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INAES dictó una normativa para las denominaciones de las nuevas entidades

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A partir de la normativa dictada por el INAES, las nuevas entidades que se quieran inscribir no podrán tener una denominación igual o similar a otra ya registrada.

Mediante la Resolución 1314/2024, el INAES estableció que las denominaciones de las nuevas entidades no pueden ser igual o similar al de otra cooperativa o mutual registrada o en trámite de autorización para funcionar ante el Instituto.

En los trámites de autorización para funcionar y con carácter previo al otorgamiento de la personería jurídica e inscripción, el INAES efectúa un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles. Ese examen de legalidad comprende al estatuto de la cooperativa o mutual, el cual incluye entre sus disposiciones la denominación que habrá de adoptar, la que constituye un atributo de la persona jurídica que la identifica como tal.

A partir de ahora las denominaciones deberán diferenciarse de las entidades ya matriculadas o en trámite de registro para ser autorizadas para funcionar ante el INAES.

Por tal motivo, el Instituto habilitó en su página web un buscador para que los grupos pre-cooperativos o pre-mutuales consulten sobre las denominaciones ya registradas.

Acceder al buscador

Siempre respetando la Ley N.º 20.337 en su artículo 3º, la Ley N.º 20.321 en el artículo 6º y el artículo 151 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece que “la persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada” y debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombre de fantasía, u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.

Asimismo, las nuevas denominaciones no podrán contener términos o expresiones que induzcan a error en relación al objeto social o a las categorías de asociados.

Esta resolución tiene como objetivo mejorar la organización y el ordenamiento del sector, para beneficio de todas las entidades y sus asociados.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/

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