INFORME Nº 02-2022
LABORAL:
La ley Nª 24.241 que regula el sistema previsional, estableció en el artículo 9º, los importes mínimos y máximos para calcular los ingresos al “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”; la ANSES actualizó, dichos importes mediante resolución Nº 32-2022, estableciendo para los salarios devengados desde marzo 2022:
- La base imponible mínima, en $ 10.989,91.
- La base imponible máxima, en $ 357.166,38.
Les recordamos que hasta el próximo 31 de marzo de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, deben completar el F. 572 web, ingresando en la web de AFIP, con su clave fiscal, al sistema “SIRADIG – Trabajador”, para actualizar las deducciones en el impuesto a las Ganancias del año 2021, según lo dispone la RG Nº 4.003. Luego del 31 de marzo de 2022, ningún trabajador podrá efectuar modificaciones a su declaración jurada, agregando deducciones.
La norma prevé que los empleadores, deban practicar la liquidación jurada anual, hasta el 30-04-2022.
Podemos sintetizar las 3 etapas de los trabajadores, para suministrar al empleador sus datos personales y de su entorno, para el cómputo de las deducciones en el impuesto:
- Al comienzo del vínculo laboral: sus datos personales, la composición de los familiares a cargo para deducir (cónyuge con ingreso inferior al mínimo no imponible, hijos (si ambos deducen, cada padre deduce el 50 %, etc.) y los datos del empleador, porque actuará como agente de retención del tributo.
- Durante los meses del año, al modificarse sus deducciones personales, como por ejemplo, la incorporación de personal doméstico.
- Al cierre del año calendario: hasta el mes de marzo del año siguiente;
Con relación a las deducciones permitidas en el impuesto a las ganancias, les recordamos que los trabajadores, completan el F. 572 web, con las siguientes consideraciones, aplicables al período fiscal 2021:
- Se puede deducir a la esposa / esposo, cuando los mismos tengan ingresos menores a $ 167.678,40 en el año; en consecuencia, cuando el cónyuge trabaja, NO se puede deducir. El importe a deducir, asciende a $ 156.320,63.
- La deducción por hijo es para los menores de 18 años, aunque sigan estudiando; también a los hijos incapacitados, sin límite de edad. ¿si cumple los 18 años, durante el año 2021, por ejemplo, en septiembre de 2021?: se puede deducir de enero a septiembre de 2021. No se puede deducir al hijo, cuando este trabaje y perciba ingresos anuales superiores a $ 167.678,40. El importe a deducir, asciende a $ 78.833,08.
- Por gastos de sepelio de familiares a cargo, $ 996,23 y por primas de seguros de vida, otros $ 24.000.-; se puede incluir aquí, el seguro de vida que cobran las tarjetas de crédito.; si el seguro es “mixto” (accidente y muerte), solo se deduce la prima abonada por seguro para el caso de muerte. Ambas deducciones, son anuales; el trabajador las incorpora y la empresa la deduce de la liquidación anual.
- Por “Personal Doméstico”, el importe anual máximo a deducir asciende a $ 167.678,40; obviamente, la empleada debe estar registrada en AFIP, en el “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” y es procedente la deducción cuando el empleado de su empresa es el empleador del “Personal Doméstico”. Por las variaciones de dichas remuneraciones y de las consiguientes contribuciones patronales, los importes se deben “insertar” mensualmente.
- Por alquileres abonados, se puede deducir, hasta el 40 % del importe abonado, con un máximo de $ 167.678,40, cuando el trabajador no posea otro inmueble; por eso, es importante que, quien firme el contrato de alquiler sea quien practique la deducción; el aplicativo les solicita los datos del propietario del inmueble (CUIT), número de factura, fecha de emisión e importe. Si en este año, se inició el contrato de locación, debe “copiar” al SIRADIG, la copia de dicho contrato; también, en los casos de renovación del mismo.
- Se puede deducir, hasta $ 20.000.- de intereses abonados en créditos hipotecarios, cuando el crédito se aplique a la construcción o compra de la casa habitación del trabajador; tener en cuenta que al cancelar las cuotas mensuales, estas se componen de capital + intereses; solo procede la deducción de los intereses, que tienen variaciones mensuales; obvio, NO se deduce el capital.
