Les recordamos que el próximo 31 de marzo de 2026 opera el vencimiento para que los trabajadores en relación de dependencia, informen a sus empleadores, las deducciones admitidas, para el período fiscal 2025, para reducir y recuperar parte del impuesto a las ganancias que su empleador le retuvo durante el año 2025.
Los trabajadores deben informar al empleador, a través del “SIRADIG-Trabajador” en 3 etapas:
- Al comienzo del vínculo laboral: sus datos personales, la composición de los familiares a cargo para deducir (cónyuge con ingreso inferior al mínimo no imponible, hijos (si ambos deducen, cada padre deduce el 50 %, etc.) y los datos del empleador, porque actuará como agente de retención del tributo.
- Durante los meses del año, al modificarse sus deducciones personales, por ejemplo, la incorporación de personal doméstico.
- Al cierre del año calendario: hasta el mes de marzo del año siguiente; en este informe, les explicamos cómo informar sobre este punto.
Esta opción de “cargar esta información” volvió a estar disponible desde agosto de 2024, cuando el régimen de impuesto a las ganancias, retornó al régimen general.
¿Puede el trabajador presentar deducciones de gastos correspondientes al año 2025, después del 31-03-2026?, la respuesta es NO.
¿Cuáles son las principales deducciones para un trabajador?
- Gastos Educativos: si los hijos del trabajador concurren a escuelas, incorporadas a los planes de enseñanza oficial, útiles, escolares, guardapolvos, etc.
- Alquiler: cuando el trabajador alquila y NO es titular de otra vivienda, puede deducir hasta el 40% anual de lo abonado, que no exceda el mínimo no imponible; debe contar con la factura emitida por el dueño del inmueble.
- Intereses de préstamos hipotecarios: puede deducir hasta $ 20.000.- anuales de los intereses que abonó, por dicho préstamo.
- Cuota Médico-Asistencial: se deduce los importes abonados por medicina privada, aportes diferenciales a obra social; tiene un límite del 5%, del sueldo abonado.
- Honorarios médicos, por los importes que el trabajador abonó, con tope del 40%, que no puede superar el 5% del sueldo; aquí incluyen, gastos de odontólogo, psicólogo, kinesiólogo, etc., que a veces carecen de cobertura de la obra social.
- Personal doméstico, por lo abonado, hasta el importe del mínimo no imponible.
- Indumentaria para el trabajo, por las erogaciones que resultan obligatorias.
Debe “cargar” también las percepciones de ganancias, que tuvo en el año 2025, por ej. compro bienes en el exterior, que recibió por Amazon, viajó al exterior y pagó en pesos (tuvo percepciones de ganancias), compró moneda extranjera para atesorar entre enero y abril del 2025; compro Spotify, etc.
Su empleador tiene plazo hasta el 30 de abril de 2026 para “re-calcular” el impuesto, ya que con los mayores gastos que usted ahora incorpora, reduce la base imponible del impuesto y tiene una alícuota menor del impuesto; su empleador le descontará las percepciones de impuesto a las ganancias que usted tuvo en el año 2025 y que ahora está informando.
Su empleador, le devolverá el impuesto a las ganancias, retenido en exceso, hasta el importe que el empleador le retuvo; es decir, su empleador, le devuelve impuestos, hasta el importe que su empleador le retuvo durante el año 2025; si el importe a “devolverle a usted” es mayor, el trabajador, pide la devolución a ARCA.
Este es un “Paso a Paso”, que esperamos le resulte de utilidad.
- Ingresas a ARCA con su CUIT y clave fiscal y buscar el servicio “SIRADIG trabajador”.

- Una vez allí, debe escoger el periodo que desea informar, en este caso periodo 2025

- Si es la primera vez que ingresa el periodo, debe crear un borrador.

Se puede ingresar en varias oportunidades y la información se va acumulando.
- Al ingresar en la primera opción “Crear Nuevo Borrador” se desplegarán otras opciones donde le permitirá cargar sus datos personales.

Podrá observar que los datos ya se encuentran cargados, de no haber modificaciones, deberá confirmarlo.

Una vez confirmado, vuelve al Menú Principal y podrá observar que se habilito una nueva pestaña “Empleadores”.

Al ingresar podrá cargar los datos de su empleador. En caso de tener pluriempleo, debe cargar ambos.

En caso de ya haberlo hecho en años anteriores, debe saltear estos pasos y le aparecerá de esta manera, pasando directamente al paso 7:

- Por último, al volver al Menú Principal, vera que se habilito la última pestaña “Carga de Formulario”.

Allí podrá ir completando todos los datos.
Detalles a tener en cuenta à
- Cargas de familia: el sistema permite tildar la opción para mantenerlo los años posteriores.
Deducciones y desgravaciones

- Otras retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta: puede cargar las que haya sufrido durante el año 2025.
- Aquellos trabajadores o pensionados que residen en el sur del país pueden computar una deducción especial, debiendo informar dicha situación a su empleador.
Al terminar de cargar todo, podrá hacer una vista previa de los datos para corroborar la información. De ser correcto, presione “Enviar al Empleador” para así ponerlo a su disposición.

El empleador, en su rol de agente de retención, debe considerar la información declarada por usted para realizar los ajustes que correspondan y realizar una devolución, en caso de corresponder.
Recuerde que también, ya puede ir cargando los datos del periodo 2026.















