Hace unos días, el Poder Ejecutivo Nacional, emitió el Decreto Nº 520-20, relacionados con la pandemia COVID 19, cuya copia les adjuntamos; en el mismo se establecieron 2 zonas geográficas que se diferencian:
a) Áreas que mantienen el AISLAMIENTO.
b) Áreas que pasan a la etapa de DISTANCIAMIENTO.
¿Que indica el Decreto Nº 520-20?
a) Mantener el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio – ASPO”, en el AMBA (Capital Federal y 40 partidos del Gran Buenos Aires) + el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco + los departamentos de Bariloche y Gral Roca en Rio Negro + el departamento de Rawson en Chubut + la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano en dicha provincia.
b) Establecer el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – DISPO”, en el resto del país.
La Jefatura de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa. emitió la Decisión Administrativa Nº 1.133-20, con los anexos 1 y 2, mientras que la AFIP emitió la Resolución General 4.746/20.
En el otorgamiento del beneficio del “Programa ATP”, en nuestra región, será de $ 16.875.-, es decir 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (los anteriores beneficios, llegaban hasta $ 33.750.-,, 2 SMVM).
Los ingresos (su facturación) del empleador de mayo 2020, NO pueden superar en un 5 % a los ingresos de mayo 2019, para acceder al beneficio del ATP de junio.















