A LAS ENTIDADES MUTUALES con Servicio de Ayuda Económica y Gestión de Préstamos.
Oportunamente, la UIF emitió resoluciones especiales para cada sujeto obligado, donde estableció las cifras, a partir del cual deben definir el perfil del cliente; en el caso de las mutuales que resultan sujetos obligados por brindar el Servicio de Ayuda Económica o Gestión de Préstamos, el importe era de $ 360.000.-
En la fecha se publicó la resolución Nª 84-2023 actualiza los importes de diversos sujetos obligados ante la UIF, eliminando las cifras fijas en pesos e insertando como “actualización automática” el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil, que será la nueva unidad de medida.
Para las entidades mutuales, el importe será de doce (12) salario mínimo, vital y móvil.
El artículo 1º de esta resolución Nº 84-2023, establece: “Adoptase para las resoluciones que se modifican por la presente, la siguiente definición:
Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda”.
| Texto anterior s/Resolución Nº 11-2012, actualizado por Resolución Nº 50-2022Art. 11. — La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente: a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente. b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. | Texto s/ Resolución Nº 84-2023:ARTÍCULO 25.- Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Resolución UIF N° 11/2012 y sus modificatorias, por el siguiente: “La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente: a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme con lo establecido en la presente. b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de DOCE (12) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. |
Vale aclarar que las actualizaciones serán semestrales.
En este caso, la primera actualización, será a partir del 01-07-2023; les recordamos que la resolución Nª 05-2023 del “Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el SMVM”, dispuso para el mes de junio 2023, un SMVM, de $ 87.987. En consecuencia, se establece un importe de $ 1.055.844 desde julio de 2023.
Su entidad deberá actualizar el importe a insertar en su software.















