Dice Marx, en referencia a Hegel, que en la vida los hechos se nos presentan primero como tragedia y después como comedia, porque, al parecer, en el lapso entre una y otra representación se producen cambios en los enfoques de análisis o en los juicios de la sociedad.
Esto viene a cuento porque hace unos días leí la comedia de Aristófanes “La asamblea de las mujeres” en la cual se plantea el drama que padecían las damas griegas, allá por el siglo V A.C., al ser relegadas de la vida pública y obligadas a permanecer encerradas en sus casa. Mediante un ardid de Praxágora, las mujeres toman el Ágora vestidas de hombres y sancionan leyes que le permiten gobernar Atenas.
Así que el problema de participación política de las mujeres viene de lejos y recién a fines del siglo XIX comenzaron a aparecer algunas legislaciones que permitieron votar en las mismas condiciones que los varones.
El tema en la Argentina
En nuestro país el tema de los derechos de las mujeres en distintas esferas de la sociedad tiene una larga tradición y en cuanto a la participación política cabe señalar que en la provincia de San Juan se había sancionado una ley, en 1928, que habilitaba el voto femenino, la que fue prontamente derogada.
Mario Bravo, senador socialista por la Ciudad de Buenos Aires, presentó un proyecto de ley en la sesión del 25 de septiembre de 1929, que otorgaba derechos políticos a las mujeres. Recordemos que este legislador fue el que dos años antes había defendido el proyecto de ley de cooperativas N° 11.388.
En su exposición de motivos, Bravo hace un interesante recorrido de la situación degradada de las mujeres en el mundo occidental por carecer de derechos elementales en la familia y la sociedad, y lo imperioso que es otorgarles derechos políticos con el fin de que ellas mismas puedan defenderse como personas hábiles.
Entre otras cosas, recopilamos algunas frases y escritos del senador:
La mujer no ocupa un sitio eminente, también por obra de los prejuicios religiosos y sociales.
Si los hombres pueden votar bajo cualquier condición y dentro de los límites que se quiera, no hay justificación posible para no dar derecho de voto a las mujeres dentro de los mismos límites y condiciones.
La mayoría de las mujeres de una clase no se diferencia en opinión política de la mayoría de los hombres de la misma clase, a menos que los intereses de la mujer, como tal, estén afectados en alguna forma, y en este caso, las mujeres necesitan del sufragio, corno una garantía de consideración justa e igual.
Esto debe ser obvio aun para aquellos que no comparten la doctrina que yo sostengo.
Bravo sostiene su argumentación citando un trabajo del economista y filósofo John Stuart Mill “Alegato sobre la esclavitud femenina” y por eso señala: Aun siendo cada mujer una esposa y cada esposa una esclava, tendría necesidad de protección legal: y nosotros sabemos qué protección legal tienen los esclavos donde las leyes son hechas por los amos.
El hombre ha negado a la mujer derechos que han sido dados a los hombres más ignorantes y degradados, nativos o extranjeros.
Habiendo privado a la mujer del derecho fundamental del ciudadano, el derecho electoral, y por ello, dejándola sin representación en los recintos de la legislación, la ha oprimido en toda forma.
Ha hecho de ella, si es una mujer casada, ante la ley, una muerta civil. Le ha quitado todos los derechos de propiedad, aun sobre sus salarios y ganancias. Ha hecho de ella, moralmente, un ser irresponsable que puede delinquir impunemente con tal que lo haga en presencia del marido. En el contrato matrimonial, se la obliga a prometer obediencia al marido y éste llega a ser el amo de sus intenciones y propósitos y la ley le confiere poder para privarla de su libertad y para administrarle castigos.
Él ha hecho las leyes de divorcio como lo que puede ser su causa y en caso de separación, ha determinado a quién se le confiará la tenencia de los hijos con la más completa despreocupación por la felicidad de la mujer; la ley en todos los casos se funda en la falsa suposición de la supremacía del hombre y coloca todo el poder en sus manos.
En su discurso el legislador menciona un editorial del diario La Nación en el que se señala: “La reivindicación de los derechos electorales de la mujer, cuando por primera vez se levantó como enseña, tuvo poco menos que un carácter revolucionario. Hoy la propician en muchos países los elementos más conservadores, no seguramente para dar una nueva confirmación al viejo dicho de que las herejías de ayer son los dogmas de mañana, sino sencillamente porque, pesados maduramente sus intereses y considerado a fondo el problema, han llegado a la convicción de que los votos de las mujeres asegurarían sus posiciones.”
Puso énfasis, Bravo, en la necesidad de nivelación de la condición política y civil del hombre y la mujer porque es necesario que éstas dejen de ser consideradas incapaces en el derecho privado y gobernadas en el derecho político.
Ese proyecto no se convirtió en ley. No era el momento oportuno y recién en 1947 se sancionó la ley N° 13.010 de sufragio femenino que estableció la igualdad de derechos políticos entre mujeres y varones y el derecho de las mujeres a ser elegidas para ocupar cualquier cargo político a nivel nacional.
| Proyecto de ley del senador Mario Bravo “Derechos políticos de la mujer“ Artículo 1°. – Las mujeres argentinas nativas o por naturalización tienen todos los derechos políticos que las leyes de la nación confieren a los varones argentinos nativos o naturalizados; pueden ser nombradas y elegidas para los mismos cargos y funciones que los varones argentinos nativos o naturalizados, con excepción de los de carácter militar. Art. 2°. – Las mujeres extranjeras tienen los mismos derechos que las leyes confieren a los varones extranjeros en la elección del concejo deliberante de la capital federal y de las respectivas autoridades electivas en los territorios nacionales y en las condiciones que las mismas leyes establecen. Art. 3°. – El presidente de la nación dispondrá las medidas necesarias para la inscripción de las mujeres en registros electorales especiales. Son aplicables las prescripciones de las leyes vigentes sobre formación del registro electoral en la nación, en la capital y en los territorios nacionales. Estas medidas deberán dictarse en tiempo como para que las mujeres puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones electorales, en las primeras elecciones que se realicen después de la sanción de esta ley, sean de carácter nacional, local o en territorios nacionales. Art. 4°. – Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se harán de rentas generales, con imputación a la misma. Art. 5°. -Comuníquese al poder ejecutivo. |
Ilustración: Matías Roffe















