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Informe de gestión para mutuales y cooperativas (marzo 2025)

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Dr. CP Norberto Dichiara
Dr. CP Norberto Dichiara
Director del "Estudio Dichiara & Asoc. Consultores en Ciencias Económicas". Brown Nº 2.063 7º piso of. 1 (2000) Rosario - Pcia. de Santa Fe Tel: 0341-426.5434 (líneas rotativas) E-mail: administracion@dichiarayasociados.com.ar

                                               INFORME Nº 02-2025

LABORAL:

Se suscribió un acuerdo salarial entre la CAM / CONAM y Utedyc, para los trabajadores regidos por el CCT Nº 807-23, para el primer semestre de 2025:

El mismo establece un incremento salarial del 10%, con las siguientes consideraciones: a) No establece incrementos para los salarios de enero y febrero; b) en marzo, un incremento del 5% base enero 2025, que será no remunerativo en marzo y abril y se incorpora al básico en mayo; c) no se establecen incrementos en abril; d) en mayo, un incremento del 2,50%, base enero 2025, que será no remunerativo en mayo y se incorpora al básico en junio; e) en junio, un incremento del 2,50%, base enero 2025, que será no remunerativo en junio y se incorpora al básico en julio.

Los adicionales, vacaciones y sueldo anual complementario se calculan sobre los importes remunerativos y no remunerativos. Sobre ambos conceptos (remunerativos y no remunerativos), también se calculan los aportes al sindicato y a la obra social. Las partes acordaron reunirse en la primera semana de julio 2025, para acordar los salarios básicos teniendo en cuenta la inflación devengada durante el periodo de negociación.

Les recordamos a los trabajadores en relación de dependencia, con retenciones de impuesto a las ganancias, que deben presentar antes del 31-03-2025 (SIRADIG – trabajadores / F 572 web), según lo establece el art. 11), inciso c) de la RG Nº 4.003, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”, la información que requiere ARCA, a efectos del cómputo de las deducciones para el período fiscal 2024.

En nuestro anterior informe, analizamos la resolución Nº 01-2025, de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, que implementó la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, personal doméstico y monotributistas, con destino a la obra social o entidad de medicina prepaga que eligieron. Les recordamos que el art. 4º habilita el Trámite a Distancia (TAD), denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, que permite a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliado a la obra social actual, en caso de que no deseen que sus aportes y contribuciones sean derivados a la entidad contratada oportunamente.

Vamos a un ejemplo:

1. El trabajador tiene como obra social, la empresa de “Medicina Prepaga AAA”, que, como NO estaba registrada en el “Registro Nacional de Agentes del Seguro RNAS”, enviaba sus aportes de obra social (en el F. 931), a la “Obra Social XXX”; esta obra social, -que recibía los aportes, cobraba un 15% por la intermediación y se los enviaba a “Medicina Prepaga AAA”-; en este caso, el trabajador, ahora deriva sus aportes directamente a “Medicina Prepaga AAA”, y NO debe realizar ningún trámite, ya que la Superintendencia de Servicios de Salud, hace paulatinamente el traspaso del código de obra social.

2. Si el trabajador, desea continuar con la obra social “Medicina Prepaga AAA”, pero la empresa “Medicina Prepaga AAA”, no se inscribió en el Registro Nacional de Agentes de Salud, no tiene código para recibir los aportes en forma directa; el trabajador debe continuar entonces, derivando los fondos utilizando la intermediación de “Obra Social XXX”; el trabajador NO debe realizar ningún trámite.

3. Si el trabajador desea cambiar de prestador de obra social, debe realizar el cambio, eligiendo a otra entidad registrada en el Registro Nacional de Agentes de Salud (RNAS), eligiendo una empresa de medicina prepaga o una obra social sindical, que recibirá los aportes, en forma directa.

4. Si el trabajador, desea NO continuar con la cobertura de “Medicina Privada AAA” y desea que la cobertura médica la brinde “Obra Social XXX” (ejemplo raro), debe realizar el trámite en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, hasta el 01-04-2025.

La resolución ANSES Nº 152-25 actualizó los valores y rangos de las asignaciones familiares, en el 2,21%, cuyos importes se pueden consultar en la pagina web del Organismo; los mismos rigen desde marzo 2025.

