Actualización — 4 de noviembre de 2026: esta nota fue ampliada para incorporar la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, que extendió hasta el 30 de junio de 2027 la protección frente al inicio de ejecuciones fiscales y la traba de nuevas medidas cautelares para determinados contribuyentes, entre ellos cooperativas y mutuales.
Las dificultades para cumplir con las obligaciones impositivas y previsionales pueden representar un problema financiero para cooperativas y mutuales, especialmente cuando deben afrontar deudas acumuladas sin comprometer los recursos destinados al sostenimiento de sus actividades, la prestación de servicios y el cumplimiento de sus compromisos cotidianos.
En este contexto, dos disposiciones recientes ofrecen herramientas complementarias para las organizaciones de la economía social: la posibilidad de financiar determinadas obligaciones tributarias mediante planes de facilidades de pago y la extensión de la protección temporal frente a nuevas acciones judiciales de cobro impulsadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La primera medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026 de ARCA, cuyo plazo de adhesión fue prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2026 por la Resolución General 5920/2026.
La segunda surge de la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre, que extendió hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes comprendidos.
Aunque responden a disposiciones normativas diferentes, ambas medidas pueden contribuir a aliviar las tensiones financieras de las entidades, al facilitar la regularización de deudas y limitar temporalmente determinadas acciones judiciales de cobro.
Dos herramientas diferentes para afrontar las obligaciones fiscales
Las medidas deben distinguirse por sus objetivos y efectos.
El régimen de facilidades de pago permite a las entidades regularizar determinadas deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante cuotas mensuales. De esta manera, una organización puede distribuir sus compromisos en el tiempo, en lugar de cancelar inmediatamente la totalidad de las obligaciones comprendidas.
Por su parte, la suspensión de ejecuciones fiscales establece una protección temporal frente al inicio de nuevos procedimientos judiciales de cobro y la traba de medidas cautelares, como los embargos, en los términos previstos por la normativa.
Esta segunda medida no exige, como condición general, que la entidad adhiera a un plan de pagos.
La diferencia es sustancial: una herramienta permite financiar deudas; la otra limita temporalmente determinadas actuaciones judiciales destinadas a cobrarlas.
Ninguna de las dos supone una condonación de obligaciones tributarias ni una suspensión general de los vencimientos fiscales.
Facilidades de pago: hasta 18 cuotas para cooperativas y mutuales
La Resolución General 5875/2026 establece un régimen especial destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
Entre estas últimas se encuentran expresamente comprendidas las cooperativas y mutuales, identificadas en el Sistema Registral de ARCA mediante los siguientes códigos:
- 94: Cooperativa.
- 95: Cooperativa efectora.
- 203: Mutual.
Esta inclusión permite que las organizaciones accedan al régimen por su forma jurídica, sin necesidad de acreditar la condición de MiPyME, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.
El plan comprende determinadas obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de junio de 2026, junto con sus intereses y accesorios.
Para las cooperativas y mutuales, las condiciones principales son:
- Hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
- Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
- Pago inicial equivalente al 5% de la deuda consolidada.
- Interés de financiación del 2,75% mensual.
- Importe mínimo de $50.000 para el pago inicial y para cada cuota.
- Plazo de adhesión hasta el 30 de diciembre de 2026.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, y se cancelan mediante débito automático en la cuenta bancaria declarada por la entidad.
El régimen no contempla reducciones de los intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de las sanciones correspondientes.
Qué obligaciones pueden incluirse y cuáles quedan excluidas
Las facilidades de pago comprenden obligaciones impositivas nacionales, determinadas obligaciones previsionales, retenciones y percepciones impositivas y ciertos tributos aduaneros, siempre que se encuentren dentro de los períodos y condiciones establecidos.
Sin embargo, existen exclusiones que deben considerarse antes de solicitar la adhesión.
Entre ellas se encuentran los anticipos y pagos a cuenta, determinadas retenciones y percepciones previsionales, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales —con la excepción prevista para el Monotributo—, las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y las correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
Tampoco constituye una herramienta para regularizar deudas provinciales por Ingresos Brutos o tasas municipales.
Por estas razones, cada cooperativa o mutual debe identificar previamente cuáles de sus obligaciones pueden incorporarse al régimen y evaluar si las condiciones financieras resultan compatibles con su capacidad de pago.
