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Sobre el Decreto Nº 682-22 y RG Nº 5.272-22 de AFIP

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

El Decreto Nº 682-22 y la RG Nº 5.272-22 de AFIP dispone una Percepción de impuestos del 25%, que afecta a las mutuales que brindan el servicio de turismo, por los viajes al exterior, como también a las mutuales con Servicio de Tarjeta de Crédito, Compra y Débito, para las compras que realicen los asociados, que se abonan en moneda extranjera.

Se remite el análisis de la norma, que estimamos les resultará de interés:

DECRETO Nº 682-22 y RG Nº 5.272-22 de AFIP:

Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de Turismo o de Tarjeta de Crédito y Débito, les informamos que la AFIP publicó la RG Nº 5.272, que incorpora una nueva percepción del Impuesto del 25%; esta percepción se adiciona a la actual percepción del 45%.

Consideramos oportuno repasar la conformación del cuadro.

En diciembre de 2019, con la sanción de la ley Nº 27.541, se creó un impuesto (PAIS) del 30% (que NO se recupera), para quienes adquieran moneda extranjera, para quienes efectúen gastos en el exterior, realicen viajes al exterior y para quienes efectúen compras de bienes y servicios del exterior.

Posteriormente, la AFIP emitió la RG Nº 4.815, que dispuso una percepción del 35 % para quienes tributen el impuesto PAIS (art 35 de la ley Nº 27.541). A esta percepción, los contribuyentes la pueden aplicar al pago de impuesto a las ganancias, a bienes personales, o bien, gestionar el reintegro en AFIP.

En julio de este año, mediante la RG Nº 5.232, esta percepción se eleva al 45%, para quienes:

Adquieran en el Departamento de Turismo de su mutual, servicios de turismo, que se brindan en el exterior, como también, adquieran en su mutual, pasajes aéreos, terrestres o fluviales, que se brinden en el exterior.

Utilicen las tarjetas de débito y crédito de su Mutual, en el exterior.

Sin viajar al exterior, utilicen las tarjetas de débito y crédito de su mutual, porque adquieren bienes y servicios del exterior.

Hoy se publicó el Decreto Nº 682-22 y la RG Nº 5.272, que incorpora una nueva percepción del 25 %, a aplicar al pago del Impuesto a los Bienes Personales.

RG Nº 5.272 – AFIP – Eleva la percepción

Ley Nº 27.541 – artículo 35, incisosTasa del impuesto PAIS (art 39),Percepción RG        Nº 4.815, desde   el 15-09-2020,Percepción RG     Nº 5.232, desde   el 14-07-2022Percepción RG Nº 5.272, desde el 13-10-2022   
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento30 %35%35%Solo el 35%. No lo afecta otra percepción
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito 35%45% Operaciones Mensuales por Montos:   –  Menores a 300 u$s à45%   –  Iguales o Mayores a 300 u$s à70% (45% + 25%)  
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito,30 %35%45%Operaciones Mensuales por Montos:   –  Menores a 300 u$s à45%   –  Iguales o Mayores a 300 u$s à70% (45% + 25%)  
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.30 %35%45%70% (45% + 25%) No Discrimina Monto
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país30 %35%45%70% (45% + 25%) No Discrimina Monto
Tipo de cambio BNA, $ 157,25$ 47,18 = $ 204,43Más $ 55,04 de percepción; pagaba un total de $ 259,47.-Más $ 70,76 de percepción; pago un total de $ 275,19.-Más $ 70,76 y  $ 39,31 de percepciones, Total $ 314,50

Les efectuamos las siguientes aclaraciones:

