créditos, el aceptador del Cobro con Transferencia podrá cobrar al prestamista un arancel sin tope máximo, pero con un piso establecido por el Banco Central de 0,6% del monto de cada cuota.
Este costo será otro de los elementos que mutuales y cooperativas deberán evaluar al comparar la nueva modalidad con los mecanismos de cobranza que utilizan actualmente.
Una nueva alternativa para el crédito mutual y cooperativo
La puesta en funcionamiento del CCT incorpora una herramienta que puede facilitar la automatización y digitalización de la cobranza de préstamos, particularmente en organizaciones que necesitan gestionar pagos provenientes de cuentas abiertas en diferentes bancos y proveedores de servicios de pago.
Sin embargo, no existe una obligación general para que las mutuales y cooperativas migren al nuevo sistema.
Las entidades que quieran adoptarlo deberán analizar si reúnen las condiciones establecidas por el Banco Central, solicitar su habilitación y, especialmente, considerar las nuevas obligaciones regulatorias que supone incorporarse voluntariamente al esquema.
De esta manera, la entrada en funcionamiento del CCT abre una nueva posibilidad para el crédito cooperativo y mutual, pero también plantea una decisión institucional que excede la elección de un nuevo medio de cobro.
Fuentes:
- Comunicación “A” 8406 — Cobro con Transferencia (norma completa): Ver Comunicación A 8406 del BCRA
- BCRA — Presentación oficial del Cobro con Transferencia: Ver anuncio oficial del CCT
- BCRA — Informe de Pagos Minoristas, marzo de 2026: Ver informe oficial de Pagos Minoristas
- BCRA — Informe de Proveedores No Financieros de Crédito, junio de 2026: útil para respaldar específicamente la presencia de cooperativas y mutuales dentro del universo PNFC. Ver informe de PNFC















