Sobre la RG Nº 5.008 de la AFIP

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

Oportunamente se publicó la ley Nº 27.617 que modificó la ley de impuesto a las ganancias en el régimen de retención para los trabajadores en relación de dependencia; posteriormente, se emitió el Decreto Nº 336-21, este mes, la AFIP publicó la RG Nº 5.008, que reglamentó dichos cambios; sobre el particular, les formulamos la siguiente síntesis, clasificando a los trabajadores en 3 grupos, según el sueldo bruto que perciben mensualmente:

Trabajadores con remuneración mensual, menor a $ 150.000.-(grupo Nº 1).

1.    Los trabajadores con ingresos brutos inferiores a $ 150.000.- están exentos del impuesto a las ganancias, también está exento del impuesto a las ganancias, el medio aguinaldo; en consecuencia, no se hace más el prorrateo mensual del medio aguinaldo.

2.    Los importes retenidos en los primeros meses del año 2021, se reintegran en 5 cuotas iguales, con los sueldos de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

3.    Si un mes, la remuneración es de $ 160.000.-, a partir de este mes, lleva retenciones, pero NO se compensa con la devolución del punto anterior; es decir, hay que retener por el exceso y devolver en otro ítem, la “quinta ava parte de la devolución”.

Trabajadores con remuneración mensual entre $ 150.001 y $ 173.000.- (grupo Nº 2).

1.    A la deducción del art 30, se le adiciona, una “Deducción Especial Incrementada”, con una escala decreciente, de $ 100.- por cada rango.

2.    Entre $ 150.001.- y $ 173.000.- hay $ 23.000.- de diferencia, que multiplicado por 10 rangos cada $ 1.000.-, la escala contiene 230 renglones; a medida que se incrementa desde, $ 150.000.-, en $ 100.-, el importe a deducir es menor (decrece).

Trabajadores con remuneración mensual, superior a $ 173.001.- (grupo Nº 3).

Es el grupo de trabajadores que NO sufrió modificaciones.

Otras consideraciones:

a)    Si bien, se mantiene el concepto de impuesto a las ganancias “anual”, se ha mensualizado su cálculo.

b)    La clásica liquidación del impuesto, con la escala, solo se aplica a los trabajadores del grupo Nº 3, cuya remuneración bruta mensual, supera los $ 173.000.-

c)    Se permite deducir al cónyuge o conviviente; el artículo 4º de la ley Nº 27.617, establece: “La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. El artículo 4º del Decreto Nº 336-21, establece: “A los efectos de la deducción …., la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley”. Es decir, deben ser mayores de edad, no tener límites de parentesco, con una convivencia no inferior a 2 años (acta de inscripción en el registro correspondiente, según los arts 511 y 512 del CCyC).

d)    También, el “cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en UNA (1) vez, cualquiera sea su edad.”.

e)    Se permite deducir el gasto de guardería y jardín materno-infantil, con comprobantes para los hijos del trabajador de hasta 3 años de edad, que revistan la condición de cargas de familia. Asimismo, la provisión de herramientas educativas, cursos y seminarios, para hijos, menores de 18 años.

f)     Le sugerimos a los empleados, actualizar el SIRADIG, para que el empleador tenga en cuenta, estas deducciones.

g)    Se debe recalcular los sueldos y las retenciones del impuesto que practicó el empleador, hasta junio 2021, teniendo en cuenta:

1.    Se debe eliminar el prorrateo del aguinaldo, a los trabajadores con remuneraciones inferiores a $ 150.000.

2.    Se incorpora como deducción, la duplicación del hijo discapacitado y el / la “conviviente” (el trabajador debe declararlo en el sistema SIRADIG).

3.    La deducción especial, que corresponda, para convertir la ganancia neta en cero si el trabajador está en el grupo Nº 1, o la deducción del anexo 4, si está en el grupo Nº 2.

h)    ¿Cuál es la base imponible o ganancia neta sujeta a impuesto?, para aplicar la tabla del art. 94, según los grupos:

1.    Si el trabajador, está en el grupo Nº 1, (sueldo bruto mensual de hasta $ 150.000.-), se le incorpora el rubro “Deducción Especial Incrementada Grupo Nº 1”, para que la ganancia sujeta a impuesto sea igual a cero; en consecuencia, los importes retenidos de enero a junio 2021, serán reintegrados en 5 cuotas mensuales, de julio a noviembre 2021.

2.    Si el trabajador, está en el grupo Nº 2, a la ganancia neta, se le incorpora la “Deducción Especial Incrementada Grupo Nº 2” (anexo 4 de la RG Nº 5.008); vale recordar que son los sueldos brutos entre $ 150.001.- y $ 173.000.-. El empleador le practicará las retenciones correspondientes y le reintegrará, -de corresponder-, en 5 cuotas mensuales, las retenciones entre enero y junio 2021.

3.    Si el trabajador, está en el grupo Nº 3, el único cambio será que –además-, podrá deducir los nuevos conceptos que antes les detallamos (conviviente, guardería, provisión de útiles escolares para hijos, duplicación del hijo incapacitado para el trabajo), bono de productividad (si el convenio lo establece), función falla de caja; tendrá todos los meses retenciones –quizás menores- de impuesto a las ganancias y la devolución del recalculo del impuesto retenido en el 1º semestre, -si correspondiere-, será en 5 cuotas, de julio a noviembre 2021. 

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