- Cuando se abonen en el año honorarios médicos, se puede deducir hasta el 40 % de los honorarios abonados, con un tope del 5 % de la ganancia neta del año. Idéntico porcentaje se puede deducir por las cuotas que se abonan a obras sociales (prepagas), aportes complementarios a obras sociales, como también, gastos abonados, -con la factura correspondiente al prestador del servicio-, abonados a médicos, bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, etc.
Les recordamos que por tratarse de trabajadores de “Cuarta Categoría”, las ganancias son por lo percibido y los gastos / deducciones, son las efectivamente abonadas.
SÍNTESIS:
- El trabajador completa con sus datos complementarios, todas las deducciones hasta el 31-03-2022. Luego de esta fecha, no puede efectuar cambios en sus deducciones correspondientes al año 2021.
- La AFIP ya habilitó el servicio “SIRADIG – Trabajador”, para incorporar las deducciones del año 2022; les recordamos que las cargas de familias deben ser reconfirmadas anualmente, para su deducción.
- Su empresa recibe la información a través del SIRADIG-Empleador, para practicar la liquidación final del impuesto a las ganancias del trabajador, cuyo vencimiento opera este año a fin de abril de 2022.
IMPOSITIVA:
La AFIP publicó el reléase 5, de la versión 9 del aplicativo “Sistema de Control de Retenciones” (SICORE); será de utilidad para las entidades que actúen de agentes de retención de impuestos.
Mediante la RG Nº 5.157, la AFIP prorrogó los plazos para acceder a la mora que dispuso la ley Nª 27.653, extendiendo hasta el 15-03-2022, el plazo para que los contribuyentes soliciten la condonación de deudas vencidas al 31-08-2021. Hasta el próximo 31-03-2021, se extendió el plazo para adherir a la moratoria y acceder a los beneficios de contribuyentes cumplidores.
NORMATIVO:
Con relación a la firma del asociado en la “Solicitud de Ingreso” a su mutual, insertando dicha firma a través de internet o por otros medios informáticos, electrónicos o digitales, les recordamos que la Resolución Nª 1.000-21, del Directorio del INAES, estableció en el artículo 23:
“ARTÍCULO 23°. – Asociación en línea. Serán consideradas válidas las solicitudes de ingreso a cooperativas y mutuales, que la persona interesada en asociarse complete a través de internet o por otros medios informáticos, soportes electrónicos o digitales.
El consejo de administración de la cooperativa y el órgano directivo de la mutual determinarán, respectivamente, los medios tecnológicos que serán utilizados para las solicitudes de ingreso como asociado y/o asociada, los métodos de validación de la identidad y de los datos de cada solicitante.
La voluntad de quienes deseen asociarse a cooperativas y mutuales podrá exteriorizarse a través de la firma digital o mediante cualquiera de los medios tecnológicos vigentes y de acceso generalizado que permitan validar la identidad del/la solicitante y de los datos requeridos por la entidad.
La aceptación o rechazo de dichas solicitudes será facultad del Consejo de Administración o del Consejo Directivo, según corresponda”.
Les sugerimos coordinar con vuestro asesor jurídico la redacción del acta de Consejo Directivo de su mutual, donde se aprueben los medios tecnológicos que se utilizarán, para el ingreso de los asociados. Se incorpora así al software de su entidad, para su registración en el “Libro Registro de Asociados”; si su entidad, está obligada a informar trimestralmente al INAES, las altas, bajas y modificaciones de los asociados, se deberá elevar dicha información al sitio web del Organismo.
Si su entidad brinda a sus asociados el servicio de ayuda económica, deberá informar a la “Central de Deudores” los saldos que adeudan sus asociados a fin de cada mes, en los términos de la resolución Nº 2.361-19 del INAES.
Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:
- Las deudas de los asociados con su entidad, son de carácter exigibles, hasta la prescripción de la deuda, según se encuentre instrumentada la misma.
- Ocurrida la prescripción, para el cobro de dicho préstamo, su entidad pierde la “acción de cobro legal”; dicha deuda se convierte en “obligaciones naturales”; si su entidad continúa informando dicha deuda a la “Central de Deudores”, el deudor deberá solicitar la “baja” del registro, por haberse extinguido el derecho de su mutual, al cobro de la misma; les sugerimos consultar con vuestro asesor legal.