  1. Art. 35, inciso a): Usted compra hasta u$s 200.- mensuales: paga el precio de $ 157,25, más el 30 % ($ 47,18), que es costo + percepción de ganancias del 35 %, $ 55,04, que se recupera; el banco le debitará $ 259,47; dos aclaraciones: esta percepción no se elevó al 45 %, ni lleva la percepción “nueva” del 25%.
  2. Art. 35, inciso b): Usted compró en el exterior, utilizando tarjetas de compra, crédito o débito (efectuó gastos en el exterior); su gasto mensual (cada contribuyente), es inferior a u$s 300.-, abonará $ 157,25, más el 30 % del Impuesto PAIS    que es costo ($ 47,18) + percepción de ganancias del 45 % ($ 70,76), que se recupera; abonará $ 276,19; aclaración: por ser menor a u$s 300.- no se aplica la nueva percepción del 25 %.
  3. Art. 35, inciso b): Usted compró en el exterior, utilizando tarjetas de compra, crédito o débito (efectuó gastos en el exterior); su gasto mensual (cada contribuyente), es igual o superior a u$s 300.-, abonará $ 157,25, más el 30 % del Impuesto PAIS que es costo ($ 47,18) + percepción de ganancias del 45 % ($ 70,76), que se recupera + percepción de Bienes Personales que se recupera, del 25% ($ 39,31); abonará $ 314,50; aclaración: recuperará las percepciones del 45% + 25%.
  4. Art. 35, inciso c): Usted compró desde Argentina, bienes del exterior, utilizando tarjetas de compra, crédito o débito (efectuó gastos desde nuestro país que se abonan en el exterior); su gasto mensual (cada contribuyente), es inferior a u$s 300.-, abonará $ 157,25, más el 30 % del Impuesto PAIS que es costo ($ 47,18) + percepción de ganancias del 45 % ($ 70,76), que se recupera; abonará $ 276,19; aclaración: por ser menor a u$s 300.- no se aplica la nueva percepción del 25 %.
  5. Art. 35, inciso c): Usted compró desde Argentina, bienes del exterior, utilizando tarjetas de compra, crédito o débito (efectuó gastos desde nuestro país que se abonan en el exterior); su gasto mensual (cada contribuyente), es igual o superior a u$s 300.-, abonará $ 157,25, más el 30 % del Impuesto PAIS que es costo ($ 47,18) + percepción de ganancias del 45 % ($ 70,76), que se recupera + percepción de Bienes Personales, del 25% ($ 39,31) que se recupera; abonará $ 314,50; aclaración: recuperará las percepciones del 45% + 25%.
  6. Art. 35, inciso d) y e): Usted compró en agencias de viajes y turismo, hotel, aéreo, acuático, terrestre, etc., de servicios que se brindan fuera del país, abonará $ 157,25, más el 30 % del Impuesto PAIS, que es costo ($ 47,18) + percepción de ganancias del 45 % ($ 70,76), que se recupera + percepción de Bienes Personales, del 25%, que se recupera ($ 39,31); abonará $ 314,50; aclaración: recuperará las percepciones del 45% + 25%.
  7. A todos los gastos con tarjetas de crédito, compra y débito, menores a u$s 300.- no se les aplica la nueva percepción del 25%. Si las compras, superan los u$s 300.-, se les aplica la nueva percepción del 25%. El valor del tipo de cambio, lleva un recargo del 100% (30% imp PAIS + 45% percepción ganancias + 25% percepción Bienes Personales).
  8. Un mismo contribuyente, tiene 3 tarjetas de crédito, en 3 bancos distintos y tuvo gastos de u$s 250.- en cada tarjeta, de cada banco; el límite de los u$s 300.- ¿es por tarjeta o por persona?; el límite es por contribuyente, por CUIT (considerado por “sujeto”, art 5º, inc c); aún no está aclarado, porque los bancos, desconocen los consumos de sus clientes, con sus tarjetas, en otros bancos. Además, al vencimiento, si el contribuyente abona en dólares, no corresponden los recargos.
  9. Posiblemente, el banco no aplique la percepción del 25% para los consumos en tarjeta, inferiores a u$s 300.-, ya que desconoce los consumos de su cliente, en otras entidades financieras.
  10. El asociado tuvo un gasto en el mes, en su tarjeta de crédito o débito, de u$s 400.-, la percepción del 25%, se aplica sobre los u$s 400.- o sobre el excedente de los u$s 300.-?; la percepción del 25% se aplica sobre el total, sobre los u$s 400.-
  11. Las percepciones que se practican, ¿a qué impuestos se aplican?
    1. Por compra de moneda extranjera (percepción del 35%)
      1. Monotributistas que no son responsables en ganancias, son pagos a cuenta de bienes personales.
      2. Demás sujetos, son pagos a cuenta de impuesto a las ganancias.
    2. Por los gastos con tarjetas y viajes de turismo:
      1. La percepción del 45% de impuesto a las ganancias, ídem anterior.
      2. La percepción del 25%: 1) Para personas humanas, son pagos a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales; si NO es contribuyente de bienes personales, podrá solicitar la devolución. 2) Para los demás sujetos, (una SA, SRL, etc.), son pagos a cuenta de impuesto a las ganancias.
  1. Las percepciones practicadas, solo se computan contra las declaraciones juradas anuales de impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales: no se pueden aplicar a las retenciones mensuales de los trabajadores, ni de los anticipos de ganancias o bienes personales de los contribuyentes.
  2. Las percepciones de las tarjetas de crédito, compra o crédito, serán practicadas, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión: pensemos ¿Quién firma el cupón de la compra?
  3. En viajes al exterior (generalmente a los hijos del asociado), efectuar la percepción a nombre de quien efectúa el pago de dicha operación. De lo contrario, el hijo del asociado, debe solicitar la devolución.

Lo expuesto será de interés, para las entidades que ofrecen a sus asociados, el servicio de Turismo, como también, de tarjetas de crédito y débito.

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