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Informe de gestión mutual de octubre

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

INFORME Nº 09/2021

LABORAL

El PEN publicó el Decreto Nº 678-21, que establece medidas generales de prevención y el marco normativo, frente a la pandemia COVID-19. El artículo 6º, -relacionado con las dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo-, que “Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales”.

Oportunamente, la resolución Nº 627-20 del Ministerio de Salud, definió los grupos de riesgo en el artículo 3º, estableciendo en el inciso V a las personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave y VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); a as personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días). En el inciso VI, a los pacientes oncológicos y trasplantados, con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de   órgano sólido en tratamiento y  trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Con la sanción de la ley Nº 27.617, en abril de 2021, se introdujeron cambios en el régimen de retención de impuesto a las ganancias, desde enero 2021, que estableció 3 tramos, en los sueldos brutos:

  1. Sueldos hasta $ 150.000.-, donde se elevó la deducción especial incrementada, para que la ganancia sujeta a impuesto, sea igual a cero.
  2. Sueldos entre $ 150.001.- y $ 173.000.-, donde se aplica una tabla (decreto Nº 336-21 y RG Nº 5.008), para amortiguar la carga tributaria.
  3. Sueldos superiores a $ 173.001.-, que no obtuvo beneficios.

Se eximió de la retención del aguinaldo, los haberes promedios inferiores a $ 150.000.-

Lo antes expuesto rigió para las remuneraciones devengadas entre enero 2021 y agosto 2021.

Los incrementos salariales posteriores, significaron que los trabajadores modificaban los tramos antes expuestos y el PEN emitió el Decreto Nº 620-2021 y la AFIP, la RG Nº 5.076,  que se aplica a los sueldos brutos promedios devengados entre el 01-09-2021 y el 31-12-2021, modificando la “deducción especial incrementada”, que elevaron los tramos a:

  1. Remuneración bruta inferior a $ 175.000.-; se incrementará la deducción especial, para que la ganancia sujeta a impuesto, sea igual a cero.
  2. Remuneración bruta entre $ 175.001.- y $ 203.000.-, se aplica la nueva tabla que establece la RG Nº 5.076.
  3. Remuneración bruta superior a $ 203.001.-, carecen de beneficios.

En síntesis, si bien se trata de un impuesto anual, con liquidación de impuesto anual a cargo del empleador, mediante el F. 1.357, se imponen dos tramos de aplicación, para las remuneraciones devengadas entre enero y agosto 2021 y luego, para las remuneraciones devengadas entre septiembre y diciembre 2021.

La primera cuota del sueldo anual complementario estará exenta para las remuneraciones promedio de hasta $ 150.000.-

La segunda cuota del sueldo anual complementario, estará exenta para las remuneraciones promedio de hasta $ 175.000.-

Mediante resolución Nº 11-2021, se establece el nuevo salario mínimo, vital y móvil, en los siguientes importes:

  1. Desde el 01-09-2021, en $ 31.104.-
  2. Desde el 01-10-2021, en $ 32.000.-
  3. Desde el 01-02-2022, en $ 33.000.-

Si su entidad brinda el servicio de ayuda económica, y está recuperando un crédito, con embargos en el recibo de sueldo del trabajador, la retención será menor y su entidad recuperará el crédito en un plazo mayor.

En la recepción de ahorros, el artículo 3º de la Resolución Nº 1.418-03 establece que el “tope diario máximo de retiros en efectivo, es en Ahorro Mutual Variable a 6 salarios mínimos, vitales y móviles”; modificar el SMVM significa elevar dicho tope a $ 186.624.- desde septiembre 2021. El artículo 1º de dicha norma estableció, que los depósitos en efectivo diarios superiores a 6 SMVM, se requiere que el asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos.

Si su mutual posee cajeros automáticos, el artículo 3º establece que los retiros de fondos a través de dichos cajeros, no puede superar por extracciones totales diarias el importe de un (1) SMVM, es decir, $ 31.104, desde septiembre 2021.-

Les sugerimos coordinar con el área “Informática” de su mutual, para efectuar las adecuaciones en sus sistemas, que generó el incremento de éste último tramo del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La AFIP remitió a los empleadores solicitando actualizar los datos de la clave bancaria uniforme (CBU) de cada uno de los trabajadores; dicha CBU debe corresponder a una cuenta válida, donde el trabajador figure como titular o co-titular. Les recordamos que dicha actualización se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral-Empleadores”.

IMPOSITIVA.

La AFIP emitió la RG Nº 5.048, estableciendo el procedimiento de registración, autenticación y autorización  de usuarios, denominado “clave fiscal”, para habilitar a las personas humanas a utilizar, -en nombre propio y/o representación de terceros-, con los servicios en el sitio web de AFIP.

Se establecen los procedimientos para obtener y blanquear la clave fiscal. El artículo 3º establece que las personas jurídicas deberán utilizar e interactuar, mediante la clave fiscal de su representante legal, debiendo acreditar dicho carácter ante la AFIP. Lo expuesto será de interés para las entidades mutuales, cuando exista renovación / cambio de autoridades y de su representante legal.

La ley Nº 25.345, de “Prevención de Evasión Fiscal”, impuso limitaciones a las transacciones de dinero en efectivo; pero que ocurre cuando su entidad compra un inmueble, en 2 etapas y lo abona en efectivo al vendedor:

  1. En el boleto de compra-venta, no surte efectos entre partes, ni frente a terceros, los pagos en efectivo, superiores a $ 1.000.-, dado que el escribano solo certifica las firmas y no el contenido del boleto.
  2. En la escritura traslativa de dominio, los pagos superiores a $ 1.000.- son válidos como medio de pago, debiendo el escribano interviniente, insertar en el acto notarial, que se abona en efectivo; dicho egreso deberá coincidir con los movimientos contables de su entidad. Así lo establece el decreto Nº 22-2.001, que en el artículo 1º, establece, “El pago en efectivo de sumas de dinero superiores a PESOS MIL ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1 a 4 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345”. El artículo 2º indica que, “El escribano público interviniente dejará constancia, en el acto notarial que corresponda, de la entrega y recepción por parte de los comparecientes de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS MIL ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera. Los escribanos, en tal caso, deberán informar la instrumentación de cada entrega y recepción de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS MIL ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el plazo y forma que dicha entidad recaudadora establezca.

NORMATIVA.

Les recordamos que el Decreto Nº 947-2020, había establecido como feriados con fines turísticos, para el año 2021, (ley Nº 27.399, art 7º), los días 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

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