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Informe de gestión mutual y cooperativa (diciembre 2025)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 11-2025

LABORAL:

La resolución ANSES Nº 338/25 estableció un incremento de la movilidad jubilatoria, para el mes de noviembre 2025, del 2,08. Para los haberes devengados en noviembre 2025, la nueva base imponible mínima, en $ 112.183,09 y la base imponible máxima, en $ 3.645.898,00; les recordamos que el decreto Nº 274-24, estableció los ajustes, en función del índice de precios al consumidor.

Para la percepción de las asignaciones familiares, el ingreso del grupo familiar, no puede exceder de $ 4.907.218.

Esta resolución establece en el artículo 4º, que, “la percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE ($ 2.453.609) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los Anexos de la presente.

Les recordamos que el segundo párrafo del art. 4º de la ley Nº 24.714, establece que “Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Disposición Nº 12-2025, que establece que el valor de la cuota fija (art 5º del decreto Nº 590-97), se elevará a $ 1.543.- por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), para el devengado diciembre 2025, que se abona con el F. 931 de noviembre 2025, en segunda semana de diciembre 2025, ya que las coberturas de seguros, se abonan por anticipado. Este importe es actualizado automáticamente por AFIP.

Ante la proximidad de fin de año y la necesidad de planificar las vacaciones del personal de su mutual, consideramos oportuno repasar los siguientes conceptos:

  1. El artículo 154 de la ley de contrato de trabajo establece que la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación de 45 días. 
  2. El art. 155, establece que, tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, la retribución se obtendrá dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. La misma deberá ser abonada a la iniciación del período vacacional.
  3. La cantidad de días de vacaciones a otorgar depende de la antigüedad que registre el trabajador. Para el cálculo de la retribución, esta se efectuará en función de la jornada (completa o parcial).
  4. Según el Convenio Colectivo de Trabajo Nª 807-23, que se aplica para los trabajadores de las Mutuales, corresponde aplicar lo normado en su artículo Nº 24:

Art. 24: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación vigente se verá incrementado en dos días laborales más, con ánimo de propender al turismo.

A fin de respetar situaciones del personal ingresado antes del 1 de noviembre de 2006, y que gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del CCT 124/90, el empleador le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Este crédito de días, será gozado por el trabajador en la forma y oportunidad que lo acuerde con su respectivo empleador. Asimismo este crédito deberá ser utilizado dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

Como el anterior convenio Nº 124-1990 otorgaba más ventajas, les sintetizamos:

Fecha de ingreso desde el 05/12/1989 hasta el 31/10/2006 (anterior CCT 124/90)

AntigüedadDíasDomingosAdicional ConvenioTotal
1 a 5 años142218
5 a 10 años213226
10 a 20 años284234
Mas de 20 años355242

(de existir feriados nacionales deben ser agregados al total de días de vacaciones)

Fecha de ingreso desde el 01/11/2006 a la fecha – CCT 807-23

AntigüedadDíasAdicional ConvenioTotal
1 a 5 años14216
5 a 10 años21223
10 a 20 años28230
Mas de 20 años35237

(a quienes ingresaron posterior al 01/11/2006 no se les aplica el beneficio de domingos y/o feriados).

Les recordamos que desde la sanción de la Ley N° 27.073, se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que la 2° cuota del aguinaldo, se abonará con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. Cabe destacar que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. En consecuencia, si su entidad es empleadora, deberá realizar el pago de la segunda cuota del aguinaldo, hasta el próximo 18 de diciembre.

Si su entidad brinda el servicio de “Ayuda Económica”, tenga en cuenta que, aquellos asociados que revistan la calidad de empleadores, pueden efectuar retiros de sus ahorros para afrontar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, así como también solicitar ayudas económicas.

Les recordamos que la ley Nº 23.041, estableció en el art. 1º, que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

Asimismo, el Decreto Nº 1.078-84, estableció que “la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables”. El art. 2º, “en todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere” y el artículo 3º que, “el cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario”.

Les recordamos que, en el cálculo del “medio aguinaldo” de las trabajadoras que gozaron de licencia por maternidad en este semestre, las mismas percibieron una prestación que equivale a su remuneración bruta, que establece el inciso e) del art. 6º de la ley 24.714; se trata de una asignación familiar que tiene el carácter de NO remunerativo; el artículo 7º de la ley Nº 24.241, indica que “no se consideran remuneración a las asignaciones familiares….”. Por consiguiente, las trabajadoras que en este semestre percibieron asignación por maternidad:

  • Por el período trabajado, cobra el SAC proporcional (remuneración neta). Se calcula la mayor remuneración que percibió la trabajadora, mientras realizó la prestación efectiva de servicios; su cálculo se realiza en forma proporcional al tiempo de su asistencia a sus labores.
  • Por el período que cobró “asignación por maternidad”, no cobra el aguinaldo, ya que cobró el equivalente a su remuneración bruta, sin descuentos.

IMPOSITIVA:

El 30-12-2025, vence el Plan de Facilidades de Pagos, que estableció la RG Nº 5.777, que prevé un plazo de hasta 60 cuotas y una tasa de interés del 50% de la tasa de interés resarcitorio; como la tasa de interés resarcitorio está fijada en el 2,75% (Resolución M de Economía Nº 823-2025), su entidad paga el 1,38%; es para deudas vencidas al 31-08-2025 (por ej el F. 931 de julio 2025). Les sugerimos estar atentos a los cambios legislativos y leyes que puedan ingresar al Congreso, luego del 10-12-2025.

NORMATIVA:

El BCRA planea eliminar los cheques de papel (cheques físicos) para reemplazarlos por el cheque electrónico (e-cheq); se busca aumentar la digitalización de las transacciones; su entidad, ¿está preparada para dicha operatoria?

Les recordamos que el INAES dictó la resolución Nª 756-25, relacionada con la presentación en el Organismo, a través del sitio web, del “registro de asociados”, de carácter obligatorio para todas las mutuales, con independencia de los servicios que su entidad le brinde a sus asociados. La anterior resolución Nº 5.586-12 obligaba solo a las mutuales que brindaban servicios de ayuda económica y gestión de préstamos y que son sujetos obligados ante la UIF, según la resolución Nº 11-2012.

Posteriormente, mediante resolución Nº 2.147-25, el INAES estableció una prórroga de 60 días corridos, al plazo original que estableció la resolución Nª 756-25.

Su entidad debe actualizar la nómina de autoridades vigentes; hay 30 días de plazo para realizar los cambios de autoridades que resultaron electas en las asambleas; también hay 30 días de plazos para actualizar la nómina en el sitio web, en los casos de renuncias. Les formulamos la siguiente síntesis:

Si su entidad, es sujeto obligado ante la UIF (servicios de ayuda económica y gestión de préstamos), luego de la carga masiva, deberá informar las altas y bajas por trimestre calendario, hasta el décimo día posterior al trimestre; el próximo 10-01-2026 deberá “subir” dichas altas y bajas que se produjeron, desde la fecha de presentación de la carga masiva, hasta el 31-12-2025.

Si su entidad, NO es sujeto obligado ante la UIF, presenta al sitio web, una vez por año calendario, hasta el 10 de enero del año siguiente; en esta oportunidad, deberá “subir” las altas y bajas que se produjeron en su mutual, posteriores a la carga masiva que realizó, por los asociados que se incorporaron hasta el 31-12-2025; el vencimiento opera el 10-01-2026.

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