INFORME Nº 03-2022
LABORAL:
Les recordamos que la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó la Circular Nº 3906165-2022, que establece los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondiente a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador que su entidad declara mensualmente en el F. 931. Los nuevos valores, rigen desde el 01-03-2022, con vencimiento en abril 2022, estableciéndose los nuevos montos, en $ 181.500.- de la suma asegurada y en $ 37,21, el valor de la prima individual; se mantienen los valores por el derecho de emisión.
Mediante el Decreto Nº 144-2022, el PEN, reglamentó el artículo 179, de la ley Nº 20.744 (Ley de contrato de Trabajo), estableciendo que en las empresas donde presten tareas cien (cien) personas o más, deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas (guardería) entre 45 días y 3 años, que estén a cargo de trabajadores, durante la respectiva jornada de trabajo.
El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, elevó el Salario Mínimo, Vital y Móvil, como también las prestaciones por desempleo, mediante la resolución Nº 04-2022, para los siguientes meses:
| Desde 01-04-22 | Desde 01-06-22 | Desde 01-08-22 | Desde 01-12-22 | |
| SMVM mensual | $ 38.940.- | $ 42.240.- | $ 45.540.- | $ 47.850.- |
| SMVM por hora | $ 194,70.- | $ 211,20 | $ 227,70.- | $ 239,30.- |
| Tope extracción Ahorro a la vista | $ 233.640.- | $ 253.440.- | $ 273.240.- | $ 287.100.- |
| Tope extracción por cajero automático | $ 38.940.- | $ 42.240.- | $ 45.540.- | $ 47.850.- |
Esta modificación, impacta en los importes a retener a los trabajadores, que tienen embargos judiciales, como también en las mutuales, que recuperan los préstamos otorgados mediante embargos en los recibos de sueldos.
Las Confederaciones de Mutuales (CAM y CONAM) firmaron un acta acuerdo con la representación gremial UTEDyC, con un incremento salarial para los trabajadores regidos por el CCT nº 496-07; el mismo establece un incremento salarial del 29 % para este semestre, calculado sobre los salarios básicos vigentes a febrero 2022, que se abona en 3 tramos:
- Desde el 01-03-2022, el 12 %.
- Desde el 01-05-2022, el 8 %.
- Desde el 01-06-2022, el 9 %
Y cuyo detalle se indica a continuación:

Los trabajadores deben presentar su declaración jurada, incluyendo las deducciones personales, con la presentación del F. 572 web. La posibilidad de modificar cambios en formulario antes mencionado, del año 2021, finalizará en forma excepcional, hasta el 13-04-2022, según lo estableció la RG Nº 5.165-22, modificando lo indicado el inciso c), del artículo 11º de la RG Nº 4.003.
La AFIP ya habilitó la opción para que cada trabajador efectúe la carga de las deducciones personales para el período fiscal 2022; les recordamos que las cargas de familia deben ser reconfirmadas anualmente.
Les recordamos que el art. 80 de la ley Nº 20.744 (ley de contrato de trabajo) estableció la obligatoriedad del empleador de entregar al trabajador, a la finalización de la relación laboral, la constancia del ingreso de los fondos destinados a la seguridad social, como también un “Certificado de Trabajo”, que incluya el tiempo de la prestación de servicios del trabajador. Cuando el empleador no cumple con la entrega de dicha documentación dentro de las 48 horas contadas, a partir del día siguiente, al de la recepción del requerimiento fehaciente, el empleador deberá abonarle al trabajador una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, que percibió el trabajador durante el último año. Esta indemnización (penalidad), se adiciona a los restantes conceptos indemnizatorios, que le corresponden al trabajador.
¿Pero qué ocurre, cuando se extingue el contrato de trabajo el día 01-03-2022?; la información previsional, de marzo 2022, se presenta a fines de marzo 2022 / primeros días de abril 2022. En consecuencia, no se puede generar la “Certificación de Servicios” hasta que no se presente el F. 931 de marzo 2022.
El artículo 3º del Decreto Nº 146-2001, reglamento el artículo 80 de la LCT, postergando en 30 días el plazo de su entrega, estableciendo: “El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo”.
¿Qué ocurre si el trabajador, notifica en forma fehaciente al empleador a entregar dicha “Certificación de Servicios”? y luego no concurre a retirarla.
Su entidad deberá notificar al trabajador que la misma, se encuentra a su disposición, en el domicilio legal de la Mutual, en los horarios de labores, durante 60 días (por ejemplo) y que vencido dicho plazo, lo consignará judicialmente, con cargo al trabajador.
IMPOSITIVO:
Mediante la RG Nº 5.181, la AFIP extendió los plazos para que los contribuyentes puedan adherir a la moratoria, prorrogando hasta el 29-04-2022, el plazo para su adhesión. Si su entidad ingresa en un plan, durante abril, la primera cuota vencerá en mayo 2022.
Le sugerimos controlar “Cuentas Tributarias” de su entidad.
Consideramos oportuno, transcribir parcialmente, el artículo 14º y 15º de la RG Nº 4.003, texto actualizado por la RG Nº 4.396-19 y Nº 4.767-20, relacionadas con los trabajadores en relación de dependencia:
¿Cuándo el trabajador en relación de dependencia, debe presentar las declaraciones juradas “Informativas”?
ARTÍCULO 14. — Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- (sueldo bruto del trabajador) obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.-), según la RG Nº 4.767; -este importe se aplicó para el año 2020; quizás, se modifique para la próxima declaración jurada-, el beneficiario (el trabajador) de las mismas deberá informar a este Organismo:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 15. — Las obligaciones previstas en el artículo anterior se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación:
- Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
- Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.
En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado” del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c).
¿Cuándo vence la declaración jurada informativa?, vence el 30 de junio del año siguiente, porque son declaraciones juradas informativas (no son declarativas, porque no hay saldos a abonar, solo se informa), según el art. 16 de dicha RG Nº 4.003.
Las declaraciones juradas dejan de ser “Informativas”, para ser “determinativas” cuando resulte un saldo a pagar, o a favor del contribuyente; si el contribuyente se encuentra inscripto, las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas, vencen en los plazos habituales.
NORMATIVO:
Si su entidad brinda el servicio de ayuda económica a sus asociados, en el marco de la resolución Nº 1.418-03 (texto ordenado por resolución Nº 2.359-19), presenta al INAES, el régimen informativo de anexos mensuales. Si observa problemas en descargar dichos archivos, les recordamos que durante la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), no era obligatorio insertar los datos relacionados con el arqueo de caja; ahora, los datos relacionados con el arqueo de caja, son nuevamente obligatorios; si tiene dificultades, “pulse ctrl+F5 en su navegador” para su actualización; luego deberá insertar los datos de la fecha del arqueo de caja, para continuar descargando el Excel.
Les recordamos que el próximo 18 de mayo de 2022, se realizará el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda, según lo dispuso el Decreto Nº 42-2022, revistiendo dicha fecha, la calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la ley Nº 24.254; le sugerimos programar la operatoria de su entidad, como también las tareas de resguardo y seguridad informática.