Nueva protección frente a ejecuciones fiscales hasta junio de 2027
La principal novedad normativa del 4 de noviembre es la publicación de la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, que prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
La medida constituye una nueva extensión del régimen originado en la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía y reglamentado inicialmente por ARCA mediante la Resolución General 5628/2024.
Este mecanismo fue prorrogado en distintas oportunidades. La última extensión instrumentada por ARCA antes de la nueva decisión ministerial había sido establecida por la Resolución General 5885/2026, que mantenía la protección hasta el 31 de diciembre de 2026. Economía Solidaria ya había informado sobre la prórroga de este régimen hasta diciembre de 2026. La nueva resolución ministerial extiende ahora su alcance temporal y actualiza la fecha de registración de las entidades beneficiarias.
Ahora, el Ministerio de Economía decidió extenderla por otros seis meses.
La importancia de esta disposición para las organizaciones de la economía social radica en que las cooperativas y mutuales se encuentran expresamente incluidas entre las formas jurídicas comprendidas por el régimen.
La protección alcanza a las entidades registradas ante ARCA bajo los códigos 94, 95 y 203, entre otras organizaciones sin fines de lucro contempladas por la normativa.
De esta manera, las cooperativas y mutuales comprendidas disponen de un período adicional de protección frente a determinadas actuaciones judiciales de cobro, sujeto a las condiciones y excepciones correspondientes.
Más cooperativas y mutuales pueden quedar comprendidas
La Resolución 1899/2026 introduce otra modificación relevante.
Su artículo 2.º actualiza la fecha de referencia que debe utilizarse para determinar qué entidades sin fines de lucro se encuentran comprendidas en la protección.
En la prórroga anterior, instrumentada mediante la Resolución General 5885/2026, ARCA había establecido como fecha de referencia el 30 de julio de 2026.
La nueva disposición ministerial establece que debe considerarse la fecha de dictado de la Resolución 1899/2026, es decir, el 29 de octubre de 2026.
Este cambio amplía el universo potencial de organizaciones beneficiarias, porque permite considerar a entidades registradas después del corte anterior.
Por ejemplo, una cooperativa que hubiera completado su registración ante ARCA durante septiembre de 2026 no cumplía la condición temporal establecida en julio, pero podría quedar comprendida con la nueva fecha de referencia, siempre que reúna los restantes requisitos.
La modificación no implica que toda organización constituida recientemente acceda automáticamente a la protección.
Resulta necesario verificar su situación registral ante ARCA y los parámetros establecidos para la aplicación del régimen.
Qué sucede con las deudas, los juicios y los embargos
La suspensión de ejecuciones fiscales ofrece una protección concreta, pero sus alcances deben interpretarse correctamente.
En primer lugar, las deudas tributarias continúan existiendo. La medida no cancela obligaciones, no elimina intereses acumulados y tampoco exime a las entidades de presentar declaraciones juradas o cumplir los vencimientos habituales.
Lo que se suspende, para los contribuyentes comprendidos, es el inicio de nuevos juicios de ejecución fiscal promovidos por ARCA y la traba de nuevas medidas cautelares.
Esto puede resultar importante para una cooperativa o mutual que atraviesa dificultades financieras, ya que una ejecución fiscal puede derivar en actuaciones judiciales destinadas al cobro compulsivo de obligaciones pendientes.
Asimismo, una medida cautelar sobre fondos bancarios puede comprometer recursos necesarios para sostener servicios, pagar salarios o cumplir compromisos con proveedores.
Sin embargo, la suspensión no significa que los juicios fiscales ya iniciados queden automáticamente paralizados.
La normativa se refiere específicamente al inicio de ejecuciones y a la traba de medidas cautelares. Tampoco dispone el levantamiento automático de embargos que hubieran sido trabados anteriormente.
Las entidades que tengan actuaciones judiciales en curso deberán analizar su situación particular.
Además, ARCA conserva facultades de actuación en situaciones excepcionales, entre ellas los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Por lo tanto, la medida no constituye una inmunidad general frente al cobro de obligaciones fiscales.
La decisión ministerial y su instrumentación por ARCA
La Resolución 1899/2026 entró en vigencia el 4 de noviembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, corresponde distinguir la decisión adoptada por el Ministerio de Economía de su instrumentación administrativa.
La resolución ministerial establece la nueva fecha de vencimiento de la suspensión y actualiza el requisito temporal de registración de las entidades sin fines de lucro.
Al cierre de esta nota, no se había identificado una nueva resolución general de ARCA que adecuara expresamente los parámetros operativos del régimen a la prórroga hasta junio de 2027.