La resolución ANSES Nº145-25 estableció los nuevos montos de las bases imponibles para la seguridad social, desde marzo 2025, estableciendo la base mínima, en $ 94.008,14 y la base máxima, en $ 3.055.220,44.

Mediante Decreto Nº 63-2025, el PEN estableció el monto de la “Ayuda Escolar Anual” para el período lectivo 2025, en $ 85.000.-,que perciben los trabajadores en el mes de marzo 2025., establecida en la ley Nº 24.714, art. 6º, inciso d).

Mediante Disposición N° 02-2025, la gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, estableció el valor de la suma fija con destino a financiar el “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, será de $ 1.196.- por cada trabajador. Rige para marzo 2025 y se abona con el F. 931 de febrero 2025; la AFIP / ARCA efectúa el cambio en el aplicativo, en forma automática. 

Les recordamos que mediante resolución Nº 17-2024, la Secretaría de Trabajo, Empelo y Seguridad Social estableció los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil, estableciendo en $ 296.832 el SMVYM para el mes de marzo 2025. Será de interés para su entidad, si está recuperando un crédito vía judicial con embargo en la remuneración del trabajador.

IMPOSITIVO:

El Ministerio de Economía publicó la resolución Nª 199-25, que reduce las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, desde el 01-03-25; se fijó en un 4% mensual para las obligaciones a cargo de AFIP/ARCA. En la vía judicial, la tasa de interés mensual, se fijó en el 5%.

Para las deudas anteriores, se aplican las tasas vigentes a dichas fechas.

Asimismo, la AFIP/ARCA estableció en la RG Nº 5.656, adecuar en dichos valores, la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago permanentes (deudas impositivas y previsionales).

Les recordamos que en nuestro informe Nº 12-2024, les informamos que la ARCA, estableció un “Régimen Especial de Facilidades de Pagos”, para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 y 2 (incluye a cooperativas y mutuales), para deudas vencidas al 31-12-2024. Para las cooperativas y mutuales, otorga un plazo de hasta 48 cuotas y tasa de financiación del 1,87%.

Si su entidad posee deudas a dicha fecha, les sugerimos regularizar las deudas, ingresando al plan, hasta el próximo 30-04-2025

NORMATIVO:

La ANSES publicó la resolución Nª 98-2025, que establece las condiciones de las pólizas de seguros de caución, en los créditos que otorgan las mutuales con códigos de descuento de ANSES.

El BCRA emitió la Comunicación “A”8.205, que dispone prorrogar hasta el 31-12-2025, las disposiciones sobre Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses, que oportunamente divulgó mediante las Comunicaciones “A” Nº 8.079 y 8.125. La norma permite a los bancos aceptar dólares deteriorados, escritos, manchados y de la serie denominados “cara chica”, para fomentar su ingreso al sistema; sobre el particular les formulamos las siguientes consideraciones:

1. No todos los bancos adhieren a esta operatoria; es una adhesión voluntaria; es decir, los bancos no están obligados a recibir en depósitos.

2. Los billetes con estas características (deteriorados, cara chica, etc.), son remitidos por los bancos que adhieren al canje, al BCRA, que luego se los intercambia a los bancos por emisiones más recientes. El BCRA se encarga de enviarlos a la Reserva Federal en Estados Unidos.

3. Les recordamos que los dólares “cara chica” fueron emitidos antes de 1.996, donde la cara de Benjamin Franklin está en un ovalo más pequeño.

4. Les sugerimos controlar en cajas de seguridad de su mutual, si poseen billetes de estas características, averiguando con las entidades financieras con las que opera su Mutual, si dichos depositos “que realizaría su entidad” tienen costos adicionales y los plazos de recupero de billetes “nuevos”.

5. Les recordamos que el blanqueo  de capitales, le permitió a los ahorristas con dólares fuera del sistema, poder ingresar al mismo.

6. Los dólares “cara chica” siguen teniendo curso legal, luego del 31-12-2025.

La Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRMPACP) emitió la Disposición Nº 93-2025 que establece un procedimiento para la inscripción inicial virtual de automotores y motovehículos 0 km, ya sean nacionales o importados.

Para ello, se creó el “Registro Único Virtual” (RUV); el adquirente debe ser una persona humana y actuar en nombre propio. El precio de venta no puede superar los “Umbrales para el Sector Automotor”, que estableció la UIF.

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