Actualizaciones Tributarias 2025 para Mutuales de Santa Fe y Córdoba

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Las provincias de Santa Fe y Córdoba han implementado modificaciones significativas en sus marcos tributarios para el año 2025, que impactarán en las operaciones de las entidades mutuales. A continuación, presentamos los puntos clave.

Provincia de Santa Fe: Ley Provincial Nº 14.386

La nueva normativa establece cambios en el Código Fiscal y la Ley Impositiva Anual Nº 3.650. Los aspectos más relevantes son:

  1. Actualización del Módulo Tributario:
    El valor del módulo tributario se incrementa de $4,20 a $10,00 a partir del 1 de enero de 2025. Esto afecta las operaciones de solicitudes de préstamos, que deben ajustarse en los sistemas de gestión.
  2. Impuesto de Sellos:
    • Se exime a los préstamos destinados al sector comercial, sumándose a las exenciones ya existentes para los sectores industrial, agropecuario, minero y de la construcción.
    • Las alícuotas varían según el tipo de operación y la relación entre las partes (particulares, mutuales o bancos), según el detalle disponible en el alicuotero​.

Próximamente, se publicará un informe detallado con las actualizaciones en las alícuotas de Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.

Provincia de Córdoba: Ley Impositiva Anual Nº 11.016

Publicada el 23 de diciembre de 2024, esta ley establece las siguientes disposiciones:

  1. Ingresos Brutos:
    • Se mantienen las alícuotas de 2024, salvo reducciones específicas para tarjetas de crédito, débito y plataformas digitales.
    • Las actividades de intermediación financiera, servicios de cobro y calificación crediticia tienen alícuotas que oscilan entre el 3% y el 5%, dependiendo de la actividad​.
  2. Impuesto de Sellos:
    • Las solicitudes de crédito siguen exentas de este impuesto durante todo 2025.
    • La retención del 1,20% aplica a documentación crediticia como pagarés, mutuos, prenda y otros actos establecidos en el artículo 48 de la ley​.

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