Por esta razón, resulta necesario seguir las próximas disposiciones del organismo, especialmente en relación con la aplicación de la nueva fecha de referencia para las entidades beneficiarias.
Un régimen especial para cooperativas y mutuales del sector salud
Las medidas de alivio fiscal también contemplan disposiciones específicas para determinados prestadores de servicios sanitarios.
La Resolución General 5858/2026 de ARCA, modificada por la Resolución General 5874/2026, establece un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del sector salud.
Este mecanismo permite regularizar determinadas obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo de 2026 mediante planes de hasta 60 cuotas, con un pago inicial del 3%.
El plazo de adhesión también fue prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2026.
Estas condiciones pueden resultar de interés para cooperativas y mutuales prestadoras de servicios de salud, siempre que cumplan los requisitos específicos y cuenten con las caracterizaciones correspondientes en el Sistema Registral de ARCA.
La prestación de servicios sanitarios, por sí sola, no garantiza el acceso automático al régimen.
Cómo acceder a las facilidades de pago
La adhesión al régimen general para entidades sin fines de lucro se realiza a través del servicio «Mis Facilidades», disponible en el sitio oficial de ARCA.
Las cooperativas y mutuales interesadas deben ingresar con su CUIT y clave fiscal y seleccionar la opción correspondiente al régimen especial para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026.
Entre los requisitos exigidos se encuentran contar con CUIT activa y sin limitaciones, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, haber presentado las declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones que se pretende regularizar y disponer de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada para el débito de las cuotas.
La presentación del plan se formaliza mediante la cancelación del pago inicial y se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Antes de adherir, es importante considerar que el incumplimiento de las cuotas puede provocar la caducidad del plan, con las consecuencias previstas por la normativa.
Dos instrumentos que pueden complementarse para sostener las actividades
Las medidas vigentes ofrecen a cooperativas y mutuales alternativas para administrar sus obligaciones fiscales en un contexto en el que la disponibilidad de recursos resulta fundamental para garantizar la continuidad de sus actividades.
Por un lado, las facilidades de pago permiten organizar la cancelación de determinadas deudas acumuladas mediante un esquema de financiación.
Por otro, la suspensión temporal de nuevas ejecuciones fiscales y medidas cautelares puede brindar un margen adicional para revisar la situación tributaria de las organizaciones y evaluar mecanismos de regularización.
Ambas herramientas pueden beneficiar simultáneamente a una misma entidad, siempre que cumpla las condiciones correspondientes a cada régimen.
No obstante, los plazos y alcances son diferentes: el régimen general de financiación admite adhesiones hasta el 30 de diciembre de 2026, mientras que la nueva decisión del Ministerio de Economía extiende la protección frente a determinadas acciones judiciales de cobro hasta el 30 de junio de 2027.
La posibilidad de utilizar estos instrumentos no sustituye la necesidad de contar con una planificación económica y tributaria adecuada.
En definitiva, el alivio fiscal consiste en facilitar el cumplimiento de las obligaciones y ofrecer una protección temporal frente a determinadas acciones judiciales, pero no implica la eliminación de las deudas.
Para cooperativas y mutuales, aprovechar estas herramientas puede contribuir a ordenar sus compromisos fiscales y preservar recursos necesarios para sostener los servicios que prestan a sus asociados y comunidades.
Fuentes
- Ministerio de Economía – Resolución 1899/2026. Prórroga hasta el 30 de junio de 2027 de la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y medidas cautelares.
- Ministerio de Economía – Resolución 1445/2024. Régimen original de suspensión para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
- ARCA – Resolución General 5628/2024. Identificación de los sujetos alcanzados, incluidas cooperativas y mutuales, y excepciones al régimen de protección.
- ARCA – Resolución General 5885/2026. Prórroga anterior y actualización de la fecha de registración de las entidades beneficiarias.
- ARCA – Resolución General 5875/2026. Régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
- ARCA – Resolución General 5920/2026. Extensión del plazo de adhesión a los regímenes de facilidades de pago hasta el 30 de diciembre de 2026.
- ARCA – Características del plan de facilidades de pago. Condiciones de financiación, cuotas, pagos iniciales e intereses.
- ARCA – Requisitos y procedimiento de adhesión. Información oficial para acceder al régimen.
- ARCA – Resolución General 5858/2026. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes del sector salud.
















