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Crónica de un despojo (pre) anunciado

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Jorge Pedro Núñez
Jorge Pedro Núñez
Licenciado en Cooperativismo y Mutualismo (UNSE). Presidente del CGCyM (2018-2020). Conferencista, docente, investigador especialista en formulación de proyectos.

El caso que afecta a COOPI (Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda.) de Villa Carlos Paz es un proceso que lleva muchos años, y que tiene como principal responsable a Esteban Avilés, quien fuera intendente por dos períodos consecutivos, razón por la cual lo sucedió su delfín, Daniel Gómez Gesteira, con su espacio político Carlos Paz Unido, radical y afín al macrismo.

Por esta afinidad ideológica, no debe sorprender este ímpetu privatista de lucro, que el oficialismo enmascara detrás de la apertura de un Registro de postulantes en el que deberían inscribirse los trabajadores de la Cooperativa, con el pretendido propósito de “defender los derechos de los trabajadores de la Cooperativa Integral y la necesidad de preservar sus fuentes laborales”.

El mencionado registro es para los trabajadores que están afectados exclusivamente a la prestación del servicio de agua potable, a los que se les dio plazo hasta el 17 de febrero para inscribirse con prioridad e incorporarse bajo la modalidad de contratación pública municipal.

Si bien es cierto que el servicio de agua potable y de cloacas se brinda por concesión de la Municipalidad, existen procedimientos legales que deben contemplarse para efectivizar el retiro de concesión; se alteraron todos los procedimientos, y el conflicto se judicializó hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia. Claro que la actual composición de esta no garantiza el legítimo reclamo de la COOPI, y es en este sentido oportuna la posición del INAES, con la Declaración de Interés Cooperativo, en resguardo de los intereses de la Cooperativa.

Cabe destacar que en la Resolución 90/2021 – INAES establece que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Los citados, artículo e inciso, expresan: ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: … d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.

Del conflicto también participa el Sindicato del Personal Obras Sanitarias Córdoba, que tiene afiliados a los trabajadores involucrados, ante lo que presume es un plan del oficialismo gobernante para redireccionar la explotación del servicio, con el objetivo último de otorgar la concesión a privados que lucran con la actividad.

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