miércoles 22 | abril 2026
14.2 C
Buenos Aires

De la realidad inventada a la realidad comprobable

Recomendadas

Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

La inventada

Hay situaciones políticas que no alcanzan a explicarse políticamente, porque cuando se aproximan a un estado esquizofrénico, habría que explicarlas (o intentarlo al menos) desde una perspectiva psicológica.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, manifestó en conferencia de prensa que el gobierno nacional daría de baja a más de 11 mil cooperativas, suspendidas, según dijo, antes de la pandemia, y a que frenaría la operatoria de todas las cooperativas creadas entre 2020 y 2022.

La información de Adorni está mechada de inexactitudes (dicho con indulgencia, por no decir, mentiras), como que el gobierno nacional dejaría de financiar a 11.853 cooperativas, situación que “inexplicablemente” mantenía el gobierno anterior. Habría que explicarle al vocero que las cooperativas, tanto como las mutuales, son sujetos de derecho privado, que se desenvuelven como organizaciones que realizan actividades económicas con fines sociales, y sin fines de lucro. El hecho de que muchas entidades hayan recibido subsidios del INAES, no implica que los fondos salieran del presupuesto nacional, dado que las cooperativas aportan el 2% sobre el capital (art. 16° Ley 23.427), y las mutuales el 1% de la cuota societaria (art. 9° de la Ley 20.321). ¿A eso se refiere cuando habla de “caja”?, ¿y que los argentinos dejan de sostener? O sea: los argentinos que están asociados a estas organizaciones, que pagan sus cuotas y servicios voluntariamente, no la totalidad de los argentinos.

Adorni, el sagaz, concluye que una dirección de correo electrónico y/o domicilio compartida por más de una cooperativa es prueba de irregularidad, y a que una persona esté asociada a más de una entidad; ¿ignorancia, mordacidad o estupidez? El lector decide.

La comprobable

El INAES emitió las Resoluciones 878 y 879/24, normas de aplicación inmediata e indiscutibles, sin perjuicio de que remitan a opiniones diversas, a favor o en contra, pero, en todo caso, que hay que cumplir.

La 878 deroga la Resolución 145/2020, una medida razonable dado que fue generada en el contexto de la pandemia de COVID-19, e insta a las entidades que no presentaron documentación asamblearia y estados contables, en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024, a presentarla en un plazo de 30 días hábiles administrativos. Según nuestros cálculos, ese vencimiento opera el 16 de mayo de 2024.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la autorización para funcionar, lo cual es de práctica habitual en el Instituto, pero exceptúa a las mutuales de colectividades y a las cooperativas de servicios públicos. En este caso particular, la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INAES, efectuaría un relevamiento del estado institucional de las entidades.

La 879, por su parte, establece la instrucción de sumario para aquellas cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con el proceso de Actualización Nacional de Datos, y que hayan incumplido, además, con la presentación de la documentación asamblearia y los estados contables correspondientes, e insta a su presentación como acreditación a su funcionamiento institucional regular desde el 1° de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.

A las cooperativas y mutuales que hubieran presentado la documentación asamblearia y estados contables, automáticamente se les dejará sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que estén incursas en la Resolución INAES N° 690/2014[1].

Conclusiones

“Del dicho al hecho, hay mucho trecho”, sentencia el refrán. La noticia que se presentó en diarios porteños (Clarín, Página 12) reproduce lo que no es más que una cortina de humo, para distraer a parte de la ciudadanía que estaría afectada por medidas drásticas y compulsivas.

Un dato sugestivo es que en las declaraciones de Adorni en ningún momento se menciona a mutuales, y la mención de cooperativas, aunque no lo aclara, parece estar dirigida principalmente a las cooperativas de trabajo. En la concepción del gobierno nacional actual está la idea fija de que las que se crearon en los últimos años fueron producto de la corrupción, y no genuinamente “de trabajo”, de personas que se unieron voluntariamente para proveerse un sustento. En todo caso, con la aplicación estricta de las resoluciones comentadas se verá qué hay de cierto y qué de falso, en lo que se puede considerar un prejuzgamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional. No es ni ético ni moral que el vocero presidencial se exprese de la manera en que lo hizo, porque según él el gobierno nacional ya decidió la suspensión de 11 mil cooperativas.

De la lectura de esas declaraciones, nuestra Cooperativa de Trabajo Interconexión, matriculada en 2021, sería suspendida de oficio, por el solo hecho de haber sido constituida dentro de ese plazo señalado por Adorni entre 2020 y 2022. Pero las Resoluciones señalan medidas muy distintas, y que en casi su totalidad acompañamos, porque desde el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo siempre, en sus más de 50 años de existencia, hemos inspirado la noción de la empresa mutual y cooperativa como organizaciones de total transparencia, y la primera prueba de ello es la edición, hace 41 años, del libro El Balance Social en las cooperativas. Evaluación sistemática del impacto social[2], de Gerardo F. Martínez y Alberto L. Bialakowsky, y al desarrollo actual sobre investigación y capacitación en balance social cooperativo y mutual e informes socioeconómicos Resolución INAES N° 189/2021.

No es tiempo de tibiezas, porque las políticas que se están aplicando afectan, nos afectan, y como ciudadanos tenemos el derecho a defender nuestros intereses, que no son otros que los que están en sintonía con la Constitución Nacional, con los derechos humanos, y con la defensa de la soberanía nacional, que lamentablemente ya comenzó a enajenarse.


[1] Define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 – T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08); y c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

[2] Ediciones CGCyM, Buenos Aires, 2007, segunda edición.

Últimas noticias

CAM en Río Negro

El 15 de abril, la Mutual para el Magisterio Rionegrino inauguró la sede propia en la delegación de Cinco Saltos, que...

Noticias relacionadas